“La información personalizada no es un link a una web”, señala una juez Anula una cláusula multidivisa del Popular, hoy Santander, colocada a una azafata de Iberia sin la debida transparencia

Publicado el viernes, 11 octubre 2019

Hipoteca multidivisa

El juzgado especial para asuntos hipotecarios de Madrid, el 101 bis ha anulado la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario del Popular (hoy Santander) colocado a una azafata de Iberia. Considera que no pasa el control de transparencia exigible para un contrato complejo y una cláusula predispuesta y no negociada que define el objeto principal del contrato.

Critica que no sólo no facilitara documentación previa a la cliente sino que “no ha llevado una actuación personalizada que permitiera suplir la falta de información y la deficiente información facilitada”, lo que -señala la sentencia- habría permitido evitar así el control de abusividad. “Una sentencia muy contundente y firme ante una evidente falta de transparencia en la colocación de un producto complejo como es la multidivisa”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia recuerda además que dada la complejidad de la multidivisa, la obligación informativa del banco es activa no pasiva. “La información personalizada no se suple con un link a la web”, concluye. Critica también que no se haya facilitado la previsión de la evolución del tipo de cambio ni la simulación de escenarios futuros. Incluso propone practicar para el cliente lo mismo que el banco se aplica a sí mismo: test de estrés que permitan dibujar el mejor escenario previsible. “Nada de esto se hizo porque simplemente se le colocó una multidivisa por formar parte de su público objetivo: funcionarios, ejecutivos y empleados de aerolíneas”, señala Navas.

La juez recuerda la legislación y la jurisprudencia que obliga al banco a “explicar el funcionamiento del mecanismo del contrato para que pueda valorar con criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas”. Es decir que “un consumidor medio, razonablemente informado y perspicaz pueda valora los riesgos y los costes”, señala Luxemburgo.

Para ello -apunta la sentencia- debe de conocer la evolución de los mercados de divisas y valorar adecuadamente el riesgo de tipo de cambio, de manera que asuma que, en caso de devaluación de su moneda funcional, le será difícil afrontar las cuotas. “Su nivel de ingresos le colocaba en situación de inferioridad en caso de devaluación”, señala la sentencia.

El comercial que le colocó la multidivisa defendió en el juicio haber informado del posible efecto del tipo de cambio en las cuotas, pero la juez considera que no haber informado además del efecto sobre el capital pendiente de amortización, “quiebra el deber debido por la entidad de crédito”.

Y es que como explica el socio-director de navascusi.com, “más grave que el encarecimiento de las cuotas es que el capital pendiente de amortizar también sube pudiendo ocurrir que tras años pagando religiosamente la hipoteca no sólo no se ha amortizado capital sino que se debe más de lo prestado inicialmente”.

El Santander trata de defenderse argumentando que la iniciativa de la contratación fue de la cliente. La juez no lo considera probado, pero en todo caso recuerda lo señalado por el Supremo el 31 de octubre de 2018: “acudir a una entidad preguntando por un producto no significa conocimiento del mismo”. Además señala que “sólo pretendía cancelar un préstamo anterior y ahorra costas”. Y en todo caso, apunta la juez, aunque hubiera sido iniciativa de la cliente, la obligación del banco era evaluar su preparación. “Nunca se estudió sus conocimientos financieros ni su experiencia en el mercad de divisas”, explica el letrado.

El banco también trata de defenderse apelando a la caducidad de la acción, puesto que se trata de una hipoteca suscrita el 20 de abril de 2007. La juez responde con la sentencia del Supremo del 25 de abril de 2013 que señala que “cuando se produce una nulidad absoluta la acción ni caduca ni prescribe”.

También trata de defenderse alegando al principio de los actos propios: si la cliente ha estado pagando es que estaba de acuerdo. “Sólo faltaba ahora que la voluntad cumplidora de un cliente se volviera en su contra”, lamenta Navas. La sentencia recuerda el fallo del Supremo de 5 de septiembre de 2012 que establece que para que la doctrina de los actos propios no es aplicable a los supuestos de “error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia”. En opinión de Navas en este caso hubo error por incumplimiento del banco de su obligación de información y tolerancia hasta que se decidió a presentar la demanda.

Por último, el banco busca defenderse alegando que ofreció a la cliente un seguro de tipo de cambio, cuestión que “no consta” para la juez y que en todo caso -recuerda- “no convierte en válido el préstamo multidivisa”. También quema su último cartucho argumentando que el contrató contó con control notarial, pero el 101 bis de Madrid le recuerda que dicho control no suple sus deberes informativos.

¿Conclusión? Aula la cláusula multidivisa por falta de transparencia y obliga a rehacer los cálculos de la hipoteca como si se hubiera contratado en euros desde el principio obligando al banco a devolver a la cliente las cantidades cobradas en exceso. “Un reproche judicial severo ante una mala praxis bancaria que ha colocado a una persona en una situación dificilísima”, concluye el socio-director de navascusi.com


Navas & Cusi


 

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