HAC & Bértolo Abogados arbitrarán una reclamación patrimonial de autónomos, pymes y familiares de fallecidos

Publicado el lunes, 25 mayo 2020

El bufete HAC & Bértolo Abogados ha puesto en marcha una plataforma que servirá para arbitrar una reclamación patrimonial por vía administrativa y que contempla el plazo de un año desde la causación de los daños y la estabilización de los perjuicios ocasionados.

“Tenemos la ventaja y la plena calidad jurídica ante cualquier estamento nacional o supra para poder centrar nuestra reclamación patrimonial en los principales tres grupos afectados: los autónomos que han sufrido una merma económica o un lucro cesante, entre otros, las pymes que han tenido que asumir las bajas laborales, ERTEs, despidos, rotura de stock o incluso la pérdida de cuota de mercado y los familiares de fallecidos o propios damnificados que sufren las lesiones, imposibilidad de seguir ciertos tratamientos o incluso la incapacidad” explican desde el bufete.

Esta reclamación, al hacerse a través de una plataforma, supone como ventaja añadida un esfuerzo común, lo que consigue un abaratamiento de costes y una misma línea estratégica para cada grupo reclamante, lo que es garante de resultados óptimos.

“Para llevar a cabo la reclamación patrimonial, nos personaremos en las causas abiertas para asegurar su buen fin y ejercitar una demanda colectiva de responsabilidad patrimonial en defensa de los afectados contra la Administración General del Estado y, en su caso, contra aquellas Comunidades Autónomas que puedan haber coadyuvado a los daños y perjuicios causados, algunos de ellos de daños ellos irreparables, con pérdidas de miles de vidas humanas” comentan desde Hac & Bértolo Abogados.

El objetivo lo tienen claro: que las indemnizaciones económicas que tenga que hacer frente la Administración sean repercutidas a las Autoridades y personal a su servicio que, con su dolo, culpa o incluso negligencia, resulten responsables. Así, buscan la aplicación de una de las previsiones legales del Régimen Jurídico Administrativo que, tal como recoge el artículo 36 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector público en relación a la Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

  1. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso” .

“Nos aseguraremos de que la reparación de los daños y perjuicios derivados de la gestión de la crisis que nos asola, no recaiga una vez más sobre el erario público dejando indemnes a sus verdaderos responsables” concluyen los abogados.

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