2020, ¿Hacía un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI?

Publicado el jueves, 16 enero 2020

Àlex Santacana i Folgueroles, Socio Departamento Derecho Laboral de Roca Junyent.

El año, y la década, se ha iniciado con la conformación del primer gobierno de coalición desde la constitución de 1978. En el programa de gobierno del nuevo ejecutivo (“Coalición progresista, un nuevo acuerdo para España”), se recogen ambiciosas propuestas en materia laboral que, de aprobarse, implicarían realmente cambios relevantes en el marco jurídico laboral.

Àlex Santacana i Folgueroles, Socio Departamento Derecho Laboral de Roca Junyent

Àlex Santacana i Folgueroles, Socio Departamento Derecho Laboral de Roca Junyent

Así, en el citado programa se anuncian algunas medidas, con mayor o menor concreción, de gran calado. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

  • La elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, sin mucha más concreción que la de reconocer “nuevos” derechos de las personas trabajadoras y su protección ante los desafíos sociales, tecnológicos y ecológicos.
  • Derogación de la reforma laboral del año 2012, en concreto, y de forma “urgente”: (i) de la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad (despido muy de “moda” tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional pero poco utilizado hasta la fecha); (ii) de las limitaciones al ámbito temporal del convenio, volviendo parece al sistema anterior a la reforma de ultractividad, manteniéndose la vigencia del convenio tras su denuncia hasta que se acuerde un nuevo convenio y (iii) de la prioridad de convenio de empresa sobre el convenio sectorial.
  • Modificación del artículo 42.1 del ET en materia de subcontratación a “efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal”. Esta medida, que ya estaba en el tintero del gobierno socialista desde hace tiempo, puede tener, tal como está redactado, una gran repercusión porque podría eliminar la subcontratación de obras y servicios de la propia actividad, lo que conllevaría la obligación de la internalización de dichos servicios por parte de la empresa principal, con el incremento de plantilla correspondiente, y la desaparición de muchas empresas que proveen dichos servicios que verían desaparecer su “mercado”.    
  • Se limitarán las modificaciones unilaterales de las condiciones de trabajo del contrato por parte de la empresa, sin que se concrete que implicará dichas “limitaciones”.
  • “Revisión”, sin más concreción, del mecanismo de inaplicación de convenios colectivos (“descuelgue salarial”).
  • En materia de contratación se anuncia que se impulsará el diálogo social para: (i) la revisión de los contratos formativos y la aprobación de un Estatuto del Becario para su uso para fines exclusivamente formativos; (ii) “recuperar” los derechos laborales en los procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, revisado las causas y procedimientos; (iv) simplificar y reordenar los contratos de trabajo para reforzar la casualidad de los temporales y (v) favorecer el contrato fijo-discontinuo.
  • Revisar las causas del despido objetivo, “reforzando” el papel de la inspección de trabajo y la autoridad laboral, lo que parece un posible retorno a la autorización de la administración para proceder al despido colectivo.

Como puede observarse, las medidas anunciadas pueden tener gran impacto en las empresas, si bien todo ello se debe llevar a cabo con una muy limitada mayoría parlamentaria, lo que exigirá de una necesaria negociación en su tramitación. Sería deseable que las medidas propuestas se concretaran lo antes posible para evitar que la inseguridad jurídica afecte a decisiones de inversión en las empresas o a la toma de decisiones precipitadas por parte de las mismas ante un posible “endurecimiento” de la legislación laboral.

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