La Justicia como problema

Publicado el lunes, 14 septiembre 2020

Rafael Fraguas, periodista, Doctor en Sociología por la UCM, analista geopolítico, escritor y periodista. Autor de “Manual de Geopolítica Crítica”. Tirant lo Blanc. Humanidades. Valencia, 2016

La democracia en España tiene en la Justicia uno de sus más delicados talones de Aquiles. ¿Por qué? Por distintos motivos. Es creencia generalizada que los usos y costumbres, la cultura de la administración judicial, magistrados, jueces y funcionarios judiciales, no han evolucionado de la misma manera que la del conjunto de la sociedad española según las pautas sociales de su evolución general. Y tal percepción se ve corroborada, con demasiada frecuencia, por sorprendentes sentencias, cuando no decepcionantes y desmoralizadoras resoluciones.
Nunca nadie explica de manera inteligible los fundamentos de una decisión judicial –los periódicos se las ven y se las desean para traducir esos textos- puesto que se emiten mediante un lenguaje abstruso e inaccesible, que más parece pensado para oscurecer que para informar y probar. Los fallos judiciales surgen así en una clave generalmente indescifrable para el ciudadano de a pie que se percata, además, de que la justicia casi siempre se demora demasiado a la hora de emitir sus decisiones. Todo ello provoca un evidente grado de insatisfacción y malestar social al respecto, siendo difícil encontrar ciudadanos españoles que confíen plenamente en la administración de la justicia y en la utilidad, la necesidad o el derecho a recurrir a ella mientras no sea apremiante y estrictamente ineludible.

En tal estado de cosas influyen causas subjetivas y objetivas. Entre estas, es un hecho confirmado que el lenguaje y el ritmo de la justicia llevan un compás distinto del ritmo y del lenguaje propiamente cotidiano. Esto, sin embargo, resulta en parte ineludible, habida cuenta de que la instrucción y proceso del juicio por parte de las instancias judiciales requieren de un tiempo de reflexión y deliberación que demora obligadamente cualquier tipo de dictamen, sentencia o pronunciamiento. Sin embargo, los retrasos reiteradamente observados en la aplicación de la justicia en España muestran, en demasiadas ocasiones, plazos incomprensibles por su muy prolongada dilación en el tiempo. Hay que recordar que en culturas tan distintas a la nuestra, como, por ejemplo, la islámica, la demora en la emisión y aplicación de las sentencias se considera en sí misma delictiva, por perpetuar sin sanción el hecho generador del delito que se enjuicia. Nadie sabe por qué un axioma tan evidente no se tiene en cuenta en nuestros lares. Ello debiera hacer reflexionar a quienes tan artera como anticonstitucionalmente se oponen desde hace dos años a la renovación de los órganos del Poder Judicial.

Pero el grueso de la impugnación social sobre el papel de la Justicia, a grandes rasgos, su presunta mala imagen en nuestro país, parece encontrar su causa originaria en un fenómeno académico: se trata de la sustancia, configuración y estatuto científicos de los estudios de Derecho y sus efectos sobre la formación de los jueces en España. Durante siglos, en nuestro país, Italia y Alemania, en menor medida en Francia, la ideología dominante en el mundo del Derecho y de su enseñanza se ha guiado por paradigmas científicos positivistas muy rígidos. Poco se ha avanzado desde las formulaciones decimonónicas de Kelsen, las de los grandes juristas italianos coetáneos y las posteriores de Karl Schmitt sobre el Derecho Político. Incluso Max Weber, el sociólogo, construyó su sistema de tipos ideales imitando los entonces vigentes en el ámbito jurídico.

Una suerte de abducción de la Política por parte de ese modelo cultural hegemónico de Derecho ha sido impuesta a machamartillo en la instrucción formativa de los jueces. Y ello junto con una serie de concepciones meramente normativas sobre la sustancia y la actividad políticas, olvidando los componentes sociales que configuran el sustrato natural de la Política como teoría y como praxis. El Código Civil uno de sus primeros artículos señala que “las normas se interpretarán en relación con el contexto (…) y la realidad social en que han de ser aplicadas”.

En líneas muy generales cabe afirmar que entre la explicación, como determinante de las causas de un tema específico, y la comprensión del mismo tema, esto es, el establecimiento de relaciones de significado, el Derecho optó por la vía explicativa y prescriptiva, quedando pues descartada la comprensión significativa y analítica, en una clave interpretativa social, de los fenómenos jurídicos, fallos judiciales incluidos. Tales actos jurídicos surgen así descontextualizados, incapaces de incitar a la sociedad a asumir la necesaria conformidad para aceptar las leyes.

Cabe pues evocar que tal captura de lo político por lo normativo permite consumar el aforismo del Derecho Romano que sentencia “summus ius, summa iniuria” según el cual, tan estricta aplicación del Derecho, en este caso a la Política, ha devenido en flagrante injusticia causante de la insatisfacción y del malestar social los que nos referimos. Por el contrario, no hay mayor satisfacción cívica que cuando se explica una decisión judicial cuyos fundamentos y resultados sintonizan con el buen sentido de valores sociales vigentes y comúnmente aceptados, no con aquellos impuestos a la fuerza por tal o cual sistema de dominio.

La figura del juez es percibida desde la calle como la de una persona –sin duda versada en conocimientos académicos profundos- pero cuyos saberes, sin embargo, no han atravesado el cedazo de la vida social real. Su imagen social coincide con la de personas que han superado una dura oposición, en clave memorística de alambicados enunciados librescos, pero distantes de los problemas reales que afectan a la ciudadanía y de las soluciones reales que la vida exige. Pareciera que muchos jueces y magistrados sobrenadaran por encima de las inquietudes y necesidades cotidianas de la gente de a pie.

Temor reverencial

Evidentemente, dado el estatuto que les ampara, más cierto peso inercial que les atribuye una autoridad incuestionada a la hora de interpretar las leyes, su función sancionadora genera hacia ellos un temor reverencial que les mantiene no solo alejados de toda crítica, sino también inmunes a ella. El verbo acatar, tan empleado en manifestaciones de personalidades políticas posteriores a todo tipo de sentencias, tiene mucho más significado vinculado a la sumisión acrítica que a la aceptación racional de un juicio basado en evidencias y convincentes pruebas fundadas.

Temor reverencial y estatuto propio se habrían visto recrecidos en frecuentes y conocidas situaciones de impostura durante el franquismo, donde el sector profesional de la magistratura fue, quizás, el más afecto al Régimen. Prueba de ello quedó reflejado en el juramento de fidelidad al Caudillo emitido por numerosísimos jueces españoles, sumisión que les fue planteada, muy presumiblemente, como chantaje en forma de condición sine qua non para proseguir en su ejercicio, como informaba la Revista Iustitia, en la época. Y ello porque la justicia, bajo el franquismo, careció de independencia. Ello permite explicar por qué han existido muy pocas -aunque honrosas- excepciones de magistrados en sintonía con valores republicanos o simplemente democráticos, menos aún con otros comprometidos con el antifranquismo, hasta la creación de plataformas profesionales progresistas como una de las pionera de esta naturaleza, Jueces para la Democracia. Los ecos del compromiso social de los despachos de letrados laboralistas progresistas –los pioneros fueron fundados a mediados de los años 50- tardarían aún muchos años en proyectarse sobre las concepciones y prácticas de una siempre exigua cuota de jueces y magistrados considerados entonces como demócratas. No cabe olvidar la represión sufrida por la judicatura republicana ni las inhabilitaciones inmediatamente posteriores al fin de la guerra civil.

El trasunto aquí tratado tiene otras connotaciones de altura. Una de ellas, quizá la más importante, concierne a la propia dinámica judicial a la hora de aplicar la justicia a los temas estrictamente políticos. Qué duda cabe que los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial –en el deseable caso de que Montesquieu no haya muerto, como se jactaba un inefable líder en la Transición- deben tener criterio técnico propio, interpretado a la luz de las perspectiva política, legislativa y jurídica, respectivamente, sobre la Razón de Estado; esto es, sobre aquello que importa a los intereses invariantes de lo estatal: la permanencia del Estado en el espacio territorial y en el tiempo histórico. Pero la Razón de Estado, en su concepto, ha de ser eminentemente unitaria entre los tres poderes. Para que tal fusión de horizontes se produzca, será necesaria la existencia de una cultura política compartida, ceñida a principios básicos como, en nuestro caso, los principios democráticos. Pero esto es precisamente lo que no parece aflorar en el caso que tratamos.

Los jueces, cuando abordan problemas políticos trascendentales, desde el independentismo hasta la idoneidad en la aplicación de las leyes constitucionales, muestran que sus decisiones apenas tienen que ver con la interpretación que sobre la Razón de Estado darían el Ejecutivo o el Legislativo. Desgajar la Razón de Estado en una tríada conceptual desvertebrada, como cabe comprobar que sucede, genera un desconcierto político y social descomunal. A ello hemos asistido y seguimos asistiendo en asuntos tan cruciales como el secesionismo o la cuestión de la monarquía.

Por todo lo señalado, los jueces formados en las concepciones meramente normativas de la política, antes descritas, desprovistas pues de anclaje social directo, aunque se lo propusieran, como es presumible suponer que se lo proponen, no podrían decidir certeramente a la hora de pronunciarse sobre supuestos políticos de envergadura, señaladamente los de trasunto constitucional o vinculados a la Razón de Estado. Sus dictámenes y sentencias son sin embargo decisivos, incluso trascendentes por su importancia, pero muestran la grave carencia anteriormente citada y su distancia respecto de los demás poderes. Ello lleva a considerar que los criterios políticos vigentes dentro del mundo judicial no pueden permanecer sistemáticamente anclados en un rígido conservadurismo normativista, señaladamente asocial, como si la propia norma fuera el sujeto de la Historia y no, precisamente, el ciudadano, del cual la norma fuera el predicado.

Soluciones y obstáculos

Una de las posibles vías de arreglo de tan grave asunto sería la de llevar al debate social público, con una impronta innovadora, la cuestión de la formación de los jueces y la aplicación de la justicia. Pesaría no obstante en su contra el hecho de que cuando se han producido intentos prácticos al respecto, como en lo relativo al sistema de jurados, la presión corporativa del poder judicial ha sido extraordinariamente potente como para truncar o devaluar tal iniciativa. El corporativismo togado no es, desde luego y ni mucho menos, un rasgo ausente de las prácticas profesionales en España. Por otra parte, el caso de la Justicia Penal Internacional, otra de las más importantes pulsiones transformadoras junto con la del jurado, ha seguido, hasta el momento, los vericuetos trazados por aquellos jueces que pugnan por encaminarla a su total irrelevancia, en consonancia con otras potencias judiciales conservadoras del mundo euroccidental.

Ya se sabe que los medios de que dispone en España la justicia son muy escasos; que la informatización de sus voluminosos contenidos se encuentra aún en pañales; que la propia complejidad de una sociedad cambiante amenaza descontrolar la capacidad de su gestión; y todo lo que, justamente, los jueces denuncian anualmente en la apertura del Año Judicial. Pero no estaría de más que a todo ello se añadiera un debate cardinal, el de la adecuación –o no- de los jueces y de su formación a la vida social, a sus principios, a sus valores y a sus afanes. Y, según aseguran distintos abogados, no vendría mal tampoco que la atención a las leyes y a la jurisprudencia, que los jueces se ven obligados a respetar, se viera complementada por una sensibilidad social más acentuada a los indudables cambios que experimenta la Ciencia del Derecho, en su teoría fundante y en su praxis diaria, abandonando la tentación de “bañarse en su propio jugo”, como señalan veteranos letrados en referencia a la observación, por parte de algunos jueces, únicamente de sus propias y pasadas sentencias.


articulo publicado inicialmente en El Obrero.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

1 Comentario sobre este articulo. Comenta tu primero.

Comenta el articulo