El ISDE analiza cómo afecta el COVID-19 a los incumplimientos de custodia compartida

Publicado el jueves, 28 mayo 2020

webinar ISDE

“Solicitar la compensación de la Custodia compartida es un procedimiento, no un derecho del solicitante” o “parece que se hacen los decretos para dar la sensación de que se hace algo, pero en realidad no se tiene en cuenta para nada la perspectiva familiar”. Con estas palabras, la Magistrada de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Natalia Velilla manifestó su insatisfacción ante las medidas reguladas en el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las normas de distanciamiento y confinamiento impuestas por las autoridades sanitarias afectan al cumplimiento de los regímenes de custodia y de visitas de menores, como también las consecuencias económicas derivadas de esta crisis sanitaria, despidos, ERTE… repercuten en los pago de pensiones alimenticias, lo que desencadenará demandas y solicitudes ante los juzgados competentes en derecho de familia. En torno a este tema se celebró el webinar titulado Tratamiento de las situaciones familiares de urgencia. Especial mención al proceso ex novo del RDL 16/2020. El acto estuvo moderado por Delia M. Rodríguez, directora del Máster en Derecho de Familia e infancia del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), organizador del evento.

Ante estas situaciones de incumplimiento, Carmen Varela afirmó que lo primero que debe imperar es el sentido común y la disponibilidad para llegar a un acuerdo entre las partes. Para la directora de ‘Carmen Varela Abogados de Familia’, la custodia compartida se debe cumplir siempre que no haya situación de riesgo. La experta se mostró en contra de aplicar la compensación de la custodia perdida sin estudiar antes cada caso.

Por lógica, el hijo no debe pasar a la custodia de un padre contagiado, ni tampoco debe salir del hogar de un progenitor infectado con el riesgo de contagiar al otro. Son estos casos de fuerza mayor los que parecen abrir las puertas a los padres afectados para reclamar la compensación por el tiempo que no han podido disfrutar con los hijos.

Todos los ponentes huyeron de la generalización a la que el RDC 16/2020 supedita a las familias, haciendo hincapié en que cada una de ellas es un caso distinto que debe estudiarse y juzgarse con independencia del resto.

En este aspecto, Paloma Zabalgo, socia directora en ‘Paloma Zabalgo Abogados de Familia’, explicó que la compensación debe solicitarse y aplicarse atendiendo a cada caso concreto, y puso el ejemplo del progenitor médico cuyos turnos y emergencias en esta crisis le han impedido cumplir con su horario de visitas o con la misma custodia, y ahora busca la compensación.  

Carlos Ocaña, Abogado-Fiscal de la Sección territorial de Badalona, recordó que lo que debe imperar siempre es el interés superior del menor. Recalcó también que es una cuestión de juicio y circunstancia de cada familia, y denunció la deficiente calidad legislativa de este decreto que establece incluso diferencias entre los hijos naturales y los matrimoniales en beneficio de los primeros.

Natalia Velilla recordó las múltiples improvisaciones que en materia de sanidad y bienestar han sido aplicadas a las regulaciones del estado durante el transcurso del confinamiento, y acusó la falta de unos criterios orientativos necesarios para abordar el RDL 16. Este no atiende a temas tan básicos como las ubicaciones de los progenitores que al vivir en provincias distintas no pueden cumplir con el régimen de visitas o con los intercambios de custodia.

En este asunto los ponentes también comentaron que el pasado 20 de mayo la junta de jueces de los juzgados de familia de Madrid acordó que no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas, aunque este acuerdo no es vinculante.

La moderadora de la reunión preguntó a los presentes cuál era su posición respecto a la implementación de los juicios telemáticos, y su posible arraigo de cara al futuro. Todos coincidieron que era un avance, y que siempre que cumpliera con todas las garantías podía ser una opción; no obstante, apuntaron que todavía había aspectos que debían de hacerse presenciales, como la exploración del menor, o diversos interrogatorios donde para que el juez pueda valorar con certeza es necesaria la presencia del interrogado en la sala.

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