ALTODO lamenta que no se haya acometido renovación en profundidad de la administración de justicia

Publicado el lunes, 4 mayo 2020

La Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno, ALTODO, critica el Real Decreto- Ley 16/2020, de 28 de abril por la pérdida de una ocasión tan inédita como idónea para acometer una renovación en profundidad de la administración de justicia.

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COMUNICADO  ALTODO

La Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) se opone a las principales disposiciones recogidas en el Real Decreto- Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y lamenta la pérdida de una ocasión tan inédita como idónea para acometer una renovación en profundidad de la administración de justicia en España, que ya urgía desde antes de la crisis sanitaria COVID-19, que no ha hecho sino constatar la necesidad de modernizar los medios y la infraestructura y en particular, los sistemas informáticos.

Ponemos en tela de juicio que tal y como señala la Nota de Prensa del Ministerio de Justicia el texto derive “del diálogo constante y reforzado que el Ministerio de Justicia ha mantenido con todas las administraciones y colectivos con intervención de la Justicia” pues del resultado final se deduce la total desconexión con la realidad, no habiéndose tenido en cuenta el criterio técnico ni el conocimiento “sobre el terreno” del colectivo de la abogacía y la procuraduría, pese a tratarse de colectivos esenciales sin los cuales un Estado de Derecho no merecería tal calificativo.

Nuestro ya crónico colapso judicial no desaparecerá habilitando días y horas, si los medios materiales y humanos con los que se va contar son los mismos. Esta medida, además de ineficaz, invade mediante Real Decreto una materia cuya regulación se encuentra vedada constitucionalmente a la Ley Orgánica. En concreto, la habilidad de los días 11 a 31 de agosto cercenará el derecho a la conciliación familiar y al descanso de la abogacía y la procuraduría, pero apenas contribuirá a la agilización procesal, especialmente si no va acompañada del mantenimiento de la plantilla judicial en dicho periodo.

No puede haber agilización procesal cuando los términos y plazos únicamente se exigen a abogados y procuradores, pero no al Ministerio Fiscal ni al propio órgano judicial. Es inútil, por otra parte, fijar “por decreto” unos plazos procesales que la insuficiencia de medios materiales y humanos convertirán al poco tiempo en mera utopía.

Tampoco coadyuvará la creación de juzgados especíalizados, si estos no se constituyen en número suficiente. Basta recordar el “efecto embudo” que produjo la creación de órganos jurisdiccionales especializados en litigios relativos a cláusulas abusivas, con retrasos de varios años para la mera admisión a trámite de las demandas.

Las medidas organizativas y tecnológicas contempladas en este Real Decreto-Ley, no garantizan de forma suficiente la seguridad de los operadores jurídicos y de la ciudadanía en el interior de las dependencias judiciales; a título de ejemplo, no se garantiza en juzgados de guardia la existencia de sistemas de videoconferencia que hagan posible la asistencia letrada al detenido, ni tampoco la adecuada asepsia en los locutorios de los calabozos a fin de garantizar la seguridad de los intervinientes cuando las actuaciones tengan que llevarse a cabo de modo presencial.

Con profunda tristeza asistimos a la publicación de unas medidas que confirman el itinerario, ya en marcha, de esclavización y precarización del colectivo del turno de oficio cuyos miembros están sufriendo, de forma especialmente cruenta, el azote económico y humano de esta tragedia, y quienes por pura vocación profesional vienen supliendo con sus propios medios las deficiencias que habitualmente padece la administración de justicia. Sin ellos, la justicia no llegaría al ciudadano carente de recursos.

Durante el confinamiento, especialmente en sus primeros momentos, muchos de nuestros compañeros y compañeras han acudido y siguen acudiendo a ejercer su labor en juzgados, comisarías y centros de detención con los medios de protección que ellos mismos se han proporcionado. En estas circunstancias, se están conociendo numerosos casos de contagio entre profesionales que prestan servicios esenciales en el ámbito de la justicia, algunos de los cuales han fallecido. A estos profesionales se les exige además y sin ningún tipo de sonrojo, que renuncien a su tiempo de descanso, sin garantía de que ese nuevo sacrificio vaya a servir para aligerar la Administración de Justicia.

Ignorar a este colectivo, menospreciar su labor, implica ignorar y menospreciar a  los ciudadanos más vulnerables, a los menores, a las víctimas de delitos comunes, de violencia de género, de delitos de odio, a víctimas de delitos relacionados con la trata de personas, a discapacitados o a personas que sufren una enfermedad mental y que están sufriendo o han sido sometidos a algún tipo de abuso y que pudieran estar en serio riesgo en la actual situación de confinamiento decretado por el Gobierno de la Nación.

Conscientes de la dificultad del momento, ALTODO tiende la mano al Ministerio de Justicia y ofrece todo su capital humano y su experiencia profesional para promover unas medidas valientes, innovadoras, y verdaderamente eficaces para agilizar y modernizar con vocación de permanencia la administración de justicia y el mejor servicio al ciudadano.

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