Miguel Ángel Ramos Jiménez, Abogado del Área Civil-Mercantil de Chávarri Abogados.
El conflicto sobre el arbitraje se inició en diciembre de 2016 cuando la Junta Directiva de la SGAE acordó someter al arbitraje de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) los criterios para regular las normas de reparto de los derechos económicos de los miembros de la SGAE por la música emitida en televisión, así como para el reparto de derechos económicos vinculados a la utilización de fondos sonoros en programas de televisión. Quienes suscribieron dicho convenio arbitral fueron, de un lado, SGAE, y de otro, la OPEM (Organización Profesional de Editores de Música, compuesta por Warner o Peer Music, entre otras) y AEDEM (Asociación Española de Editores de Música).
Dicho acuerdo fue impugnado judicialmente por varios asociados de la entidad, que no compartían la decisión de la Junta Directiva, y que reflejaban el descontento de cientos de socios.
A pesar de dicha impugnación, la SGAE, OPEM y AEDEM continuaron con el procedimiento arbitral ante la OMPI hasta obtener, en julio de 2017, el laudo arbitral que ahora ha sido anulado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El laudo determinó que se redujera el reparto de derechos sobre obras musicales utilizadas en la franja televisiva de madrugada y estableció un tope máximo de entre un 10% y un 15% de lo recaudado, con una recomendación del 15%. Además, se dictaminó reducir a un 50% el reparto de ingresos a la música emitida en la franja de madrugada “escasamente audible” y no remunerar la música “inaudible”, aunque fuera declarada utilizada por los usuarios del repertorio gestionado por la SGAE (operadores de TV).
Frente a dicho laudo, las editoriales Música Aparte, S.A.U. (Grupo Atresmedia) y Grupo Editorial Telecinco, S.A. (Grupo Mediaset), asociados a su vez de la SGAE, denunciaron las causas que lo hacían nulo, entre ellas la invalidez del convenio arbitral suscrito, así como someter a arbitraje materias indisponibles como es la supresión de remuneración de determinados “fondos sonoros”, puesto que que todo autor debe ser remunerado por la explotación de sus obras.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid llegó a la conclusión de que el laudo revestía una nulidad radical, por considerar que:
- El sistema de arbitraje no está previsto expresamente en los Estatutos de la SGAE para dirimir conflictos internos entre la entidad y sus asociados.
- El sistema que está expresamente previsto en dichos Estatutos es la solución de las controversias acudiendo a la jurisdicción civil ante los Juzgados y Tribunales.
La Junta Directiva de la SGAE no tenía competencia para aprobar un convenio arbitral con el fin de someter a los asociados a un arbitraje y que se dirigiera a modificar las normas de reparto de la entidad.
- Lo anterior, decía la sentencia, no se compadece bien con los requisitos de un convenio arbitral y con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que garantiza el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales (art. 24.1 CE).
- En consonancia con lo anterior, debía tenerse en cuenta, además, que los Estatutos de la SGAE prevén directamente la vía judicial de los conflictos nacidos entre la SGAE y sus socios, y que el hecho de no prohibir el arbitraje expresamente en dichos Estatutos no equivalía al consentimiento válido.
La nulidad del laudo declarada en la sentencia tiene como efecto que aquel nunca hubiera existido, y, por tanto, los posteriores acuerdos que la SGAE haya basado en dicho laudo, así como la aplicación de sus criterios en el reparto de derechos de autor serían también nulos.
Es decir, a partir de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la SGAE viene obligada a repartir las cantidades conforme a la normativa anterior al dictado del laudo de la OMPI.
De igual modo, la SGAE debe llevar a cabo todos los actos necesarios para restablecer el orden alterado.
En este sentido, aquellos socios de SGAE que se hubieran visto mermados en la remuneración de sus derechos de explotación, por aplicación del laudo, podrían reclamar el resarcimiento de los mismos si no se procediera por la entidad conforme a lo mencionado.