Tras la declaración de alerta roja producida por la Gota Fría o DANA que asoló la Comunidad Valenciana el pasado 13 de septiembre, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) reclamó la suspensión de los señalamientos y citaciones judiciales previstos para ese día. Una exigencia que no fue atendida por la Sala de Gobierno del TSJCV y ante cuya resolución la abogacía valenciana ha planteado un recurso ante el CGPJ por estar en desacuerdo con esta decisión.
En su escrito de alegaciones, el CVCA considera que trasladar la decisión de la suspensión al juez decano de cada partido judicial y a los letrados de la Administración de Justicia -tal y como señala la resolución del TSJCV- no hace más que “subjetivar una situación de riesgo objetivo como es la declaración por parte de las autoridades del Estado y de la propia Comunidad Valenciana de la situación de alerta roja, entendida como el escenario de máximo nivel de amenaza para la integridad y la propia vida”. Cabe señalar que durante las fechas en las que se produjeron las inundaciones, perdieron la vida hasta cinco personas arrastradas por el agua, y aun con ello se produjo la negativa del TSJCV, teniendo en cuenta, además, que los principales órganos como la Conselleria de Interior, ordenaban evitar los desplazamientos por el evidente riesgo.
En este sentido, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados sostiene que, una vez que las autoridades competentes determinaron la situación, no de preemergencia sino de emergencia y se decretó la peligrosidad, “automáticamente se habían de suspender los señalamientos judiciales en los juzgados de la propia localidad en la que se halle el juzgado y en aquellos que se encuentren a una distancia prudencial cercana a los lugares en que se haya decretado dicha alerta”. Una suspensión que no se produjo de forma automática al declararse la alerta roja, pese a que se cerraron colegios, universidades y otros edificios públicos, y por el contrario “se hizo depender la vida de los justiciables, testigos, peritos, abogados, y procuradores, subjetivando la suspensión a la decisión del letrado de la administración de justicia o en último caso del juez decano de cada partido judicial”, afirman desde el CVCA.
Mediante este escrito, la abogacía valenciana manifiesta que “no se puede subjetivar la gravedad o no del peligro, sino que, acaecida la declaración administrativa de máximo riesgo, ésta debe determinar la suspensión de las actuaciones judiciales que requieran la presencia de los ciudadanos y de los profesionales ante los órganos judiciales”, pues en otro caso se pondría en riesgo la vida de las personas y sus bienes.