ALTODO califica de “capricho innecesario” que el TSJ de Madrid pida la presencia física de los letrados

Publicado el lunes, 30 marzo 2020

ALTODO critica duramente la recomendación del Tribunal Superior de Justicia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de exigir la presencia física de los letrados en los centros de detención. La asociación pide mantener la asistencia telemática tal y como se realiza por ejemplo en Barcelona.

 

COMUNICADO  ALTODO

Esta Asociación ha tenido conocimiento de que, en pleno escenario de alarma sanitaria y pese a la palmaria insuficiencia de medios de protección para evitar la transmisión del virus y la afectación de la salud, y siendo la Comunidad de Madrid la más afectada en cuanto a número de contagios y muertes de toda España, desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se estaría advirtiendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de que las declaraciones efectuadas vía telefónica podrían entenderse anulables, imponiendo de este modo la presencia física de letrados en centros de detención, aun cuando no se les puede garantizar protección sanitaria.

El pasado 15 de marzo, el Consejo General de la Abogacía Española, propugnaba que para la asistencia letrada a detenidos/as y a víctimas de violencia doméstica, tanto en sede policial, como judicial, se faciliten de forma prioritaria tanto los medios telefónicos como las videoconferencias, de forma que pueda prestarse el servicio con las suficientes garantías, respetando, en todo caso, la confidencialidad de la comunicación con la persona detenida. Se trata, en definitiva, de conjugar de forma imaginativa el necesario equilibrio entre la protección de la salud de los profesionales y el ejercicio del derecho de defensa.

La Orden comunicada del Ministerio de Interior, de 14 de marzo de 2020, expresamente señala la posibilidad de recurrir, siempre que resulte factible, al sistema de videoconferencia para la práctica de aquellas diligencias y actuaciones que participen de la condición de urgentes o inaplazables, evitando en todo lo posible la concentración de personas en las sedes judiciales.

La Resolución de 23 de marzo del Ministerio de Justicia sobre seguridad laboral en la Administración de Justicia para hacer frente a la pandemia de coronavirus (COVID-19), adoptada de forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consulta con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la autoridad central sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, abogan también por fomentar la utilización de medios telemáticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos. En el mismo sentido, el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS- COV – 2), de fecha 5 de marzo de 2020.

            El Acuerdo Gubernativo nº 155/2020, de 17 de marzo, del Decanato de los Juzgados de Madrid sobre la necesidad de arbitrarse un mecanismo de  comunicación entre las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía y los juzgados de ese partido a través de sistemas de videoconferencia para evitar desplazamientos permite abiertamente que abogados y abogadas puedan llevar a cabo la entrevista con la persona detenida mediante el uso de la videoconferencia, así como la  recepción telemática del atestado o la parte esencial del mismo para poder realizar su función de defensa.

No pudiéndose garantizar en las actuaciones presenciales la inexistencia de riesgo de ser contagiado, ni de transmitir el contagio, incluso aunque se utilice material profiláctico y preventivo, y siendo perfectamente factible el uso de medios telemáticos, la actuación del Tribunal Superior de Justicia obligando a los letrados a desplazarse físicamente a centros de detención, solo puede calificarse como “capricho innecesario”, que no solo expone a los abogados, de manera irrazonable y gratuita al contagio, sino que refleja un profundo desdén, cuando no menosprecio, hacia los profesionales, y hacia el resto de la ciudadanía y de los operadores jurídicos, pues no olvidemos que el riesgo de contagio es bidireccional.

Por todo ello, desde ALTODO instamos los compañeros a que sigan las directrices del Protocolo de Buenas Prácticas en la Asistencia Letrada a personas detenidas con ocasión de la alerta sanitaria decretada por Covid -19, de forma que si al letrado/a se le exige acudir físicamente a comisarías o centros de detención y este considera que no se le garantizan al mismo tiempo y de forma expresa, los medios o elementos de protección necesarios, o si los proporcionados son insuficientes o inadecuados para inmunizarle de un posible contagio, se niegue a prestar la asistencia letrada, dejando constancia de ello en las actuaciones y comunicándolo de manera telefónica o telemática al Colegio para recabar su respaldo y amparo, a través del departamento de Defensa de la Abogacía. Simultáneamente, exigimos al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid que se abstenga de designar nuevo letrado en sustitución del que legítimamente haya rechazado la asistencia.

Esperamos que, en sintonía con otros órganos, como el Juzgado decano de los Juzgados de Barcelona, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid valore si la salud de un abogado de Madrid vale menos que la de un abogado de Barcelona, y contribuya a evitar la propagación del virus al resto de la ciudadanía, priorizando de manera expresa, clara y sin ambages, la protección de la salud de los operadores jurídicos, sobre eventuales o hipotéticas dificultades jurídicas, que con un poco de imaginación y buena fe pueden tener perfecto encaje legal en nuestro ordenamiento jurídico procesal.

De lo contrario, los esfuerzos y sacrificios de la ciudadanía con motivo del confinamiento podrían ser inútiles, si por otro lado se siguen enviando letrados a comisarías, centros de detención y Juzgados, manteniendo así un potencial agente transmisor del virus por todo Madrid, cuando la práctica totalidad de esas actuaciones pueden perfectamente desarrollarse de forma telemática. Cosa muy distinta es lo que ocurre con los sanitarios, cuyo servicio desgraciadamente no puede prestarse de otro modo. Los abogados de oficio seguimos ahí, ayudando a quienes nos necesitan las 24 horas del día, todos los días del año, y queremos seguir estando ahí….pero con responsabilidad.

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