Colectivo Ronda se felicita por la sentencia reconociendo que los repartidores de Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena Se señala claramente la aplicación informática creada por Deliveroo como el elemento crucial del modelo de negocio

Publicado el miércoles, 24 julio 2019

Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda en Madrid que formó parte del procedimiento en representación de un grupo de repartidores afectados, considera que existen muchos motivos para felicitarse por el fallo del Juzgado de los Social número 19 de Madrid, que le da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social sobre la naturaleza de la condición laboral de los repartidores de Deliveroo.

Esther Comas, abogada laboralista de Colectivo Ronda

“La sentencia solidifica los argumentos que han ido apareciendo en sentencias previas para apreciar el carácter fraudulento de la condición de autónomos que se impone a los repartidores con la finalidad de no abonar las cuotas a la seguridad social que corresponderían y reducir hasta hacer desaparecer las obligaciones de empresas como Glovo o Deliveroo en tanto que ocupadoras”, explica Comas.

En este sentido, Comas destaca que en la sentencia “se señala claramente a la aplicación informática creada por Deliveroo como el elemento crucial del modelo de negocio, al contrario de lo que se dice en alguna sentencia favorable a esta empresa que consideraban la bicicleta o la motocicleta como el principal medio de producción”. “Además – apunta Comas- y esto de gran trascendencia, desestima el argumento de Deliveroo sobre el hecho de que los repartidores pudieran trabajar para otras plataformas o que la retribución se calcule en base a repartos realizados sean elementos que prueben la condición de verdaderos autónomos de los riders. Ni lo uno ni lo otro invalida la conclusión de que el trabajo se realiza por cuenta ajena dada la sujeción absoluta a la esfera organizativa y de dirección de la propia Deliveroo y su sofisticado sistema de organización del trabajo”.
Sobre la cuestión esencial de la falta de autonomía de los repartidores, la esperada sentencia se muestra contundente, llegando a acreditar que “los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en sus más pequeños detalles”.

Así, establece “la existencia de instrucciones a los repartidores que más allá de la encomienda en sí del servicio establecen con toda precisión las condiciones en las que el mismo debe prestarse, condiciones que la empresa comprobaba y evaluaba”, al punto que la única contribución de los repartidores al servicio no es otra que “su propia aportación personal” actuando en absoluta dependencia respecto a “la aplicación Deliveroo, controlada y proporcionada por la empresa para su uso por los repartidores, y la correspondiente marca, que naturalmente no es controlada por los repartidores sino por la empresa”.

Para la abogada laboralista de Colectivo Ronda, “la sentencia es muy oportuna, pues llega justo después de que la patronal de estas plataformas de reparto planteara la necesidad de que se modificara la legislación para adaptarla a sus intereses”.

Comas recuerda que ayer mismo, en la primera sesión del debate de investidura, “escuchábamos a Pedro Sánchez hablando sobre la posibilidad de modificar el Estatuto de los Trabajadores para adaptar su contenido a lo que refirió como nuevas formas de relación laboral. No necesitamos guiños a empresas que están extendiendo la precariedad e imponen un modelo desregulador que atenta contra los derechos laborales. Necesitamos sentencias como ésta que contribuyan a acabar con un modelo de negocio que se sostiene sobre el fraude de los falsos autónomos”.

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