Absueltos abuelo, tío y padre de abusar de las hijas menores de éste

Publicado el viernes, 19 junio 2020

Pardo-Geijo

La Audiencia Provincial abre la puerta además a que se pueda proceder penalmente contra la madre de las menores, acogiendo de forma íntegra los argumentos plasmados por la defensa de los tres acusados, ejercida por el famoso abogado penalista en España  Raúl Pardo Geijo Ruiz.

En el presente caso, la denunciante formulaba una denuncia que contenía la comisión de diversos episodios de presuntos abusos sexuales cometidos sobre sus hijas menores. No se había puesto de manifiesto la conexión de tales hechos, se trata de episodios cometidos por cada uno de los tres investigados en distintos momentos, sin que se haya manifestado una connivencia o concurso de voluntades entre ellos para su comisión. En tal sentido, la denunciante indicaba que en enero de 2.017 su hija M. L presentaba la zona vaginal de color rojo, que al preguntarle la menor dijo que había sido su abuelo Francisco, (abuelo paterno). También denuncia que el citado abuelo entre el día 1 y 6 de enero de 2.018, el tiempo en que la menor estaba con su padre por las visitas que habían acordado con él, le realizó más tocamientos a la menor E.L, en concreto cuando se fue a tomar café con él. Respecto del tío, Julián, la denunciante refiería que en octubre de 2.017, cuando su hija E.L llegó a casa después de estar con su padre, tenía la zona vaginal roja y que le preguntó a su hija, que está dijo que su tío O.PP le había metido las manos en sus bragas. Por último, la madre denunciaba que cuando su hija M.L, tenía cinco años, tras verle la vagina roja y preguntarle le dijo que había sido su padre.

Pues bien, los investigados, que contrataron al recién nombrado como mejor abogado penalista de España por varias editoriales jurídicas, Raúl Pardo Geijo Ruiz, negaron los hechos y apuntaron a un móvil espurio de la denunciante. La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia decía “en sintonía con lo alegado por el letrado don Raúl Pardo-Geijo Ruiz, se aprecian una serie de contradicciones e imprecisiones en las declaraciones de la denunciante. En tal sentido, La madre ha declarado que cesó la convivencia con el padre en febrero de 2.017, que convinieron un régimen de visitas entre ellos. Declaró que desde enero de 2017 a octubre de 2017 permitió que el padre se llevase a las niñas en visitas con pernocta, que sabía que cuando el padre se llevaba a las niñas las menores tenían contacto con su tío y su abuelo. También declaró que desde febrero de 2.017 E.L  no quería quedarse en casa de sus abuelos. Acto seguido declara que desde la separación de hecho, en febrero de 2.017 hasta finales de mayo de 2017 por razón de sus ocupaciones laborales, ella misma dejaba a sus dos hijas en la casa de los abuelos por la tarde desde las 15’30 hasta las 19 o 19’30 horas. Circunstancia que resta credibilidad a su denuncia, puesto que en enero de 2.017, según denuncia, su hija E.L le había contado que su abuelo le tocaba la vagina, así como que desde febrero de 2.017 la menor no quería quedarse en casa de los abuelos”

Pero, seguía diciendo la Audiencia, “no menos importante es la contradicción puesta de manifestó por Pardo Geijo entre lo declarado en la denuncia y lo manifestado en la declaración judicial, pues la madre relata en la denuncia que cuando le preguntó a su hija en enero de 2.017 al verle la vagina roja, E.L le dice que fue su abuelo, declaración de la menor en presencia del padre de la menor. Por el contrario, en su declaración judicial la madre manifestó que la declarante le preguntó si se había tocado y la niña le dijo que no que fuera su tío (en la declaración primero dice que fue su tío y después rectifica, y dice el abuelo, lo que no constituye la contradicción a la que se refiere esta Audiencia), que la declarante cogió a la niña y le dijo que lo repitiera ante su padre y la niña lo repitió. En la denuncia la niña lo dice delante de su padre y en la declaración sólo en presencia de la denunciante, que se lo hace repetir ante el padre”.

Se da la circunstancia de que el psicólogo de la denunciante y las menores relató que la madre “aseguró que tras comentarle su hija que su tío le había tocado, en octubre de 2.017 acudió a este psicólogo que estaba tratando a N.L por un caso de acoso escolar, que el psicólogo le había dicho que su hija E.L le había contado que su abuelo y su tío le habían tocado. Pues bien, el citado testigo explicó que en la primera consulta el 21 de octubre de 2.017, recordaba sin seguridad que la madre le comentó el tema de los tocamientos, pero que en todo caso, al ser la primera sesión no trató con las menores sobre estos tocamientos, puesto que al ser la primera sesión era necesario establecer un vínculo de relación o confianza con las menores, explicación lógica y coherente, propia de una terapia o actuación de esta índole. Refirió que en la segunda o tercera visita, ya trató el tema de los tocamientos. Indicó que primero le preguntó a la menor, preguntas genéricas, cómo se lo había pasado el fin de semana, que tal se llevaba con sus parientes, todo ello para ir centrando el tema. Relató que le preguntó por su abuelo, que la niña le dijo que no se llevaba bien porque mentía mucho. El testigo indicó que consideró que eran cosas de críos, aclarando que su abuelo le había dicho que tenía un conejo y no lo tenía. Manifestó que le preguntó si su abuelo le hacía cosquillas y ella le decía que sí”. “Reveladora resulta, como afirma la Defensa, la afirmación del testigo, que manifestó que “quizás un poco inducido por lo que le había dicho la madre le pregunto si también le había hecho cosquillas en la vagina -(por donde hace pipi)- y ella le dijo que no que ahí no le tocaba, que recuerda que a la madre le dijo que la niña le había negado esos tocamientos. Pues bien, es cierto que el testigo, refiere que en otra visita, que no sabe si en diciembre o enero, la madre le refiere de nuevo los tocamientos, que se entrevistó con la menor E. L y que le preguntó por el abuelo si le hacía cosquillas, si le tocaba donde hace pipi y que ella le dijo que sí, que le pregunto que qué le decía ella y la menor le dijo que le decía quita y tal y que no le gustaba, que no profundiza más en la entrevista de la menor. Declaró que después se entrevistó con la otra menor, que le dijo que lo que ella le contara era un secreto, que le preguntó si a ella le había pasado alguna vez y le contestó que le habían tocado donde hacia pipi. Acto seguido, el testigo pone en duda la credibilidad de las declaraciones de la menor E.L, que por eso no denunció tales hechos, pero que le dijo a la madre que tenía que ponerse en contacto con profesionales y que le dio el teléfono de Proyecto Luz. Además, indicó que la menor le dijo que con el tito jugaba a cosquillas, Además, apostilló que creía que la madre, la denunciante, no le refirió en ninguna ocasión que esos tocamientos fuesen por parte del tío sino que le indicaba que eran por parte del abuelo”

Pero todavía existía más material incriminatorio pues  la denunciante señaló que le comentó el tema de los tocamientos al pediatra de la menor E.L y efectivamente el testigo, pediatra de la menor, ha reconocido que en octubre o noviembre de 2.017, tras atender a la menor por un problema catarral la madre le dijo que se estaba separando del padre de la menor, que cuando llegaba de estar con él, la niña tenía molestias al orinar, y que hablando con ella llegó a la conclusión de que eran tocamientos del padre. El citado testigo señaló que la denunciante no le refirió tocamientos del abuelo ni del tío. “Se trata, como de nuevo ha resaltado el letrado de la Defensa Pardo Geijo, de otra flagrante contradicción. Además, es significativa la expresión empleada por este testigo, que la madre le dijo que hablando con la menor llegó a la conclusión, no que la menor le refiriera tocamientos, sino que la denunciante es la que deduce tales tocamientos. Señalar que la infección de orina produce escozor al orinar”.

Por otra parte, continua diciendo la Audiencia,  respecto de los supuestos tocamientos del padre a la otra hija menor, cabe indicar que “la propia denunciante ha referido en su declaración judicial, que cuando N.L tenía cinco años le vio la vagina roja, que le preguntó y que la niña le dijo que le había tocado su padre, que lo dijo delante del propio padre, que este último dijo que iba a hablar con la niña, que ella no sabía si hablo con la niña porque no estaba delante, y que después le preguntó a la niña, tiempo después. Aclaró que no denunció los hechos porque no quería creer a su hija. Reveladora y de gran relevancia resulta su respuesta al ser preguntada por Pardo Geijo si en el momento presente da credibilidad a las declaraciones de su hija sobre los tocamientos por parte de su padre o bien la creyó cuando la niña dijo que no habían existido tales tocamientos, contestado la denunciante que no lo sabe, que no sabe si su hija decía la verdad cuando decía que su padre le toco la vagina o cuando lo negaba, que lo que quiere es que lo investigue el proyecto Luz.

Tampoco resultan convincentes, dice la Sala, en sintonía con lo alegado por el abogado penalista de murcia que ejercía la defensa de los tres acusados, las explicaciones de la denunciante para justificar que no haya denunciado antes estos hechos, teniendo en cuenta todas las contingencias del presente caso. Especialmente relevante es que la madre, como relata el abogado defensor, a pesar de los hechos denunciados, el día 30 de enero de 2.018 comparezca ante el Juzgado de Primera Instancia en la pieza de medidas provisionales coetáneas y consensue unas medidas que comprenden un régimen de visitas a favor del padre, de fines de semana alternos, con pernocta, de viernes a domingo, vistas entre semana los jueves, con pernocta cada dos semanas, en la semana que corresponda a la madre el fin de semana estar con las menores y vacaciones por mitad. Sus explicaciones ante las preguntas de Pardo Geijo para explicar ese acuerdo y la interposición de la denuncia el día 2 de febrero de 2.018 no son creíbles, puesto que hay que tener en cuenta que la denunciante estaba asesorada por una Letrada, resulta difícil asumir que se sintiera presionada para alcanzar un acuerdo, así como que su abogada no le indicara la posibilidad de no aceptar el acuerdo y oponerse a las medidas. Por lo tanto, después de que supuestamente el padre alterara los términos del acuerdo, la denunciante entra en la Sala, el Juez lee el acuerdo y ella lo ratifica. Pues bien, la denunciante declaró que esa manifestación sobre el cambio del acuerdo, por parte del padre (que cuando tuviera las niñas tendrían contacto con el abuelo), se produjo delante de su letrada. “Resulta extraño, dice la Sala,  que ante un cambio de tal calibre, con una reunión previa, con intervención de los letrados de ambas partes, en la que se trata el tema de los supuestos abusos, se alcanza un compromiso, según la versión de la denunciante, por parte del padre, en el sentido de que cuando las menores estén con él no estarán con el abuelo, que se altere tal punto y que la Letrada que lleva su defensa letrada no acepte o aconseje a su cliente que no acepte el acuerdo, o cuando menos que se introduzca en el convenio regulador esa precisión de evitar el contacto de las menores con el abuelo y el tío paternos”.

Acto seguido,  la declarante afirmaba que al día siguiente del acuerdo llamó al Proyecto Luz, que contó su caso, que le dijeron que había que proteger a las niñas, que interpusiera una denuncia y entonces denunció. Lo cierto, es que contaba con asesoramiento jurídico antes de alcanzar el acuerdo, además contaba con el teléfono de contacto de Proyecto Luz antes de ratificar el acuerdo. Así con pleno acierto lo ha expuesto Pardo Geijo en el legítimo derecho de defensa de sus investigados. “Igualmente resulta un tanto forzada la explicación de la denunciante que justifica la denuncia por la actitud de su hija E.M, que no quería estar con nadie desde hace dos semanas, que estaba muy nerviosa, que no quería nada más que estar con ella, declaración efectuada en su denuncia el día 2 de febrero de 2.018. Situación de la menor que era anterior al 30 de enero de 2.018, a pesar de ello ratifica el convenio, que además no resulta corroborada por ningún elemento objetivo.  Por otra parte, nuevamente como afirma el letrado defensor, “es muy significativo que la conversación sobre los tocamientos con el pediatra en el octubre o noviembre de 2.017 se produzca en presencia de la menor, tal y como ha declarado éste. Indicar que la menor padece infección de orina, hechos acreditados por la declaración de la propia denunciante, el pediatra y el padre de la menor. Este último dijo que E.M se rasca y toca constantemente y que él y la madre le dicen que no lo haga, que no se toque. Explicación lógica y coherente por los efectos que produce tal afección. Por el contrario, la madre al ser preguntada si sus hijas cuando tiene infección de orina se rascan manifestó que no cree, respuesta evasiva y que no se corresponde con el escozor que produce tal infección al orinar. Esta afección puede provocar picor, escozor y, por ende, enrojecimiento de la zona vaginal al rascarse.

Respecto del abuelo, en la segunda sesión manifestó que su abuelo le toco, que lo hizo cuando fueron a tomar café pero, dice la Sala “resulta extraño que el abuelo aproveche esa ocasión para realizar tocamientos a su nieta con ánimo libidinoso, puesto que la menor durante la estancia con su padre, el único momento en que estuvo a solas con su abuelo, fue un día sobre las 14 horas, unos veinte minutos, como motivo de ir en su compañía a una cafetería, donde por costumbre toma café, que está a unos ciento cincuenta metros de su domicilio, en la que estuvo con un amigo, y después volvió a casa, donde se encontraba el padre de la menor.

El abogado penalista murciano que defiende los intereses de los acusados relató que  “El padre ha justificado la denuncia aludiendo a los celos de la denunciante hacia su madre, la abuela materna, por las atenciones o cuidados dispensadas por la misma y la relación con las menores. Tales afirmaciones resultan corroboradas por los mensajes aportados por el investigado, según acta de transcripción de los mismos de fecha 12 de marzo de 2.018, realizada por la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado”

Es por todo lo expuesto, dice la resolución, que “dando de forma clara a los acertadísimos argumentos fácticos y jurídicos planteados por la defensa de los acusados ejercida por el señor Pardo Geijó” procede absolver a los tres implicados por cuanto “entre otras razones ya expresadas, cabe apreciar motivos espurios en la declaración de la denunciante” y si así lo estima la defensa se apertura causa por un delito de acusación y denuncia falsa.


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