Natalia González, Asociada Junior del departamento Comercial/ IT de Bird & Bird.
Como todos sabemos, la rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos en el ámbito de la protección de datos personales.
Durante los últimos años se ha incrementado de manera significativa la magnitud de la recogida e intercambio de este tipo de datos, ya que las nuevas tecnologías permiten su tratamiento en una escala sin precedentes para la realización de actividades como, entre otras muchas: la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales.
Ante este escenario, en el seno de la Unión Europea (UE) surge la necesidad de incrementar la protección que se debe otorgar a los datos de las víctimas, los testigos, los sospechosos y los autores de los delitos. Esta necesidad planteó, en el año 2016, la elaboración de la Directiva 2016/680, mediante la cual se regula la protección de datos personales en el ámbito penal. La UE otorgó a los Estados Miembros un plazo suficiente para llevar a cabo la transposición a sus normativas locales, el cual venció el pasado 6 de mayo del año 2018. Llegada esta fecha, España no había dispuesto una norma local que incluyera en nuestro ordenamiento jurídico la protección establecida en dicha Directiva.
Con la creación de la mencionada Directiva, Bruselas persigue el objetivo de crear una legislación que garantice la eficacia de la cooperación transfronteriza judicial y policial en materia penal, sin descuidar el derecho fundamental a la protección de datos. De este modo, se puede combatir de manera más eficaz la delincuencia y el terrorismo en toda la UE.
Para llevar a buen puerto el objetivo planteado, es esencial asegurar un nivel uniforme y elevado de protección de los datos personales y, a su vez, facilitar el intercambio de estos datos entre las autoridades competentes de los Estados Miembros. De ahí que la no transposición de la norma suponga, según la Comisión, «un nivel de protección diferente de los derechos y las libertades de los ciudadanos y obstaculiza el intercambio de datos» relativos a autores de delitos, sospechosos, cómplices, víctimas y testigos entre los países integrantes de la UE.
Ante el retraso de España a la hora de hacer los deberes impuestos por la UE, el pasado jueves 25 de julio la Comisión Europea anunció que denunciará este hecho ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que no ha notificado la adopción de medidas para incorporar la Directiva al ordenamiento interno. Esto supone que no se han adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. De esta manera, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión, España habría incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de la norma.
La denuncia podría acarrear para las arcas del Estado una multa de 21.321 euros diarios entre el 7 de mayo de 2018, por ser el día posterior al plazo para adaptar la Directiva y (i) el día del cumplimiento por parte de España o (ii) la fecha en que el TJUE dicte sentencia, además de una cuantía mínima de 5,29 millones de euros. En caso de que se continuara sin transponer, la cantidad incrementaría a 89.548,20 euros diarios desde el día de la sentencia hasta que España cumpla plenamente con la directiva europea o haya una segunda sentencia.
En la práctica, si un Estado miembro incumple la obligación de transponer una Directiva adoptada por el legislador de la UE a su Derecho nacional dentro del plazo establecido, la Comisión puede pedir al TJUE que imponga sanciones financieras, las cuales se calculan teniendo en cuenta, por un lado, la gravedad de la infracción; por otro lado, la duración de la infracción; y, por último, el factor especial llamado «n», el cual varía en función del producto interior bruto (PIB) en millones de euros de los Estados Miembros y que también tiene en cuenta el número de escaños que lo representa en el Parlamento Europeo.
Esta multa se podía prever dado que la Comisión ya había abierto expediente a España en julio de 2018 por no transponer. Es más, en enero de 2019, la Comisión dio un ultimátum al Gobierno otorgándole un plazo de dos meses para corregir la situación y evitar así una posible denuncia ante la justicia europea, denuncia que finalmente ha sido inevitable.
Al igual que a nuestro país, Bruselas también trasladó el jueves 25 de julio una propuesta de multa a Grecia por el mismo motivo, pero menos cuantiosa. En este caso, la multa sería de 5.287,50 euros diarios desde la fecha límite para incorporarla hasta el cumplimiento o la primera sentencia, con un mínimo de 1,31 millones fijos y 22.169,70 euros diarios entre la primera sentencia y el cumplimiento.
Como dice la norma, las sanciones pecuniarias se satisfacen mediante un pago a tanto alzado, el cual tiene como finalidad penalizar la existencia de la propia infracción, que en el caso de España, como se ha mencionado anteriormente, el importe es de 5,29 millones de euros y una multa coercitiva diaria para sancionar la continuación de la infracción una vez dictada la sentencia del Tribunal.
Actualmente, España es uno de los países con más infracciones abiertas por incumplimiento de las normas de la UE o por aplicarlas de manera errónea. Teniendo en cuenta el panorama político actual y las complicaciones que están surgiendo para formar Gobierno, lamentablemente, no parece que este tema vaya a ser algo rápido de solucionar. Mientras tanto, habrá que esperar a la decisión final TSJUE para saber la cuantía definitiva en la que se materializará la sanción.