Absuelto un guardia civil de melilla acusado de colaborar con una banda de narcos

Publicado el martes, 28 julio 2020
Raúl Pardo-Geijo Ruiz

Raúl Pardo-Geijo Ruiz

Las Diligencias Previas se incoaron en el año 2014 en virtud de testimonio de resolución dictada en el marco de otras de 2013 del Juzgado numero 4 de Melilla en relación a presunta organización criminal dedicada al narcotráfico, cuya presunta autoría se imputa por la comisión de un presunto delito de tráfico de drogas imputado a más de 25 personas calidad de autores, cómplices y partícipes, al entender que concurrían los tipo penales previstos en los artículos 268, 269.5, 369 bis y 370 del CP, dados los hechos acontecidos el día 5-4-2014 en la ciudad de Málaga y el día 8-5-2014 en la ciudad de Almería, en relación a la incautación, respectivamente de 90 kilos de hachís y de 132 kilos de hachís, en el interior de sendos vehículos, en los que previamente se habrían camuflado dobles fondos para la ocultación de la sustancia, y que habrían sido trasladados hacía la Península desde Melilla por vía marítima, empleándose en el caso de la sustancia incautada en Almería el día 8-5-2014 el traslado por mar y por medio de embarcación la cantidad de droga incautada.

De las actuaciones practicadas en Autos se constataba la existencia de actividad de un grupo organizado de personas afincado en esta Ciudad Autónoma de Melilla liderado por los hermanos M.E, quienes junto con el entramado de subordinados a sus órdenes y por orden de importancia en el seno de la organización, llevaron a cabo la introducción en la península de notorias cantidades de sustancias estupefacientes, hachís, utilizando la ruta Marruecos- Melilla –Península, los días 5-4-2014 y 8-5-2014 con destino final para la distribución de la droga transportada en el interior de dobles fondos de vehículos importados de Holanda (en el caso de Málaga, en el interior del vehículo Seat Altea, conducido por VM en compañía de DG, 90 Kgs de sustancia hachís) y por medio de vía marítima, en el caso de Almería empleando para ello embarcación MONSULURU en cuyo interior se transportaron 3 bolsas de sustancia hachís con peso de 130 kgs, que finalmente fueron trasladadas a los distribuidor finales PO y IM en el interior de vehículo conducido por Alfa Romeo, facilitando no ser detectados en el control fronterizo y portuario por la intervención de GM, Guardia civil en activo destinado en la Estación Marítima de Melilla, quien en los días previos al transporte contactó con los subordinados directos de los cabecillas de la organización para facilitar que los vehículos en cuyo interior se transportaba la sustancia finalmente incautada, no fueran interceptados, existiendo una clara distribución de funciones entre el resto de los integrantes de la organización implicados e investigados tales como la gestión para la adquisición de los vehículos, funciones de alerta de posibles controles a los vehículos denominados “mulas” y demás relacionadas con la distribución final de la droga.

Ante tal auto que encaminaba a estas más de 20 personas a juicio, el Guardia Civil de Melilla, contrató al abogado penalista en Melilla Raúl Pardo-Geijo Ruiz que, tras el estudio de más de 15 tomos de las actuaciones, interponía recurso frente a su acusación diciendo: “(…)Por lo que respecta a la exigencia, antes referida, de la determinación del/los hecho/s punible/s que en el auto de transformación o incoación debe/n ser plasmado/s no cabe entender -ni siquiera a los solos efectos dialécticos- que la resolución combatida cumpla con el citado requerimiento respecto de mi representado, pues ni existe concreción o determinación de los hechos punibles ni de haberla –que no la hay- está amparada por diligencia probatoria alguna cuyo contenido haya sido mínimamente explicitado. (…)Así, el tan citado auto, en su Antecedente de Hecho Primero (…) cuando refiere que “de las actuaciones practicadas en Autos se constata la existencia de un grupo organizado de personas…” no señala absolutamente ninguna.  Se refiere, de forma un tanto confusa, que en una operación de transporte por vía marítima de 130 kilos de hachís (se supone que desde Almería), esta sustancia llegó a los presuntos distribuidores finales que transportándolos (no se sabe a dónde) lograron no ser interceptados porque mi representado facilitó el control fronterizo y portuario al dar orden a sus subordinados –días anteriores– para que no fuera inspeccionado el meritado vehículo. El caso es que, pese a lo que se afirma, sí fueron interceptados y detenidos.  (…)Mi mandante, en esa fecha, no estaba destinado en la Estación Marítima de Melilla y, francamente, no tiene ni idea de quienes son los encartados (debe existir una confusión) ni qué concretos hechos han podido cometer y como quiera que ni siquiera a día de hoy le ha sido tomada declaración en calidad de investigado (…) no se cumplen las exigencias que, antes citadas, son propias del auto de acomodación”

Para concluir, tras señalar numerosa jurisprudencia, diciendo: “Como es fácilmente observable, nada de eso se ha cumplido. ¿Podría explicar la Instructora qué diligencia de investigación avala –y ha tenido en consideración– para entender que mi mandante es partícipe de la conducta que se le reprocha? Es que, resulta que, pese a haberse personado esta Defensa hace dos días y, teniendo a su disposición, sólo parte de la causa (hasta el Tomo 14, pero no el 13 y ninguno de ellos en su completud), no se atisba a comprender qué se le reprocha pues, más allá de lo que en el Tomo 2 se afirma, no hay nada. Se le atribuye allí, a mi mandante, una conversación con otro investigado pero es que es referida a hechos muy anteriores a los presentes y, en modo alguno, le es atribuida allí conducta alguna que pudiera ser delictiva, máxime cuando esos teléfonos no son siquiera suyos y que, por el tenor literal de la conversación, se conoce a las claras que la conversación no es la propia de un Guardia Civil” (…)  “A tenor de lo expuesto, si, en términos jurídicos, el auto de transformación de procedimiento -que vincula en cuanto a los hechos- no se colma con la referencia a que “han sido practicadas una serie de diligencias” sino, antes al contrario, debe especificar cuáles son éstas y, por supuesto, en qué afectan, en su caso, a cada investigado, desarrollando su contenido, puede concluirse que tales exigencias no han sido realizadas para con mi defendido.  No cabe afirmar, de forma estereotipada, que la comisión del delito presunto se infiere, sin más, “de las actuaciones practicadas en Autos” y, menos aún, delimitar qué tipos delictivos son los presuntamente cometidos pues, si se hace, pese a comprometer la imparcialidad del Instructor y ser tarea propia de las partes acusadoras, al menos deberá determinarse cuáles son los que se consideran inaplicables, declarando expresamente su sobreseimiento.

Y, en efecto, ha quedado sobreseído o, lo que es lo mismo, absuelto. Así, el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Melilla, asume de forma íntegra los argumentos de este abogado penalista en Melilla, Raúl Pardo-Geijo Ruiz, al establecer literalmente: “Deben acogerse favorablemente las alegaciones del escrito de recurso, que se dan por reproducidas a estos efectos, ya que ponen de manifiesto la necesidad de revocar la resolución impugnada en el sentido solicitado. De igual manera, se dan por reproducidas las razones dadas por el Ministerio Fiscal en su informe de adhesión al recurso de reforma planteado por el Sr. Pardo Geijo”.

Pardo Geijo Abogados

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