Las financieras ponen la zancadilla a sus clientes revolving: dificultan el acceso al cuadro de amortización de la tarjeta

Publicado el martes, 16 junio 2020

tarjeta crédito

Desde que se conociera la sentencia del Tribunal Supremo en relación a las tarjetas revolving, la cual abría las puertas de miles de afectados por este crédito al consumo a reclamar, las entidades financieras están dificultando el derecho de los consumidores a recuperar las cantidades que en cada caso corresponden, una cifra que, según cálculos de reclamador.es, oscila entre los 2.000 y los 10.000 euros, según el interés y los años que han pasado desde que se contrató este producto.

Si al principio los bancos comercializadores de estos créditos ofrecían acuerdos que únicamente reducían el interés de estas tarjetas a un tipo cercano al 20%, sin devolver el dinero y obligando a renunciar a acciones judiciales posteriores, ahora, indica reclamador.es, los afectados se encuentran con un nuevo escollo que superar: la obtención del cuadro de amortización de su tarjeta revolving, imprescindible tanto para calcular qué cantidad debe devolver el banco como para reclamar judicialmente, si fuera necesario.

En este documento, explica la plataforma online de servicios legales, se reflejan los movimientos que se han generado con el uso de las tarjetas revolving y, gracias a esta información, se puede calcular qué cantidad debe devolver la entidad financiera a su cliente.

Las entidades financieras no pueden negar el acceso a sus clientes a su información personal, ni tampoco cobrarles una comisión por ofrecer dicho contenido, pues de esta manera los afectados por tarjetas revolving ven vulnerados sus derechos, dificultando la recuperación de su dinero.

Ante esta delicada situación, reclamador.es, aconseja que, además de poner el caso siempre en manos de expertos para que analicen al detalle toda la información y los pasos que siguen las entidades con esa reclamación, envíen un escrito de solicitud a la entidad financiera para que les haga llegar el cuadro de amortización de su tarjeta, incluyendo en dicho escrito el plazo de tiempo en el que requieren al banco a la entrega de su documentación. Un plazo razonable desde la recepción de esa carta que podría ser, señala la plataforma online de servicios legales, de entre 7 y 10 días.

Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es señala que “en reclamador.es pedimos al Banco de España que ejerza su potestad sancionadora para evitar este tipo de prácticas bancarias y que, así, el consumidor no se vea desprotegido ante las acciones de estas grandes corporaciones”.

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