La ‘segunda oportunidad’ es real y te permite recuperar tu vida

Publicado el martes, 30 julio 2019

Sergio Gayoso, Abogado, Lawyou.

“Era autónomo y mi negocio era rentable, tenía doce clientes y cuatro empleados. Conseguí un cliente que me hizo un encargo de varios cientos de miles de Euros y a los pocos meses me canceló el pedido. Aquello me ocasionó pérdidas muy importantes, proveedores y nóminas sin pagar, indemnizaciones por despido que no podía hacer frente y una deuda personal inasumible de más de 250.000 Euros… No tenía ni para pagarme un bocadillo. Sin embargo, lo peor fue el estado de ansiedad permanente que la situación me ha provocado desde entonces”.

Sergio Gayoso Merino

Sergio Gayoso, Abogado, Lawyou

“Hace años comencé un proyecto alentado por el discurso del emprendedor que puede resumirse en las frases siguientes << si quieres, puedes >>, << sal de tu zona de confort>>, <<persigue tus sueños >> o <<el único fracaso es no intentarlo>>. ¿Pero qué pasa cuando una persona fracasa y tienes que enfrentarte a las reclamaciones de Hacienda, la Seguridad Social, los proveedores, los trabajadores o incluso a la pérdida de su propia casa? En mi caso todo me fue mal, me desahuciaron y sigo endeudado. Me han diagnosticado una depresión”.

“Puse en marcha mi pequeño despacho profesional y pedí un préstamo de 15.000 Euros a un banco para ir tirando. Conseguí un cliente con el que alcancé una facturación de 10.000 Euros, pero el resto eran encargos de escaso valor. Me centré en cumplir con los encargos y no tenía tiempo de vender. Así que no tenía ingresos suficientes para mantenerme y no podía seguir endeudándome y ningún familiar podía dejarme más dinero. Hacienda terminó por embargarme y les notificó a mis clientes por los que los perdí.”

“Fui autónoma durante algunos años y finalmente lo dejé porque no podía ni siquiera pagar las cuotas de autónomos. Posteriormente me reconocieron judicialmente una prestación por incapacidad permanente que la Seguridad Social no me está pagando por no estar al corriente en las obligaciones sociales”.

“Se me acumulan las cartas en el buzón y varias entidades bancarias y financieras me llaman a diario para exigirme que les pague de inmediato. Todo son problemas.”

Es posible que estas experiencias vitales te resulten próximas porque sabes de algún familiar o amigo que le ha sucedido algo parecido. O incluso puede que en estos momentos un conocido o un vecino tuyo estén atravesando una situación similar. Y ninguno de ellos ha conseguido aún recuperarse yestán soportando un castigo casi perpetuo.

La Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero) puede ser la solución para quienes no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, que están en una situación crítica e irreversible. Lo más habitual es que las deudas comiencen a acumularse como consecuencia de un negocio frustrado, de un préstamo hipotecario al que ya no puede hacerse frente, o de una tarjeta de crédito revolving a la que se recurre para “tapar agujeros” surgiendo de forma inesperadalos temidos embargos de Hacienda y de la Seguridad Social.

Las personas naturales, sean o no empresarias, pueden ahora acogerse a un procedimiento simplificado para reestructurar sus deudas mediante un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con sus acreedores, en el que se pacte una reducción en el importe adeudado y/o un nuevo calendario de pago mucho más flexibles y que atienda a las circunstancias y posibilidades reales del deudor. Para encauzarla negociación y alcanzar resultados exitosos la Ley ha potenciado la figura del mediador concursal.

Otro dato para tener en cuenta es que en tanto se dan las negociaciones -tres meses si el deudor es empresario y dos meses si el deudor es consumidor- los acreedores no pueden iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales (salvo los acreedores con garantía real que no recaiga sobre bienes y derechos necesarios para su actividad, ni sobre la vivienda habitual).Y, además, se suspende el devengo de los intereses.

Como novedad, si fuese imposible llegar al acuerdo, la Ley ha instaurado un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal ante un Juez. Es decir, que un deudor de buena fe y que, simple y llanamente, lo hubiese perdido todo puede obtener el beneficio de exonerarse de la mayor parte de las deudas pendientes.

Asimismo,durante esta fase que se conoce como “concurso consecutivo” no se puede iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sin autorización del Juez y se mantiene la suspensión del devengo de los intereses.

Sí, eso es precisamente lo que estamos diciendo: que un familiar, un amigo o un conocido tuyo tiene el derecho y una posibilidad real de empezar de cero sin tener que soportar más esa pesada losa de deudas impagables. Pero recuerda, y esto es importante, el deudor debe ser de buena fe, lo que significa que este mecanismo no está ideado para maquinar insolvencias estratégicas o daciones en pago selectivas.

La oportunidad de comenzar una nueva vida está aquí y ahora y se llama Ley de Segunda Oportunidad. Habla de ella a tus allegados, ellos te lo van a agradecer toda la vida.

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