Plusvalía municipal: recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid ante el Supremo

Publicado el martes, 6 marzo 2018
Ramiro Salamanca, director legal (CLO) de reclamador.es

Ramiro Salamanca, director legal (CLO) de reclamador.es

El Tribunal Supremo acaba de dar a conocer la admisión de recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2017 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la imposibilidad o no de dictar liquidaciones del impuesto de plusvalía por parte de los Ayuntamientos.

Así pues es evidente que crecen las dudas sobre si hay que pagar este impuesto o no. Como sabes, el Constitucional se pronunció el año pasado anulándolo y requiriendo la modificación legal del mismo, que aún no ha empezado a tramitarse. Mientras, varias sentencias en primera instancia y también varios TSJs se han pronunciado siguiendo este planteamiento del Constitucional: que el impuesto es nulo, incluso aunque no se haya producido una disminución de valor del inmueble. Es decir, la Justicia ya exime de ello, incluso habiendo ganancias.

Además de su nulidad, en reclamador.es, compañía online de servicios legales de reclamaciones, sostenemos que el impuesto técnicamente está mal aplicado en todos los casos y los contribuyentes tienen derecho a reclamar y recuperar lo pagado de más. Estamos representando a cientos de afectados a quienes vamos a reclamar el 100% de lo pagado, por entender que ni el ayuntamiento ni los jueces pueden suplir la inconstitucionalidad de la ley, por lo que procede la nulidad de las liquidaciones. Subsidiariamente, se pueden reclamar por el error en el cálculo de la base imponible del impuesto, recuperando hasta un 37,5% de lo pagado, si se tuvo el inmueble más de 20 años.

Nuestro director legal, Ramiro Salamanca considera que la admisión del recurso de casación “El TS está ahora entre la espada y la pared. Por un lado, están los límites del TC sobre la imposibilidad de que los tribunales sustituyan al legislador. Por otro, el inmenso agujero que provocaría en los presupuestos municipales tener que devolver todas las autoliquidaciones anteriores a mayo de 2017 (fecha de la sentencia del TC), siempre que fueran solicitadas en plazo.“

Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es, considera que “de no estimarse el recurso planteado ante el Supremo por el Ayuntamiento de Madrid, implicaría que todos aquellos que hayan abonado el impuesto de plusvalía antes del  11 de mayo de 2017 tendrían derecho a la devolución del 100 % de lo pagado, toda vez que los ayuntamientos no podrían realizar liquidaciones por no existir norma legal que disponga cuando existe o no incremento”. Es importante recordar que el plazo de prescripción para reclamar las autoliquidaciones es de 4 años años, es decir, sólo podría reclamarse desde el 6 de marzo de 2014.

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