COMUNICADO ALTODO.
Coincidiendo con la fecha de la sorpresiva y no explicada convocatoria anticipada de elecciones a la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española, convocamos a todos los abogados y abogadas de oficio a una nueva CONCENTRACIÓN TOGADA a las 12 horas del día 17 de enero de 2020, esta vez frente a la sede de dicho Consejo, sita en el Paseo de Recoletos Nº 13 de Madrid, por considerarle corresponsable, junto al Ministerio de Justicia, de la gravísima situación que actualmente padece el colectivo, y ello por los siguientes motivos:

2º) Porque con su inexcusable pasividad y su falta de conexión con la realidad, ha permitido la esclavización y precarización del colectivo, no solo consintiendo el impago a los profesionales designados de oficio en caso de denegación o archivo de la justicia gratuita, sino también promoviendo la reforma legislativa operada por Ley 2/2017, de 21 de junio, por cuya virtud, el Turno de Oficio pasó a ser obligatorio para todos los abogados salvo dispensa colegial motivada “cuando existan razones que la justifiquen”, reduciendo de ese modo la posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo cuando la contraprestación ofrecida por el Estado sea claramente insuficiente, injusta, o incluso inexistente.
3º) Porque pese a que entre sus funciones se encuentra la de “defender los derechos de los Colegios de Abogados” (Art. 68, letra “s”, del EGAE), e “impedir la competencia desleal entre los colegiados”, (Art. 5, letra “k” de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales), el CGAE no ha ejercitado acción alguna en defensa de la exclusividad que a los Colegios otorga la LAJG para gestionar la prestación de servicios jurídicos gratuitos con fondos públicos, permitiendo la usurpación de sus funciones, la privatización “políticamente correcta” y el troceamiento de la Asistencia Jurídica Gratuita al consentir que Asociaciones privadas, Corporaciones Locales y otras entidades presten servicios jurídicos gratuitos merced a los fondos públicos que perciben o gestionan, y permitiendo e incluso fomentando la no menos desleal competencia de la llamada abogacía “pro bono”, recientemente organizada e institucionalizada en forma de Fundación que agrupa a varios de los principales bufetes de abogados.
4º) Porque pese a que entre sus funciones se encuentra la de “adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional” (Art. 5, letra “L” de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales), el CGAE viene permitiendo que la mediación en cuestiones de índole jurídica sea ejercida por personas y entidades ajenas a la abogacía, no habiendo puesto objeción alguna al respecto cuando fueron promulgadas las leyes reguladoras de la mediación, ni habiendo promovido en ningún momento una reforma normativa que evite estos actos de evidente y desleal intrusismo que perjudican no ya a los profesionales de la abogacía sino, sobre todo, a los usuarios.
LA JUNTA DIRECTIVA