El testimonio de un comercial de banco es “inútil” sin soporte documental

Publicado el viernes, 1 junio 2018

El juzgado nº 80 de Madrid considera “inútil” el testimonio del comercial de Bankinter que colocó una hipoteca multidivisa a un matrimonio. La sentencia del pasado 24 de mayo considera su testimonio “insuficiente al no estar avalado por soporte documental”.

El comercial, por ejemplo, afirma que se realizaron simulaciones de diferentes escenarios y que se le entregaron por escrito. Pero la sentencia considera este testimonio “poco creíble” porque el banco no guardó copia. Igualmente, el comercial afirma que explicó la naturaleza y riesgos del producto, pero el fallo no le otorga credibilidad al tratarse de mera información verbal.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

“La jurisprudencia es muy abundante a la hora de poner en entredicho los testimonios de los comerciales de los bancos si no vienen avalados por soporte documental; en primer lugar porque su vínculo laboral les dificulta ser objetivos. Y en segundo lugar porque la asimetría informativa entre banco y consumidor exige un plus de protección del consumidor”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El banco se defendió en el juicio aportando un documento de solicitud de financiación. Pero la sentencia tampoco le otorga credibilidad al tratarse de un documento no fechado. Bankinter también entregó la oferta vinculante fechada 6 días antes de la firma ante notario, pero la sentencia afea a que no hiciera referencia alguna a divisa extranjera y sin embargo sí mostrara la cantidad prestada, 388.000€, en euros. “Eso es todo menos transparente”, señala el socio-director de navascusi.com.

Además, la sentencia considera que las cláusulas “no están redactadas con claridad y transparencia”. En cuanto al control notarial alegado por Bankinter, el fallo recuerda que “no salva el déficit informativo del banco”, según señaló el Supremo. También recuerda que la obligación del banco era de informar, una obligación activa porque “sin conocimiento experto, el cliente no sabe qué información debe reclamar”.

Bankinter alega que le ofrecieron la multidivisa como la mejor opción porque el yen estaba devaluado respecto al euro y el Euribor estaba subiendo. “El banco debía de saber que el yen estaba anormalmente devaluado y que era muy probable que en el plazo largo de la hipoteca regresara a su cotización histórica como lamentablemente hizo; igualmente debía de saber que la tendencia del Euribor podía darse la vuelta como lamentablemente también hizo al poco de firmarse la multidivisa”, señala Navas.

Por último, el banco también alega la caducidad de la acción al entender que los clientes pudieron ser conscientes del riesgo a mediados de 2008 -pocos meses después de la firma el 13 de marzo de 2008- cuando las cuotas empezaron a subir. La sentencia sin embargo señala que aunque las cuotas subieron, los clientes no percibieron que el capital pendiente de amortización no se reducía, como si hubieran percibido si la hipoteca hubiera estado denominada en euros.

Con todo, la sentencia concluye que se produjo un error esencial y excusable, es decir, no subsanable con una diligencia media. Un error producido por un “déficit informativo” del banco que provocó un vicio en el consentimiento. “No fueron informados sobre la dinámica de la conversión”, concluye el fallo, por lo que sentencia que “la cláusula multidivisa se reputa abusiva”.

Condena al banco a rehacer la hipoteca en euros y le condena al pago de las costas. “Una sentencia relevante por lo contundente del reproche judicial y por la claridad en la que pone en entredicho el testimonio del comercial; un testimonio no avalado con soporte documental ni con la realidad”, concluye el socio-director de navascusi.com.


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