La homologación judicial de acuerdos entre partes por vía telemática tendría muchas ventajas

Publicado el lunes, 11 mayo 2020

Bufete CasadeLey

Bufete Casadeley

Recientemente, ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, un Real Decreto destinado a regular la reactivación de los Juzgados y Tribunales en España. Ante la paralización por completo de la actividad judicial, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, la Justicia se ha visto seriamente afectada por esta situación, ya que los plazos judiciales, administrativos, procesales, etc., se han visto detenidos. Tampoco están teniendo lugar la celebración de juicios y vistas.

Ante la situación, el Gobierno se ha visto en la obligación de sacar una serie de medidas consistentes en la regularización de lo que será la reactivación de toda la actividad judicial. Sobre esta cuestión, se han pronunciado magistrados, jueces, abogados, procuradores, graduados sociales y demás agentes jurídicos que forman parte del sector.

Ante todo, el aluvión de opiniones, desde Bufete Casadeley hemos querido participar, manifestando una serie de puntos de vista que queremos compartir con todos vosotros.

En primer lugar, consideramos necesario el Real Decreto publicado con las medidas, independientemente de que podamos estar de acuerdo, o no, con el contenido del mismo. Así, queremos comenzar con una cuestión que llama especialmente la atención y que, seguramente, tenga el efecto contrario al pretendido. Nos referimos a la declaración del mes de agosto como “hábil”. Desde Bufete Casadeley, creemos que esta medida no producirá los efectos esperados, al menos, en cuanto a celebración de juicios se refiere. Basta con que un testigo, un perito, no pueda acudir el día de la vista, para que se produzca una nueva suspensión, y que día se haya acudido en vano al Juzgado por el resto de las partes.

Agosto es un mes vacacional, y es cierto que hay que recuperar el tiempo perdido. Pero, ¿a cualquier precio? Y no hablamos de ponerle un precio a las vacaciones, o de priorizar las vacaciones antes que la agilización del sector de la justicia. Con ello, nos estamos refiriendo a que la celebración de una vista depende de muchos factores, y, es posible, que el mes de agosto no sea el mejor mes para preparar un juicio y, ni mucho menos, celebrarlo.

Otra de las medidas que son fiel reflejo de que “el papel lo aguanta todo”, es la de la celebración telemática de las vistas. Solo hay que acudir un día a cualquier Juzgado de España, para comprobar que la gran mayoría de Juzgados y Tribunales de nuestro país, carecen de los medios tecnológicos necesarios para poder desarrollar una vista por vía telemática. Sin embargo, consideramos que este puede ser el inicio de la modernización de los juzgados en España, lo cual permitiría agilizar, en gran medida, su funcionamiento.

Por otro lado, otra de las medidas adoptadas y con las que sí estamos completamente de acuerdo, es la relacionada con la reactivación de los plazos judiciales sometidos a caducidad y prescripción. Que estos comiencen a contar desde el principio, es una forma de garantizar que aquellas demandas, recursos o escritos a los que les quedaban pocos días de plazo, puedan elaborarse garantizando uno de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución, que no es otro que el de la Tutela Judicial Efectiva (art. 24 CE). Ante la carga de trabajo excesiva prevista cuando se levante el estado de alarma, dotar a juristas de más días de plazo para sacar adelante todos loes escritos que se quedaron en el limbo ante la declaración del estado de alarma, permitirá, como decimos, poder garantizar con mayores garantías la tutela judicial efectiva en general.

Por último, desde Bufete Casadeley queremos poner de manifiesto una medida que echamos en falta y que, consideramos, podría agilizar en gran parte la litigiosidad en los Juzgados y memorizaría el riesgo de contagio. Como sabemos los que dedicamos nuestro día a día al derecho del trabajo, en el orden jurisdiccional social se alcanzan, diariamente, acuerdos. Dichos acuerdos, en muchas ocasiones, se alcanzan incluso días antes de la fecha de la celebración del juicio. Así mismo, son muchos los desplazamientos a otras provincias con el objeto de celebrar juicios o certificar conciliaciones. En este sentido, la homologación judicial de dichos acuerdos por vía telemática tendría muchas ventajas.

La forma de hacerlo sería, igualmente, sencilla: basta que ambas partes, una vez alcanzado el acuerdo, redacten y firmen debidamente el oportuno acuerdo transaccional para que, presentado vía Lexnet, sea tramitado por el Juzgado y homologado, posteriormente, por el Letrado de la Administración de Justicia.

Así, como decimos, se evitarían innumerables desplazamientos de los letrados, lo cual conllevaría reducir el riesgo de contagio. Y, además, se agilizarían los trámites, lo cual permitiría ganar tiempo a todas las partes implicadas.

Habrá que esperar a nuevos acontecimientos ya que, entre otras cosas, según ha manifestado públicamente el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, el Plan aprobado por el Gobierno es a todas luces ineficaz, y puntualizando que el Ministerio de Justicia ha ignorado la voz de los 83 Colegios de Abogados de España que, de manera unánime, han rechazado varias de las medidas aprobadas por el Real Decreto 16/2020, de 28 de abril.

 

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