Arriaga Asociados se querella contra seis magistrados de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid por prevaricación

Publicado el jueves, 11 junio 2020

Arriaga Asociados ha presentado hoy una querella contra seis magistrados de la Sección 28 de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid, a los que acusa de presunta prevaricación por dictar una sentencia que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que está expresamente prohibido por el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De esta forma, Arriaga Asociados se planta de nuevo frente a una injusticia que atenta contra los derechos no solo de los 15.000 consumidores a los que defiende por la abusividad de su cláusula de IRPH, sino también los derechos de un millón de familias afectadas por la misma cláusula, privándoles de los derechos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE dictó sentencia, el pasado 3 de marzo, por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario. Sin embargo, la Sección 28 de la AP de Madrid, mediante su sentencia nº143/2020 de 22 de mayo, acaba de dar por buena esta cláusula abusiva y considera que a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, con la excusa de que era un índice oficial.

Este argumento está en clara confrontación con la doctrina marcada por el TJUE, que obliga a los juzgadores a llevar a cabo un análisis de transparencia y asegurarse de que el consumidor había recibido y comprendido toda la información necesaria, aunque fuera un índice oficial. Por ello, estos fallos pueden suponer un delito de prevaricación al ir en contra de la jurisprudencia del TJUE y tienen como consecuencia que los consumidores que no habían sido informados sobre el efecto de este índice en sus mensualidades hipotecarias no recuperarán nunca el dinero pagado de más.

En concreto, los magistrados de la Sección 28 de la AP de Madrid han infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Por ese motivo, Arriaga Asociados se presenta como acusación popular contra los magistrados de la Sección 28 de la AP de Madrid: A.G.P.; G.P.G.; E.G.G.; A.A.H; P.M.G.S y F.B.V.C., quienes firman los documentos, y pide su inhabilitación por un periodo que puede llegar a los 20 años, además de una multa económica.

“El TJUE señaló que la cláusula IRPH está sometida al control judicial, por lo que la AP de Madrid vulnera el principio de primacía de jurisprudencia europea frente a la española”, declara Jesús Arriaga, socio director de Arriaga Asociados. Advierte, además, que “el poder judicial está igualmente sujeto al principio de primacía y sus resoluciones deben respetar dicho principio”. Por ese motivo, la jurisprudencia de los tribunales españoles debe acatar el Derecho de la Unión y, sobre todo, someterse a la interpretación judicial del TJUE.

Las sentencias del Tribunal Supremo (TS) no obligan a los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los jueces y tribunales, incluidos el TS y el Tribunal Constitucional (TC). Hay que recordar que el propio TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el principio de primacía (destacan sus sentencias STC 145/2012, de 2 de julio; STC 215/2014 de 18 de diciembre y STC 232/2015 de 5 de noviembre). Recientemente, el propio TJUE ha hecho hincapié en la primacía de sus sentencias en materia de derecho europeo, ya que solo así podrá garantizarse la armonía jurídica en todo el territorio de la Unión Europea y la igualdad de derechos entre ciudadanos de los Estados miembros. Concluyendo textualmente que «los jueces y magistrados nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión».

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