Control de temperatura en los accesos: el empresario debe velar por la salud de sus empleados

Publicado el jueves, 3 septiembre 2020

Recientemente Robotics, empresa especializada en gestión horaria y control de accesos y que cuenta con más de 4.500 empresas como clientes por toda España, organizó conjuntamente con Esade Alumni y Cuatrecasas el webinar “Control de Temperatura en los Accesos, todas las claves a tener en cuenta en protección de datos y PRL”. Moderado por Francesc Granell Presidente del Club Dirección de Personas y Organización de Esade Alumni, en el encuentro participaron Lara Vivas, Socia y abogada en Cuatrecasas, especialista en Derecho Laboral y profesora en Esade Law School; Jorge Monclús, asociado senior y abogado en Cuatrecasas y especialista en protección de datos y Josep Solano, Director de Seguridad en Robotics y especialista en accesos y seguridad.

Control de Temperatura en los Accesos

 

Pregunta (P): ¿Qué colectivos profesionales deberían estar sujetos a los controles de temperatura en el acceso a una empresa o instalación?

Lara Vivas (LV): Estos controles de temperatura, fundamentalmente, se están realizando a tres grupos de personas: los trabajadores de la empresa; los externos que tienen que acceder a las instalaciones de la empresa para ejecutar sus tareas (autónomos, contratistas y otras personas) y por último visitantes, usuarios y clientes.

P: ¿Cómo se traduce estas mediciones de temperatura dentro de nuestro marco legal laboral y en el de la protección de datos?

LV:  La medición de temperatura se encuadra en la prevención de riesgos laborales y constituye un reconocimiento médico que está previsto en el art 22. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha medición afecta a la intimidad de las personas, que es un derecho protegido por nuestra Constitución, concretamente en su artículo 18. Esto significa que no podemos estar libremente realizando mediciones, sin prestar atención a determinadas restricciones.

P: Una medida excepcional dentro de una situación claramente excepcional…

LV: La medición de temperatura, como cualquier prueba que afecte a nuestra intimidad, tiene que respetar el juicio de proporcionalidad. Es una medida que sólo puede realizarse si existe una necesidad justificada para hacerlo. ¿Existe esa necesidad? Según la OMS, una sintomatología muy extendida entre aquellas personas afectadas por el Covid-19 es la fiebre, que padecen un 90% de los contagiados con síntomas. Por lo tanto, parece que debido a la crisis sanitaria y ante los numerosos rebrotes que estamos viviendo, es necesario tomar medidas que ayuden a la prevención. El control de temperatura puede ser efectivo, como una  medida más de prevención, y en conjunción con otras que establezca en el servicio de prevención, siempre siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

P: ¿En este momento, es obligatoria la medición de temperatura por las empresas, los empleados y visitantes deben someterse a estos controles?

LV:  Actualmente no hay ninguna ley que obligue a realizar los controles de temperatura. No obstante, los empresarios sí que tienen la obligación de velar por la salud de sus empleados; es una obligación que incluye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estamos pues ante una medida que puede tomarse, que es razonable y que supone una forma de precaución válida. Lo que establece la ley es que podemos tomar las medidas de prevención necesarias, proporcionales, idóneas y por supuesto no intrusivas. Medidas que, en determinadas circunstancias, pueden extenderse para otras personas (colaboradores, clientes, proveedores) que accedan a nuestras instalaciones.

P: ¿Qué pasa con la información que se recoge al tomar la temperatura, se puede considerar un dato médico como tal?

Jorge Monclús (JM): El control de temperatura tiene la consideración de reconocimiento médico. Desde el punto de vista de la Protección de Datos, debemos considerar que mediante la toma de temperatura de los empleados o de terceros se recoge un dato personal de salud, una categoría que tiene una especial protección con base al art. 9 del Reglamento General de Protección de Datos. Por este motivo, debemos tomar una serie de cautelas y medidas adicionales, porque si bien no se recogen la cantidad de los datos de salud que sí se toman en un reconocimiento médico habitual del ámbito laboral, sí que se recoge uno de ellos, como es la temperatura, debiendo implementar las mismas medidas que afectan a este tipo de reconocimientos.

P: ¿Cómo medir la temperatura sin vulnerar nuestros derechos a la intimidad?

JM: La norma general que establece el Reglamento General de Protección de Datos es que no se pueden tratar los datos de salud salvo que tengamos una habilitación para ello. La primera en la que se suele pensar es el consentimiento, algo similar a lo que ocurre cuando visitamos al médico. En el ámbito laboral, el consentimiento es diferente que por ejemplo en el ámbito sanitario, ya que existe una relación de dependencia entre el empleado y el empleador y, por tanto, no siempre es libre. La Agencia Española de Protección de Datos ya ha dicho que el hecho de que un trabajador nos firme un documento diciendo que nos da permiso a que le tomemos la temperatura, no es una base jurídica suficiente para poder tratar ese dato.

P: ¿Entonces qué base jurídica es válida?

JM: La obligación legal que tienen las empresas de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores. Esa sí que es una base válida para poder recoger y tratar este dato de salud, de ahí la relevancia. Así lo ha dicho, además, la Agencia Española de Protección de Datos, que en los últimos meses ha emitido una serie de documentos: preguntas frecuentes, un comunicado, e incluso una nota técnica sobre las diferentes tecnologías de recogida de datos en el marco de COVID-19. En ellos incidía en su preocupación por la cantidad de datos personales en el ámbito de la salud que se estaban recogiendo e insistía en dos cuestiones fundamentales. Primero, tal como hemos señalado anteriormente confirmaba que el consentimiento dentro del ámbito laboral no es una base jurídica suficiente para poder tratar  los datos de salud. En segundo lugar, en algunas ocasiones también llega a cuestionar la idoneidad de la medida de toma de temperatura, viniendo a decir que las autoridades sanitarias a día de hoy, todavía no han establecido específicamente que la toma de temperatura sea una medida totalmente idónea para poder hacer esta vigilancia de la salud. Por tanto, debe analizarse su idoneidad en el marco del resto de las medidas que se están implementando en la propia compañía. De ahí la necesidad de que se establezca un criterio unificado de las autoridades sanitarias que específicamente inste las empresas a tomar la temperatura en combinación con otras medidas. Pero como todavía no tenemos ese criterio, lo que tenemos que hacer es analizar caso por caso bajo el criterio de proporcionalidad.

P: ¿Qué pasos deben tomarse a la hora aplicar la toma de temperatura?

LV:  Es el servicio de Prevención de Riesgos Laborales el que va a analizar la idoneidad y la necesidad de esta medición de temperatura, pero estas medidas deben consultarse previamente con la representación legal de los trabajadores. Habrá que ponderar y aplicarlo en concordancia con todo el resto de medidas de prevención y por supuesto no como sustitución ante otras medidas de prevención como puede ser la distancia social.

P: ¿Cómo se tratan los datos que se recogen?

JM: La toma de temperatura es un reconocimiento médico que debe cumplir con el resto de requisitos, y los principios propios del ámbito de la protección de datos. En concreto, deben recogerse y tratarse los mínimos datos posibles, únicamente vinculados a la temperatura, y limitar al mismo tiempo la finalidad de uso de ese dato. Sólo vamos a utilizar ese dato para aquellas cuestiones relativas a evaluar si alguien es apto o no para poder acceder a las instalaciones, pero no debe realizarse ningún otro tratamiento más. Como nos encontramos en una situación excepcional, en las políticas de protección de datos o en las cláusulas informativas que tengamos con nuestros empleados seguramente no se cubra este tratamiento. Por ello, deberemos contar con un documento específico que regule este punto.

P: ¿Cómo evaluar el impacto que tiene la toma de ese dato?

JM: Esta es otra cuestión muy relevante. Creemos que es necesario realizar una evaluación de impacto relativa al tratamiento de datos. Se trata de hacer un análisis ante un tratamiento que pueda comportar un alto riesgo desde el punto de vista de protección de datos. El Reglamento General de Protección de Datos exige evaluar cuál es la proporcionalidad de estas operaciones y cuáles son las medidas que se van a implementar para mitigar o para reducir los riesgos y garantizar la protección de datos personales.  Ya que nos hallamos ante un dato que muy posiblemente implique un alto riesgo para los derechos de los trabajadores, debemos adoptar esas medidas y analizar con mucho detalle cómo se realiza ese tratamiento de datos y así reducir al máximo el riesgo para la compañía.

P: ¿Quién debe y puede realizar la toma de temperatura? ¿Qué formación médica o jurídica o en PRL debe tener?

LV: Ha habido un debate bastante abierto entre lo que nos decían las autoridades. En principio, estamos ante un dato médico con lo que solamente podría tomarlo personal sanitario formado y cualificado. Pero la interpretación de la Ley de Seguridad Privada habilitaría al personal de seguridad a tomar este tipo de control de temperatura. La decisión, finalmente, la debe tomar el servicio de prevención de la empresa. La interpretación que ha hecho la Agencia Española de Protección de Datos ha sido muy estricta y ha establecido que estas tomas de temperatura deben realizarlas personal sanitario formado correctamente, lo que no significa que deba ser  un médico, ya que pueden ser personal de enfermería o auxiliares de enfermería que estén capacitados para utilizar los instrumentos de medida, y sobre todo interpretarlos adecuadamente insistiendo que estamos ante un tipo de reconocimiento médico.

P: Técnicamente, ¿qué les están pidiendo las empresas?

Josep Solano (JS): La prioridad que tenemos ahora es poner la tecnología de Robotics al servicio de la prevención. Las empresas quieren prevenir y por ello hemos recibido muchas consultas sobre cámaras termográficas, termómetros, terminales de identificación facial y medición de temperatura. De ninguna manera nuestros equipos determinan si una persona tiene el Covid-19 o es contagiosa; simplemente se limitan a medir una temperatura que si es alta puede ser consecuencia de padecer fiebre que, como se ha comentado anteriormente, es un síntoma muy común en las personas afectadas. Nuestros equipos se limitan a detectar una temperatura alta para que, a partir de ahí, se le aplique a esa persona un determinado protocolo desarrollado por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa. No se trata de ninguna manera que el equipo lance señales de alarma, o se ponga en modo alerta cuando se detecta una temperatura excepcionalmente alta, ni que se entere el resto de personas que están en ese espacio o esperando a realizarse el control.

P: ¿Pueden completar sus servicios, por ejemplo, de Control de Acceso con la toma de temperatura?

JS: Una pregunta muy habitual de nuestros clientes es si al servicio de control de acceso, que ya tienen contratado, pueden incorporar el de control de temperatura. Sí que es posible, pero previamente es recomendable realizar un pequeño estudio del entorno donde va a tomarse la temperatura, y así ver qué posibilidades ofrece cada sistema y que recursos humanos deberán utilizarse para su gestión.

Con la medición en el control de accesos estaríamos determinando que hay un exceso de temperatura en el control de paso. La persona llega, se le toma la temperatura, se le identifica como empleado, visitante, colaborador… y entra. Si en este punto el sistema detecta una temperatura excepcionalmente alta, se debería advertir a la persona de forma privada, que tiene una temperatura excepcionalmente alta. Esta comunicación debe hacerse de forma restringida y confidencial, correspondiendo ya al servicio de prevención tomar la temperatura de nuevo o aplicar el protocolo fijado.

También tenemos que tener en cuenta que este elemento que es el que identifica y además hace la medición de temperatura puede llevar software asociados.  Estos softwares no tienen por qué guardar las mediciones de la temperatura, sólo si el paso ha sido correcto o no. Además, nos permitirían hacer otra serie de controles referentes a otras medidas de protección, en nuestro caso también podríamos revisar si el empleado lleva mascarilla. Vuelvo a insistir que sería muy adecuado realizar un pequeño estudio del entorno donde lo vamos a colocar estos elementos y qué posibilidades nos ofrece cada sistema dentro de la medición de temperatura.

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