Declarada la nulidad de una Cláusula Suelo impuesta por Banco Sabadell a una empresa

Publicado el miércoles, 22 mayo 2019

hipoteca

La sentencia establece que las cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario concertados por empresas, son nulas si dicha empresa no ha destinado el préstamo hipotecario a una actividad empresarial o profesional.
La empresa, que tenía estipulado en la Cláusula Suelo de su préstamo hipotecario un tipo de interés de como mínimo el 2,75%, compró la vivienda para disfrute de amigos y familiares.
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, Dª. Amalia Rodríguez Ranchal, en fecha mayo de 2019, ha dado la razón a una empresa representada por el Letrado del despacho Durán & Durán Abogados, D. Jaime Baquero Cañón, y ha acordado anular la cláusula suelo inserta en su préstamo hipotecario con fecha enero de 2006, condenando al Banco Sabadell a la devolución de los intereses cobrados por la aplicación de dicha cláusula, que provocaba que, independientemente de que bajasen los tipos de interés, la mercantil demandante tenía que pagar como mínimo el 2,75%.

La sentencia estima los argumentos de la demanda, y determina que las cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario, concertados por empresas, son nulas si dicha empresa no ha destinado el préstamo hipotecario a una actividad empresarial o profesional, ya sea mediante el uso del inmueble adquirido o del capital prestado para dichos fines.

En este concreto caso, pese a que entre las actividades incluidas en el objeto social de la sociedad constaba la “compraventa de inmuebles”, resulta probado que la compañía contrató la hipoteca para comprar dos apartamentos, cuyo fin era el disfrute por parte de familiares y amigos del Administrador de la mercantil en periodos estivales, siendo la citada mercantil una sociedad meramente patrimonial.

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