Es posible recuperar el dinero que las víctimas del Popular han invertido en los productos que el banco les ha instado a contratar, incluso si ese contrato se efectuó antes de la ampliación del capital de 2016.
Así lo demuestra una reciente sentencia del 15 de julio, en la que un juez de Igualada acaba de condenar al Santander a devolver a una víctima el capital invertido en acciones contratadas en 2011. La víctima es descrita en la sentencia como un “perfil minorista conservador” que había establecido una relación de confianza con el banco, y que previamente nunca había invertido sus ahorros en ningún producto de riesgo. La entidad recomendó la suscripción de las acciones hablándole de “rentabilidad sin riesgo”, cosa que evidentemente no era cierta, puesto que no se le informó debidamente de la realidad contable del Banco Popular, ya en problemas financieros en aquel momento.
Así, la sentencia condena por “negligencia causante de perjuicios a la entidad financiera”, por lo que el Santander tendrá que hacerse cargo de restituir la cantidad invertida (5.470,32 euros), más los intereses devengados y las costas del proceso.
Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, afirma “lo relevante de este caso es que el juez ha considerado probado que el Popular llevaba muchos años engañando a sus clientes, concretamente, como mínimo, cinco. Por eso, animamos a cualquier víctima que haya contratado productos financieros del Popular a que nos consulte, porque el plazo para demandar aún está vigente hasta el 28 de agosto de este año”.