La detención policial. Un día en Comisaría y la perspectiva del abogado

Publicado el lunes, 18 marzo 2019

Juan Gonzalo Ospina, socio director del despacho penalista Ospina Abogados.

Hace unos días desde Ospina Abogados (www.ospina.es) acudimos a una comisaría a las 8.30 de la mañana de manera voluntaria tras haber quedado con el agente de policía. Al terminar la declaración, nos indicó el policía a las 11:30 que nuestro cliente se quedaría detenido porque no había conducciones al juzgado de guardia. Pues bien, esta triste realidad pasa más a menudo de lo que imaginamos y, por desgracia, nos hallamos ante una arbitrariedad total en el control de la detención policial. Y ello a pesar de que el Tribunal Constitucional ya se ha manifestado («la detención ha de durar el mínimo legal indispensable», STC 250/2006 de 24 de julio o STC 224/2002 de 25 de noviembre).

Juan Gonzalo Ospina, socio director del despacho penalista Ospina Abogados

Juan Gonzalo Ospina, socio director del despacho penalista Ospina Abogados

Acabamos interponiendo un Habeas Corpus con la oportuna comparecencia del interesado en el Juzgado de Guardia. Al cliente le parecía una suerta haber sido atendido por nosotros ya que se había temido lo pero y su ansiedad era enorme.

No son pocas las veces que los abogados penalistas acudimos con nuestros clientes a la Comisaría de Policía, y cuando lo hacemos surgen los problemas; fundamentalmente, o por la negativa a acceder al atestado policial o por el plazo de detención.

La detención policial regulada en el artículo 492 en relación con el 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece básicamente dos límites a cualquier detención: uno por razones fácticas y otro por cuestiones temporales.

Razones fácticas de una detención son: por sorprender al sujeto activo de manera flagrante, proteger a la víctima, evitar la reiteración delictiva, o evitar el riesgo de fuga.

Las cuestiones temporales son: el límite máximo de 72 horas, pero cuyo mínimo es el indispensable. A saber, nadie puede quedarse detenido si no se están practicando pesquisas policiales o si en su caso no se cumplen los motivos anteriores.

Aun así, y excepcionalmente, la detención policial sigue instrumentalizándose por parte de algunos agentes que en su posición dominante practican detenciones en situaciones que no tendrían lugar ni razón de ser.

La cuestión es, para Ospina Abogados como especialistas en Derecho Penal, ¿para cuándo tendremos una regulación rigurosa de la detención policial para evitar este mal rato para policías, abogados e investigados? Tenemos una Ley Criminal anclada en el siglo pasado cuyas ineficiencias nos hacen a todos menos libres y menos seguros.

No sólo eso, generan daños colaterales perfectamente evitables en el marco de una democracia garantista y de un Estado de Derecho consolidado. Una y otra vez.


Ospina Abogados


 

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