José Manuel Pradas – La huella de la toga.
Después de más de cuarenta años estudiando Derecho -alguno que me conoce dirá que pareciendo que lo estudio- todavía consiguen sorprenderme nuestros políticos. Me doy cuenta que aquello que opinan, lo que discuten -la mayoría de las veces agriamente- y sobre lo que legislan, no es el Derecho que me enseñaron de joven y dictan normas que chocan radicalmente con lo que a la postre eran mis convicciones jurídicas más profundas. Principios como el de igualdad ante la Ley, el de seguridad jurídica y alguno más, que para mí eran entonces verdades incontrovertibles, han sido cambiados en los últimos años de tal forma que para mí resultan casi irreconocibles.
Igual me sucede con el Derecho Penal. Ya hace unos años recuerdo haber escrito un artículo donde sostenía la postura de que a esta rama del Derecho había que empezar por cambiarle el nombre, porque hoy día el concepto de la pena ha perdido gran parte de su razón de ser. Por lo tanto, siendo la finalidad máxima que se pretende conseguir con la privación de libertad la rehabilitación y la reinserción del delincuente, habría que quitar la referencia a la “pena” por ser casi accesoria y llamarlo Derecho Rehabilitatorio o Derecho Reinsertivo o cualquier otra palabreja que ideasen nuestros políticos, diestros en el manejo por no decir en la tergiversación, de las palabras. Así que si uno ha tenido la ocurrencia de cometer un delito, la mala suerte de ser detenido y tras ser condenado, lo llevaran a la cárcel para ser rehabilitado, para ser reinsertado; la culpa en gran parte no será del delincuente, sino fruto de una sociedad manifiestamente injusta que exige la reinserción social del penado, por lo que el resarcimiento del daño causado y el concepto de pena como castigo quedarán siempre en un segundo plano.
Imagino que el lector habrá captado la ironía y puntito de mala leche con que he escrito pero bueno, esta es la simple y sencilla opinión de un “no penalista” que ya supongo irá en contra de la inmensa mayoría de los catedráticos de Derecho Penal -y no sé si de los lectores- salvo que a alguno de ellos le hayan “okupado” su casita de la playa o hayan abusado de su hija, en cuyo caso, seguramente acogerán con mayores simpatías mi tesis.
Una vez vertido un poco de ácido, tampoco es que piense que haya que volver a la ley del Talión o al garrote vil; al contrario considero que se ha avanzado y aún queda mucho por hacer en un tema tan trascendente desde todos los ámbitos como es la reinserción penal.
Y esta ha sido la excusa que me he buscado para traer a otro de nuestros protagonistas, del que intentaré contar lo poquito que se sabe hoy en día de él. Me refiero a Juan Francisco Lastres Juiz, otro perfecto desconocido hoy y que sin duda tuvo en su momento, una trascendencia muy importante en la modernización del sistema penitenciario español.
Nacido en La Habana en 1848 fue durante muchos años diputado conservador por Puerto Rico y Cáceres, senador vitalicio después y estuvo colegiado como abogado desde 1870 con el número 5.873 de Madrid, desempeñando durante bastantes años la tarea de “abogado de pobres”, cargo que muchos tenían, desde la fundación de la institución, como el de mayor honra que un jurista pudiera ejercer. Falleció y así ya queda dicho, en Madrid el 14 de noviembre de 1918.
Por razones que desconozco, llevó sus pasos hacia el Derecho penal y penitenciario, donde básicamente -dichosos problemas de espacio- me interesa destacar tres aspectos de su escasa biografía conocida.
Por un lado publicó una pequeña obra titulada “La cárcel de Madrid, 1572-1877” que dedicó a Manuel Silvela, autor de la interpelación parlamentaria que motivó la Ley de 8 de julio de 1876 por la que se creó la cárcel modelo para Madrid. La lectura de las primeras páginas, sencillamente escritas, describen de una forma clara como era el sistema penitenciario no ya español, sino europeo de aquellos años, donde a cambio de intentar evitar cualquier fuga de la cárcel, se convertía a sus forzosos huéspedes en unos seres ajenos a cualquier principio de humanidad, desde la física a la higiénica y del mismo modo a la moral, resultando la prisión una academia de delinquir donde se perfeccionaban ciertos conocimientos, “convirtiéndose en salteador el ratero, y en asesino el salteador” según Lastres. Es esta razón por la que se felicita de la construcción de la cárcel Modelo de Madrid, que debía de servir, de ahí su nombre, como ejemplo para la construcción de las que le siguieran por toda España. Para el que no lo sepa, cabe decir que esta prisión no es la que todos creemos situada en Carabanchel, sino que fue estaba en Moncloa, siendo inaugurada en 1884, ubicada donde hoy está el herreriano y feo edificio que alberga el Cuartel General del Ejército del Aire. Arrasada en 1936, fue demolida y ya entonces se construyó en 1944 -con el trabajo forzado de al menos mil presos políticos- la cárcel Modelo de Carabanchel que casi todos habremos conocido en cualquiera de estas tres modalidades, por dentro, por fuera o de visita.
El segundo tema literario que me llamó la atención de Lastres fue un pequeño aspecto de la política penitenciaria europea anterior al siglo XX. Lo voy a intentar explicar brevemente. El destierro o las expatriaciones fuera de la metrópoli se daban ya desde los tiempos clásicos de Atenas o Roma. Los franceses crearon sus penales en la Guayana -quien no ha leído o visto “Papillon”- y los ingleses -me remito a esas series de televisión que tanto gustan- inventaron el destierro en Australia, a Botany Bay. Sin embargo España fue ajena a esta costumbre. Que yo haya sabido hasta ahora, no existió en la Corona española esa política para fomentar la exportación de “lo mejor de cada casa” a las colonias americanas -nos conformábamos con los accesibles “presidios” africanos- y sin embargo, Lastres, aunque tarde, lo propugnó.
Como ya he dicho fue diputado por Puerto Rico por el Partido Español Sin Condiciones, también llamado Partido Incondicional Español. En una interesante obra titulada “La colonización penitenciaria de las Marianas y Fernando Poo” sostenía la conveniencia de aplicar esta política para España, alabando incluso las bonanzas climáticas y los grandes beneficios económicos que ello reportaría a la nación. Me ha resultado muy curiosa su lectura, a veces incluso por infantil.
Finalmente Lastres se preocupó y mucho por la delincuencia juvenil. Fruto de su empeño fue la creación del primer reformatorio para jóvenes en España. En 1875 se embarcó en esa tarea, consiguiendo hasta el apoyo del propio monarca Alfonso XII y logra se promulgue en 1883 una “Ley para la corrección paternal de la juventud”. Le faltaba un lugar donde poder llevarla a cabo y consiguió del Marqués de Casa-Jiménez la donación de unos terrenos en Carabanchel Bajo. El Papa León XIII le sugiere que se encargue de dirigir el centro los Terciarios Capuchinos Amigonianos y finalmente el Consejo de ministros aprueba el “Reglamento para el asilo de corrección paternal denominado Santa Rita”. Cuando la guerra civil estalla, varios de los religiosos son asesinados, el reformatorio convertido en una de las temibles “chekas” y terminada la guerra y hasta tanto se termina de edificar la nueva cárcel Modelo, fue lugar de reclusión de algunos personajes célebres como Buero Vallejo, el escritor anarquista Eduardo de Guzmán o el íntegro dirigente cenetista Cipriano Mera.
Como casi siempre me quedo sin espacio es una pena, pero aquí queda lo escrito. El que quiera profundizar en estos temas, pongo más abajo los enlaces, donde disfrutarán de la prosa sencilla para las modas de la época de Lastres Juíz, pero de una gran belleza y una crónica de lo que fue en la historia en primer reformatorio para jóvenes en España,
La cárcel de Madrid, 1572-1877:
https://books.google.es/books?id=vhPjSVk3yhIC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
La colonización penitenciaria de las Marianas y Fernando Poo:
http://imagenesbibliotecacentral.minhap.gob.es/pdfpublicaciones/Imagenfolleto/fa0588.pdf
El reformatorio de Santa Rita:
https://karabancheldotcom.files.wordpress.com/2013/07/santa-rita-un-reformatorio-de-leyenda.pdf

