Absolución total en la Operación Tosca de Melilla

Publicado el jueves, 30 julio 2020
Raúl Pardo-Geijo Ruiz

Raúl Pardo-Geijo Ruiz

El abogado penalista en Melilla, Raúl Pardo-Geijo, que representaba a los más importantes investigados, ya había logrado con anterioridad el archivo de otra causa de macrocorrupción de la Ciudad de Melilla: la Operación “Ópera”.

Empresas privadas, pero también una pública. Y, sobre todo, muchas consejerías implicadasLa ‘Operación Tosca’ de la Guardia Civil que permitió desmantelar una trama de políticos, funcionarios y empresarios que presuntamente amañaban en Melilla contratos con la Administración destapó una red en la que supuestamente participan las mercantiles Eulen, Himosa e Hispanagua SAU (esta última filial del Canal de Isabel II, la empresa que gestiona el agua de Madrid), pero también una sociedad de capital público, Proyectos Melilla SA (Promesa). Todo ello con la supuesta implicación de cargos de cinco de las diez consejerías que forman el ejecutivo autonómico del ‘popular’ Juan José Imbroda. Uno de los quince arrestados es el director general de Seguridad Ciudadana, Gregorio Castillo. Además, poco después la causa alcanzaría más de 40 personas investigadas.

Y así surgió: en febrero de 2014, la Guardia Civil registró las sedes de las consejerías de Medio Ambiente, Fomento y Hacienda, junto a los de las empresas Hispanagua y Eulen. Las detenciones de este martes venían precedidas de unalarga investigación que se inició de modo casi accidental en 2012 y que desembocó en octubre de 2013 en la ‘Operación Opera’ en la que fueron imputados el entonces responsable de la Consejería de Medio Ambiente, José Ángel Pérez, el anterior Consejero, Ramón Gavilán, y el Director general del área, José Pastor, así como el jefe del negociado de protección de ambiente urbano de la Consejería, Carlos López. Entonces se investigaba un fraude de varios cientos de miles de euros cometidos presuntamente por los arrestados para favorecer a un pequeño empresario local, para lo que fraccionaban las adjudicaciones y así evitar los concursos públicos. Esta causa fue definitivamente archivada a instancias del abogado penalista de Melilla, Raúl Pardo Geijo Ruiz, que representaba a varios de los acusados.

Sin embargo, la abundante documentación intervenida entonces reveló que lo que parecía una corruptela a pequeña escala era, en realidad, algo mucho más extendido. Tanto, que los agentes de la Comandancia de Melilla pidieron la ayuda de los especialista de la Unidad Central Operativa (UCO), quienes se hicieron cargo de las pesquisas en febrero de 2014. Poco después, el Grupo de Delitos contra la Administración de la unidad del élite de la Guardia Civil abría la ‘Operación Tosca’ y ese mismo mes realizaba los primeros registros para intervenir nueva documentación. En concreto, entraron en tres consejerías y dos empresas privadas. Las primeras fueran la de Medio Ambiente, ya registrada durante las detenciones de octubre, la de Fomento y la de Hacienda. Además, los agentes de la UCO visitaron las oficinas de Hispanagua y Eulen, dos mercantiles que en los últimos años habían recibido numerosas adjudicaciones del gobierrno de la ciudad autónoma.

Adjudicaciones «jugosas». La Guardia Civil analizó la documentación intervenida hasta detectar numerosas irregularidades, algunas de ellas no referidas a contratos menores, como los de la ‘Operación Ópera’, sino a adjudicaciones «mucho más jugosas”. Así, además del fraccionamiento para evitar convocar concursos públicos, los especialistas de la UCO han encontraron casos en los que funcionarios y altos cargos del Ejecutivo de Melila concertaban previamente los contratos con algunas de las empresas investigadas, llegándose a dar el caso de que algunas de éstas redactaban los pliegos ‘a medida’ para que las adjudicaciones recayeran sobre ellas. Una nota de prensa de la propia Guardia Civil destacaba que los implicados acababan «viciando procesos de contratación y persiguiendo intereses personales o empresariales en lugar del interés general». Como pago por estas corruptelas, los investigadores no han localizado aún entregas de dinero ni regalos, pero sí favores a políticos como dar puestos de trabajo a familiares en las mercantiles de la trama.

Todo ha quedado en nada. La Audiencia Provincial de Melilla otorga la razón al abogado penalista Raúl Pardo Geijo explicando, de forma pormenorizada, el por qué debía prosperar sus pretensiones. Así, en sintonía con lo sostenido con este abogado penalista en Melilla, decía: “Haciendo una breve referencia a los posibles hechos delictivos que se apuntan en los informes policiales y que hace constar el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso de apelación, se pueden hacer constar, a título de ejemplo, algunos datos que reflejan la insuficiencia de elementos para continuar la causa y dictar auto de Procedimiento Abreviado. Así, en relación al fraccionamiento entre 2.004 y 2.008 de los servicios de vigilancia en dependencias municipales de la Cuidad Autónoma de Melilla, en diversos contratos menores, así como la contratación menor entre 2.008 y 2.013, recurriendo a la contratación directa, lo que se califica en los informes de la Guardia Civil de un uso “fraudulento y arbitrario de la contratación menor”, con un elevado beneficio para Eulen, ciertamente puede resultar llamativo que se contrate y pague por separado la vigilancia de cada uno de los edificios municipales, todas ellas por un importe que no supere los 12.000 euros, con incluso pagos de facturas sin expediente previo, en lugar de un único contrato de vigilancia para toda la ciudad. Pero el hecho de que sea llamativo o incluso sospechoso, no lleva a pensar, sin más, que sea delictivo, aspecto que requiere otras consideraciones jurídicas que no han sido estudiadas durante la instrucción. El fraccionamiento en varios contratos administrativos no está proscrito en todo caso pero sí limitado a tenor del artículo el artículo 68 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente en el momento de los hechos. Esta limitación al fraccionamiento del objeto del contrato aparece reforzada en la posterior Ley 30/2.007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, de forma que incluso en los casos en que resulta lícito dividir el objeto del contrato, la Ley impone el pleno respeto a las normas que rigen la contratación ordinaria, al establecer expresamente en su artículo 74.3, en su último párrafo, que «en los casos previstos en los párrafos anteriores, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto».  Con estos parámetros normativos, resulta posible legalmente el fraccionamiento del objeto del contrato pero con carácter excepcional ni puede ser un mecanismo para burlar las normas generales de la contratación. Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, no basta con el hecho del fraccionamiento o división en varios contratos menores para que nos encontremos ante el delito de prevaricación y se pueda continuar la causa, sino que se requieren una serie de análisis y estudios durante la fase de instrucción, que aquí se echan en falta y que pongan de manifiesto no solo la ilegalidad del acto, la contrariedad con el ordenamiento jurídico, sino la absoluta arbitrariedad de la resolución, sobre lo que nada consta en la causa ni se pueden practicar ya nuevas diligencias. Otro aspecto importante de los hechos atribuidos a los investigados es la suspensión de la licitación de servicio de vigilancia de dependencias municipales en 2.006 y 2.007. Los razonamientos anteriores respecto al delito de prevaricación en el fraccionamiento son aplicables, “mutatis mutandis”, a la suspensión del concurso. El atestado de la Guardia Civil realiza un análisis sobre la tramitación de los expedientes y su suspensión y no parece que sea función policial, realizar un estudio desde el punto de vista jurídico sobre la tramitación administrativa, lo que compete a la instrucción de la causa, recabando los informes técnicos correspondientes y los estudios sobre los propios expedientes.  En todo caso, no se cuenta con elementos suficientes para decir que con la suspensión pueda haberse cometido el delito de prevaricación. En el caso del expediente de 2.006, se menciona la existencia de informes que avalaban la declaración de nulidad del expediente desde su inicio, afirmando el informe policial que los informes debían de ser emitidos por los servicios jurídicos y no por la Secretaría Técnica y en todo caso, al final se optó por dejar en suspenso los expedientes para subsanar errores técnicos. En cuanto al expediente de 2.007, se suspende por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas y errores en el expediente, tras un escrito de alegaciones de la empresa “Exabe Vigilancia”. El informe 296/2014 contiene sobre este aspecto de los concursos suspendidos, una serie de valoraciones jurídicas más propias de una sentencia que de un simple informe iniciador de la causa. La suspensión del concurso y si esta fue la decisión más adecuada o debía optarse por continuarlo subsanando los eventuales defectos o acordar su nulidad, es una cuestión jurídica que requiere un estudio profundo antes de considerar que existen indicios de delito, más allá de las sospechas fundadas que recoge el informe de la Guardia Civil, estudio que no se ha realizado de modo que con la simple “noticia criminis”, sin desarrollo posterior, sin un análisis jurídico de la tramitación del expediente, no se puede decir que existan indicios suficientes de delito. Lo mismo cabe decir respecto de los delitos de fraude. Ciertamente, el informe policial recoge una serie de conversaciones y contactos entre responsables de la Ciudad Autónoma y los de Eulen en los que tratan cuestiones relativas a la vigilancia de las instalaciones, los pliegos y sus condiciones, lo que resulta llamativo, pero para que nos encontremos ante un delito de fraude perfilado como tal, hace falta más. Tampoco se puede determinar en que ha consistido el concreto perjuicio para la administración, elemento esencial, hasta el punto de que según el propio informe policial, algunas de las conversaciones no tendrían reflejo en los correspondientes pliegos y a algunos concursos solo se habría presentado la empresa Eulen.  Por otra parte, no se cuenta en autos con elementos suficientes para decir si los criterios de valoración y adjudicación utilizados, son los correctos pues ninguna diligencia se ha practicado sobre este particular, habiendo aportado por las defensas la pericial de PricewaterhouseCooper que avala la regularidad de los expedientes administrativos y los criterios utilizados, sin que exista otro informe que lo contradiga.  El simple intercambio de mensajes entre las partes relativo a los concursos no es suficiente para decir que exista el delito de fraude.

El presidente del PP de Melilla remarcó que tanto en ese momento, como ahora, confía en la justicia porque “es un poder independiente del Estado y que nos da la tranquilidad a todos los españoles de que si el Ejecutivo se sobrepasa, rompe el molde, rompe normas, está el poder judicial que es independiente, que pueda ponernos a todos en nuestro sitio constitucionalmente hablando”. Imbroda aseguró que por esta investigación sufrió mucha gente, recordando al personal de Seguridad Ciudadana, Promesa, así como una empresa privada que presta servicios a la Ciudad. “No había delito alguno”, enfatizó el popular quien expresó su satisfacción y tranquilidad por la decisión de la Audiencia Provincial de la Sala de Melilla.

Pardo Geijo Abogados

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