Absuelto de un delito de malos tratos y atentado contra la autoridad pese a la declaración de la Policía y el atestado policial

Publicado el lunes, 20 julio 2020
Juan Gonzalo Ospina

Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista especializado en delitos de abusos sexuales

El juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid absuelve de la acusación que venía realizando el Ministerio Fiscal para A.R.M. desvirtuando lo recogido en el atestado policial.

En agosto de 2017 el acusado A.R.M. se encontraba en su domicilio cuando a las 3:45 AM, tras escuchar unos ruidos se asomó a la ventana que daba a la calle encontrando una unidad de Policía Nacional que estaba realizando una intervención.

A.R.M. recriminó a los agentes el ruido que se estaban causando y les explicó que iban a despertar a sus hijos menores de 8 meses, 4 y 6 años que estaban ya dormidos. Ante tal requerimiento, los agentes entablaron una discusión con A.R.M. requiriéndole que se identificara para ser sancionado por falta de desobediencia a un agente de la autoridad, infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana. El acusado se negó rotundamente alegando que estaba en su domicilio y que eran ellos quienes deberían de bajar la voz.

Los agentes acudieron a la puerta del domicilio golpeándola, ante lo cual, la suegra del acusado que se encontraba durmiendo y ante los ruidos procedió a abrirla asustada. Una vez abierta la puerta, y justificando así la vulneración a la entrada en vivienda por parte de los agentes, procedieron a la detención del acusado. En este caso, el atestado policial recogió que el acusado había lanzado unas botellas por la ventana a los agentes y que además había agredido física y verbalmente a su pareja, siendo detenido inicialmente por un delito de atentado o resistencia y malos tratos en el ámbito familiar (violencia de género).

Tras la detención policial, en el juzgado de instrucción, la familia contrató los servicios del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina del despacho Ospina Abogados que solicitó la declaración de todos los testigos que estaban en la vivienda el día de los hechos: la mujer del acusado, su cuñada, su cuñado y su suegra.

La actual pareja del acusado negó los hechos; refirió que no había sufrido agresión alguna y que la detención policial se motivó por una discusión previa de los agentes y el acusado por su negativa a identificarse. Respondió, que ella no sufrió ninguna lesión y que no estaba en el salón de la vivienda cuando los agentes refieren que observaron la supuesta agresión del acusado sobre ella, pues estaba durmiendo a sus hijos. En el mismo sentido declararon los testigos propuestos por la defensa.

Así, pese a la solicitud del archivo y sobreseimiento del caso ante las versiones contradictorias, el juzgado de Instrucción dictó auto de procedimiento abreviado y la apertura del juicio oral, dando por válido los indicios que recogían el atestado policial.

Finalmente, el juzgado de lo penal nº 36 de Madrid dictó una sentencia favorable para el acusado confirmando su inocencia y con ello su absolución. En una sentencia en donde se valora punto por punto la prueba practicada en el juicio oral, la magistrada juez es contundente con la versión de los agentes de policía, hasta el punto que refiere que «llama la atención que ante semejante acción de violencia, la mujer víctima de supuesto empujón no sufrió lesión alguna». Sin que filiaran ni detallarán qué mujer era la que habían visto por la ventana que había sufrido la agresión, pudiendo haber sido la cuñada o la acusada.

A sentencia reza: «Tal y cómo refiere la Defensa, lo cierto es que no consta en el atestado declaración formal de las personas presentes cuando accedieron los agentes a la vivienda y no recordando el agente (a las preguntas del abogado del acusado) si había alguna persona más además de las mencionadas, no reseñando a las personas en el domicilio. En definitiva, todas las razones han generado cierta confusión en torno a lo que realmente acaeció en el domicilio familiar, y por tanto se ha de garantizar el principio a la presunción de inocencia, absolviendo al acusado».

El delito de atentado y malos tratos.

El delito de atentado es aquel que condena al sujeto que infiere una falta de consideración grave de acometimiento hacia un agente de autoridad con una pena de prisión de uno a cuatro años y de multa de tres a seis meses. Por su parte los malos tratos, un delito de los relacionados con la violencia de género tienen una pena de prisión de tres meses a un año.

Juan Gonzalo Ospina, del despacho penalista Ospina Abogados, sigue  consolidándose como uno de los mejores despachos penalistas ubicados en Madrid  que más absoluciones ha conseguido este 2020, posicionándose como uno de los penalistas de referencia en la actualidad.

Ospina Abogados

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