La Fiscalía General del Estado actúa con duro rigor 

Publicado el jueves, 12 septiembre 2019

Asociación Profesional Independiente de Fiscales.

Abrir la espita o aplicar un solución desproporcionada

En este dilema se ha debido encontrar la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FGE) al resolver una petición de destacamento temporal formulada por una fiscal destinada en la provincia de Murcia.

APIF

Asociación Profesional Independiente de Fiscales, APIF

El informe médico que aportó la Fiscal, de fecha 5 de agosto de 2019, no deja lugar a dudas, certifica que la Fiscal se encuentra apta con restricciones para el desarrollo de su trabajo. Concretamente expresa el Médico de Riesgos Laborales designado por el Ministerio de Justicia: «Dada la patología de la trabajadora y por recomendación de sus especialistas se recomienda evitar aquellos trabajos que supongan desplazamientos fuera de la localidad de su domicilio familiar, largos periodos de conducción, cargar pesos y pernoctaciones fuera de su domicilio» (sic).

Pues bien, teniendo en cuenta que la Fiscal tiene su domicilio familiar en una localidad cercana a Madrid y el lugar de trabajo lejos de su domicilio familiar, no habiendo obtenido por vía de concurso de traslado, plaza en Madrid o proximidades, a la vista de su patología y como se recomienda en el certificado médico que se ha transcrito, insta de la FGE que pueda ser destacada, temporalmente, en un órgano fiscal próximo a su domicilio en Madrid. Hay que poner de manifiesto, aunque es obvio y conocido, que en la plantilla de la fiscalía de Madrid se encuentran desarrollando su trabajo un número no despreciable de fiscales sustitutos (no de carrera), reforzando las necesidades crecientes de la plantilla de fiscales.

Llegados a este punto, tras la reunión del Consejo Fiscal (CF) el 3 de julio de 2019, quien manifestó su parecer en el sentido desfavorable a acordar el destacamento temporal de la, este sentido del informe fue acogido por la FGE y se ha materializado en un Acuerdo desestimatorio, de fecha 18 de julio de 2019, no obstante haberse dado dos casos previamente de fiscales

que por razones de salud fueron trasladados a localidades próximas a la residencia de sus familias.

Compartiendo íntegramente el acertado análisis que hace la resolución de la FGE sobre la regulación legal del destacamento temporal, incluyendo la modificación que se introdujo en 2007, ello nada impide que la solución hubiera sido la contraria.

En efecto, tal como señala nuestro Estatuto Orgánico (EOMF), artículos 21.5 párrafo 2o, el destacamento temporal de los fiscales es una facultad del FGE, cuyo fundamento está en «cuando el volumen o complejidad de los asuntos lo requieran, oído el Consejo Fiscal y los Fiscales Jefes de los órganos afectados». Es la única regulación existente, tan parca y ambigua como la que se ha transcrito.

Pues bien, a nuestro juicio, tal expresión – volumen o complejidad de los asuntos- que sirve de justificación a los destacamentos temporales de los fiscales (incluso contra su propia voluntad) no puede ser un obstáculo insalvable para poder solucionar un problema de humanidad, de conciliación familiar y de salud evidente de un miembro del Ministerio Fiscal. En unas plantillas que no están totalmente ocupadas por fiscales de carrera, en la que existen fiscales sustitutos se hace muy difícil entender que una fiscal con un problema grave de salud no pueda ser destacada temporalmente en Madrid (cesando un fiscal sustituto) y ocupando la plaza provincial otro fiscal sustituto, mientras está en vigor el destacamento temporal. Razones de justicia parece que abonan esta solución, pero también una cuestión de compañerismo elemental relacionada con la salud laboral de los fiscales debería preocupar a la Fiscalía General y al Consejo Fiscal.

La escasa regulación de esta situación profesional en la que nos encontramos los fiscales ha de ser interpretada con un criterio flexible y que dé solucione los problemas que padecemos en esta Carrera. Primero porque, como se indicó, el destacamento temporal puede ser acordado por el FGE contra la voluntad del propio fiscal afectado. Resulta claro que, en tal caso, lo establecido como fundamento del destacamento temporal –

volumen o complejidad de los asuntos- deviene una garantía para evitar la arbitrariedad de la decisión del FGE frente a los fiscales. Éstos podrán recurrir la resolución que le imponga un destacamento temporal contrario a sus intereses, cuando estimen que no concurren los elementos que fundamentan tal decisión. Segundo, a nuestro juicio, en el caso de que el destacamento temporal sea solicitado por un fiscal, sustentándolo en problema de salud serios y contrastados, en atención al perjuicio que puede causarse la estimación de dicha solicitud, habría que actuar con un criterio guiado por la preservación de la salud laboral del Fiscal. No encuentra fundamento en los presupuestos del artículo 25 del EOMF pero si en la normativa general de riesgos laborales y su estimación no perjudica a nadie. Además, la interpretación de las normas ha de hacerse orientada a preservar los derechos fundamentales y la salud forma parte del derecho fundamental a la integridad física (artículo 15 CE). En cierta medida, en realidad, lo que se pone de manifiesto es que se están primando los derechos de los fiscales sustitutos de Madrid, frente a los derechos de una fiscal de carrera que por su realidad familiar (conciliación) y, sobre todo por su salud (con certificación médica de APTA CON RESTRICCIONES) debiera haber contado con una respuesta estimatoria de su petición de destacamento temporal en Madrid en lugar de ignorar olímpicamente las prescripciones del médico de salud laboral del Ministerio de Justicia.

Llegados a este punto parece que tanto el Consejo Fiscal como la FGE debieron plantearse que la estimación de lo solicitado por la compañera, abría la espita a una bomba: una multitud de solicitudes de los fiscales que no pueden llegar a Madrid por un lamentable diseño de la arquitectura de nuestra plantilla orgánica en la que hay multitud de perjuicios y perjudicados, y que interesan que se les destaque temporalmente, al menos, para poder acercarse al lugar donde les apetece tener plaza, que aún no han conseguido por concurso. Frente a ese riesgo, para evitarlo, se ha desestimado una solicitud que se sustentaba en criterios médicos y en problemas reales de salud de la compañera.

La APIF ha propuesto, en innumerables ocasiones, que las plazas de los Fiscales SUSTITUTOS, deben ser ofertadas a los FISCALES DE CARRERA para que, si lo estiman conveniente, puedan ocuparlas, aunque sea por unos

meses, en casos como el presente y otros muchos. Si esto fuera una realidad, la compañera, estaría ocupando una plaza de fiscal sustituto en Madrid, sin necesidad de destacamento temporal. Parece claro que algo no funciona bien en nuestra Carrera. Han tenido la oportunidad de mejorar las condiciones en las que desarrolla su trabajo nuestra compañera, posibilitando la mejoría en su salud pero han optado por la literalidad del precepto, resolviendo de forma desproporcionada y, en el fondo, creemos que injusta y con grave riesgo para su salud laboral. Hay veces que el rigor en la aplicación de las normas produce las mayores de las injusticias como, por desgracia, sabemos por experiencia.

Sólo cabe el recurso ante esta resolución pero también es muy importante que tomemos todos conciencia de que las cosas pueden resolverse en otro sentido y que la realidad puede ser cambiada.

La Comisión Ejecutiva de la APIF

Madrid, a 11 de septiembre de 2019

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