2ª CONCENTRACIÓN TOGADA EN DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL TURNO DE OFICIO, Y EN CONTRA DE NUESTRA ESCLAVITUD

Publicado el martes, 7 enero 2020

COMUNICADO ALTODO.

Coincidiendo con la fecha de la sorpresiva y no explicada convocatoria anticipada de elecciones a la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española, convocamos a todos los abogados y abogadas de oficio a una nueva CONCENTRACIÓN TOGADA a las 12 horas del día 17 de enero de 2020, esta vez  frente a la sede de dicho Consejo, sita en el Paseo de Recoletos Nº 13 de Madrid, por considerarle corresponsable, junto al Ministerio de Justicia, de la gravísima situación que actualmente padece el colectivo, y ello por los siguientes motivos:

altodo1º) Porque, pese a ser el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España,  entre cuyas funciones se encuentra la de “proponer las reformas legislativas que estime oportunas” (Art. 68, letra “e”, del Estatuto General de la Abogacía Española), el CGAE, inexplicablemente, no ha formulado iniciativa legislativa alguna durante las dos últimas décadas para reformar de una vez por todas el injusto, irracional y abusivo Art. 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de forma que quede garantizado en todo caso el pago al abogado designado de oficio, sin perjuicio del derecho del Estado a subrogarse en el crédito frente al usuario a quien se deniegue la justicia gratuita, o cuya solicitud sea archivada por falta de acreditación documental, a fin de que sea el Estado, y no el abogado designado de oficio, quien ejercite las acciones legales oportunas frente a dicho usuario para recuperar la cantidad que el Estado anticipó al letrado. Situación que se ha agravado extraordinariamente tras anunciar la actual Ministra de Justicia en funciones que a partir de ahora se va a aplicar estrictamente la Ley, negando el pago de sus indemnizaciones en estos supuestos a los profesionales designados de oficio, pero exigiéndoles, sin embargo, continuar con la defensa hasta la finalización del asunto, lo cobre finalmente o no, y todo ello bajo apercibimiento de sanción.

2º) Porque con su inexcusable pasividad y su falta de conexión con la realidad, ha permitido la esclavización y precarización del colectivo, no solo consintiendo el impago a los profesionales designados de oficio en caso de denegación o archivo de la justicia gratuita, sino también promoviendo la reforma legislativa operada por Ley 2/2017, de 21 de junio, por cuya virtud, el Turno de Oficio pasó a ser obligatorio para todos los abogados salvo dispensa colegial motivada “cuando existan razones que la justifiquen”, reduciendo de ese modo la posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo cuando la contraprestación ofrecida por el Estado sea claramente insuficiente, injusta, o incluso inexistente.

3º) Porque pese a que entre sus funciones se encuentra la de “defender los derechos de los Colegios de Abogados” (Art. 68, letra “s”, del  EGAE), e “impedir la competencia desleal entre los colegiados”, (Art. 5, letra “k” de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales),  el CGAE no ha ejercitado acción alguna en defensa de la exclusividad que a los Colegios otorga la LAJG para gestionar la prestación de servicios jurídicos gratuitos con fondos públicos, permitiendo la usurpación de sus funciones, la privatización “políticamente correcta” y el troceamiento de la Asistencia Jurídica Gratuita al consentir  que  Asociaciones privadas, Corporaciones Locales y otras entidades presten servicios jurídicos gratuitos merced a los fondos públicos que perciben o gestionan, y permitiendo e incluso fomentando la no menos desleal competencia de la llamada abogacía “pro bono”, recientemente organizada e institucionalizada en forma de Fundación que agrupa a varios de los principales bufetes de abogados.

4º) Porque pese a que entre sus funciones se encuentra la de “adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional” (Art. 5, letra “L” de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales), el CGAE viene permitiendo que la mediación en cuestiones de índole jurídica sea ejercida por personas y entidades ajenas a la abogacía, no habiendo puesto objeción alguna al respecto cuando fueron promulgadas las leyes reguladoras de la mediación, ni habiendo promovido en ningún momento una reforma normativa que evite estos actos de evidente y desleal intrusismo que perjudican no ya a los profesionales de la abogacía sino, sobre todo, a los usuarios.

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