El juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia ha ordenado al Banco Caixabank S.A. que devuelva los 24.000 euros que una familia anticipó por una vivienda en Campos del Río (Murcia) en una promoción inacabada por la empresa TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L.
La sentencia entiende que la entidad financiera que recibió el dinero no fue ajena a este proyecto fracasado, pues había librado unos avales generados.
Además, la sentencia recuerda que desde 2015, el Tribunal Supremo ya aclaró cuál era esta responsabilidad de las entidades bancarias, ha informado en un comunicado de la letrada Magdalena Rico Palao, quien a través de la plataforma www.reclamacionesviviendasnoentregadas.es, que ha representado al demandante.
El demandante es un jugador de futbol profesional que compró una vivienda en su época de estancia en Murcia, hace ahora 12 años.
Dice el dictamen judicial que el auténtico objeto de controversia se plantea a propósito de la eficacia que deba tener el contrato de afianzamiento para vincular a la entidad bancaria frente al adquiriente de la vivienda y con respecto a las entregas a cuenta realizadas por el mismo, puesto que, sobre esta cuestión, el banco opone su falta de legitimación pasiva por una serie de motivos que cabe sistematizar del siguiente modo: 1) el demandante no cuenta con un aval individual a su favor; 2) las pólizas de contragarantías de línea de avales suscritas entre la demandada y la promotora se encuentran completamente dispuestas y agotadas.
El argumento debe ser rechazado según la Sentencia, puesto que la ausencia de aval individual no impide al comprador exigir a la entidad avalista la restitución de las cantidades en virtud de las obligaciones contraídas por aquella a través de una póliza colectiva.
El segundo motivo de oposición consiste en que el afianzamiento que prestó a la promotora estaba sometido a determinados límites cuantitativos, límites que quedaron agotados mediante la emisión de avales individuales a favor de otros compradores de la promoción, y que por ello no puede responder de la devolución de cantidades que estén por encima de dichos límites.
Tampoco prospera este argumento según la Juez, ya que la jurisprudencia ha declarado de forma reiterada que el límite cuantitativo que haya establecido el contrato de aval o la póliza de seguro no puede oponerse frente a los compradores, al exigir la ley 57/68 que queden garantizadas todas las cantidades entregadas.
Por todo ello condena a la entidad bancaria los 24.000 euros anticipados, junto a sus intereses, algo que, según el bufete que ha defendido al afectado, Doña Magdalena Rico Palao, podrían conseguir más de 50.000 familias que anticiparon sus ahorros a cuenta de un piso no construido, ya que el plazo de prescripción de estos asuntos es de 15 años desde las entregas a cuenta.
Para la Letrada que ha llevado la defensa de los intereses del comprador, Magdalena Rico Palao, la sentencia supone un gran alivio para el afectado, al encontrarse sin posibilidad alguna de recuperar las cantidades entregadas.