Guía práctica para sociedades mercantiles, civiles, cooperativas y fundaciones en el Estado de Alarma

Publicado el viernes, 27 marzo 2020

Juan P. Garbayo, director general de NOVIT Legal.

Como consecuencia de la situación por la que atraviesa nuestro país, desde NOVIT LEGAL hemos realizado un análisis de las disposiciones legales que consagran las medidas extraordinarias dimanantes del Estado de Alarma. Tales medidas, se desarrollan en dos disposiciones principales el RD 463/2020 -modificado por su posterior 465/2020- y, principalmente, por el RDL 8/2020.

Juan P. Garbayo, director general de NOVIT Legal

Juan P. Garbayo, director general de NOVIT Legal

Tal analítica, se centra en las medidas adoptadas desde la perspectiva jurídica para las sociedades mercantiles, civiles, cooperativas y fundaciones y, fundamentalmente, en sus órganos de administración y el cumplimiento -aplazamiento en la mayoría de los casos- de sus obligaciones. A su vez, se extiende a la regulación ante una eventual situación concursal y la paralización y suspensión, generalizada -salvo las esenciales y excepcionales- de los actos y plazos procesales a lo que se une la suspensión de los plazos ante la prescripción y caducidad de acciones. A continuación, remitimos 21 respuestas a las preguntas más frecuentes que han llegado a nuestro despacho sobre estas cuestiones.

  1. ¿Se pueden celebrar reuniones de los órganos de gobierno y de administración en las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, cooperativas y fundaciones? ¿Es necesario que los propios estatutos de tales entidades lo prevean?

Sí. Se podrán realizar, durante el período del estado de alerta, por videoconferencias en tiempo real siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral. No es necesario que lo prevean los estatutos

  1. ¿Dónde se entenderá celebrada?

Se entenderá celebrada en el domicilio de la entidad.

  1. ¿Los órganos de gobierno y de administración en las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, cooperativas y fundaciones pueden adoptar acuerdos si reunirse?

Sí y aunque los estatutos no lo tengan previsto. Se adoptarán, sin sesión, mediante votación por escrito si así lo decide el presidente o dos de sus miembros. Los acuerdos tendrán constancia mediante acta especificando la identidad de los socios y su voto.

  1. ¿Las personas jurídicas están obligadas a formular las cuentas anuales en los tres meses desde el cierre del ejercicio?

No. El plazo de tres meses para su formulación queda suspendido, hasta que finalice el estado de alarma reanudándose por otros tres meses a contar de la fecha del levantamiento.

  1. ¿Y si ya estuvieran formuladas pero estuviere pendiente la auditoria o la verificación de las cuentas siendo ésta obligatoria?

El plazo para tales actuaciones se entenderá prorrogado por plazo de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

  1. ¿Y la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria es obligatoria en plazo?

La Junta General se reunirá, a tal efecto, dentro de los tres meses a contar desde que finalice el plazo para su formulación.

  1. ¿Y si tal Junta ya se hubiere publicitado antes del estado de alarma, sin que se hubiere llegado a celebrar por ser tal día de la convocatoria dentro del plazo del estado de alarma?

En tal caso, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora o revocar el acuerdo de su celebración lo que deberá publicarse, con al menos 48 horas de antelación, mediante su inserción en la página web de la sociedad o mediante su publicación en el BOE.

  1. ¿Si se decide revocar, como se debería proceder?

De revocarse el acuerdo de la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere culminado el estado de alarma.

  1. ¿Puede existir el derecho de separación de algún socio entre tanto esté vigente el estado de alarma?

No, aunque exista causa legal o estatutaria. Se tendrá que esperar a que culmine el estado de alarma.

  1. ¿Podría un cooperativista que se de baja durante el estado de alarma recuperar sus aportaciones?

No. Tendrá que esperar hasta que transcurran seis (6) meses desde su levantamiento.

  1. ¿Y si la sociedad tuviera una vigencia temporal que culmine durante el estado de alarma, se podría disolver?

No. No se producirá su disolución de pleno derecho hasta que transcurra el plazo de dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

  1. ¿Si antes de la declaración del estado de alarma, la sociedad estuviere en causa legal o estatutaria de disolución que puede hacer el órgano de la sociedad?

Tendrá que esperar hasta que transcurra el plazo del estado de alarma para, entonces, convocar la Junta General a fin de adopte bien el acuerdo de disolución o de enervación de la causa.

  1. ¿Y si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma?

Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

  1. ¿Y si un deudor entra en estado de insolvencia durante el periodo del estado de alarma, tiene obligación de declararse en concurso?

No. El plazo de dos meses que prevé la Ley Concursal está suspendido entre tanto dure tal periodo del estado de alarma.

  1. ¿Pero en cualquier caso, el deudor insolvente puede presentar el concurso voluntario?

Sí.

  1. ¿Y si ya hubiera comunicado al Juzgado el inicio de negociaciones con acreedores para lograr acuerdos de refinanciación o adhesiones a la propuesta de un convenio anticipado o acuerdo extrajudicial de pagos y el plazo para lograrlos hubiere culminado, tendría obligación de la declaración del concurso?

No, los plazos en tal sentido y efecto de la Ley de Concursal para solicitar el concurso del deudor también quedan suspendidos hasta que se levante el estado de alarma.

  1. ¿Pero entonces un acreedor me puede presentar el concurso (necesario)?

No. No se admitirán judicialmente declaraciones de concurso entre tanto no hayan transcurrido dos meses a contar desde que culmine el estado de alarma.

  1. ¿Qué pasa con los plazos de los asientos efectuados en el Registro de la Propiedad? ¿Caducan?

No. Se ha decretado su suspensión durante la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas.

  1. ¿En este último caso, en particular, que medidas se han adoptado?

Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

  1. ¿Se han suspendido los plazos de todos los procedimientos administrativos?

Salvo alguna excepción prevista, sí se han suspendido.

  1. ¿Qué acontece si en estos días me vence algún plazo para poder reclamar ante los Tribunales de Justicia?

Los plazos de eventuales prescripciones y/o caducidades de acciones se han interrumpido entre tanto esté vigente el estado de alarma.

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Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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