El alquiler vacacional de la vivienda habitual no le hace perder esta condición

Publicado el martes, 13 octubre 2020

Jorge Perez, Abogado de Ponter.

Jorge Perez

Jorge Perez

Durante el puente de octubre y, como en cualquier otro período vacacional, aprovechando las múltiples herramientas que existen para ofrecer en alquiler los inmuebles de que se pueda disponer, mucha gente se lanza a arrendar su vivienda habitual en plataformas como AIRBNB, aprovechando los días que se va a pasar fuera de casa (siempre que el desplazamiento previsto no se vea alterado por restricciones de última hora). No obstante, esta conducta aparentemente inocua, puede acarrear ciertas consecuencias con el fisco, por ello conviene armarse con la doctrina administrativa que se tenga a disposición para, en caso de afrontar una comprobación por parte de la AEAT, puedan ser esgrimidos argumentos sólidos para no ser sancionados.

En este sentido, conviene traer a colación la resolución 34994/2019 de 7 de Nov de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa por la que se establece que el alquiler de la vivienda habitual en períodos vacacionales no dará lugar a la pérdida del derecho a la deducción de la vivienda habitual en la declaración de la renta.

La Ley del IRPF establece el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes que hayan adquirido el inmueble destinado a este uso con anterioridad al 1 de enero de 2013. Para ello, es indispensable que el inmueble que origina los gastos que nos deducimos constituya nuestra vivienda habitual, no pudiendo aplicarnos esta deducción en caso de arrendamiento de la misma a terceros, ya que en este caso, los gastos que podríamos desgravarnos serían los necesarios para la explotación del inmueble.

En el caso que tratamos, la AEAT notificó al contribuyente una propuesta de liquidación por importe de 6.515,22 euros más sanción de 1.924,02 euros,  en la que se excluía la deducción por vivienda habitual en su renta de los años 2012 a 2016, al considerar que la misma no tenía carácter de vivienda habitual por haber sido cedida en arrendamiento en el 2016 durante 83 días, antes de haber transcurrido tres años desde que fuera ocupada (requisito establecido en la propia norma foral 3/2014, artículo 87.8). Las únicas posibilidades que este artículo contempla para considerar vivienda habitual un inmueble antes de haber transcurrido los tres años de ocupación son las siguientes:

  • El fallecimiento del contribuyente.
  • Que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, como la inadecuación del mismo a una eventual discapacidad del contribuyente.

Ante esta escasez de alternativas parece inapelable la posición de la Agencia Tributaria. Sin embargo, el TEAF de Gizpuzkoa en su resolución considera que las nuevas realidades requieren de una adaptación de la interpretación de determinados conceptos establecidos en Derecho tributario, para acomodarlos a los nuevos usos y costumbres de la ciudadanía. En este momento, resulta necesario interpretar el concepto de vivienda habitual que establece el artículo 87.8 de la Norma Foral.

En base a este razonamiento, comienza la resolución justificando la compatibilidad de la vivienda habitual con el arrendamiento de la misma en períodos vacacionales, disponiendo que la obligación de residir de forma efectiva  y permanente en la vivienda no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de la misma (en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc.), siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble. Además, la consideración de una vivienda como habitual no excluye que puedan obtenerse rendimientos dinerarios o en especie por ella, mientras se encuentre temporalmente vacía.

Entiende por tanto el Tribunal que la oferta en alquiler turístico de nuestra vivienda habitual por espacios breves de tiempo coincidentes con las ausencias temporales del mismo, no da lugar a la pérdida de la condición de vivienda habitual.

¿Cómo justificar que pese a la oferta de mi residencia en alquiler, sigue siendo mi vivienda habitual?

En la resolución comentada, el inmueble pertenecía a un matrimonio que para acreditar el carácter de vivienda habitual hubo de aportar los certificados de empadronamiento de ambos y de sus hijas, Acta de reunión de copropietarios donde se ubica la vivienda en la que se informaba al resto de condueños que la vivienda se ofertada esporádicamente en plataformas de alquiler, cumpliendo con la legalidad en materia de viviendas para uso turístico, un resumen expedido por la plataforma donde ofrecía la vivienda en alquiler, en el que quedaba de manifiesto que la misma era ofertada en Semana Santa y fechas concretas de julio, agosto y septiembre, numerosos pantallazos en lo que rechazaban solicitudes de alquiler por no saber si el inmueble estaría disponible al constituir su vivienda habitual, así como datos obrantes en la Administración en lo que consta que ninguno de los cónyuges tiene otro inmueble en propiedad.

Por ello, si vamos a aprovechar una escapada para obtener un rendimiento de la vivienda que vamos a dejar vacía, conviene recabar toda la información posible relacionada con el alquiler de la misma, a fin de cubrirnos las espaldas ante una comprobación de la AEAT que, en caso de llegar, suele tener lugar pasados varios años del hecho en cuestión. Los documentos, justificantes y datos relacionados con ello habrán de conservarse durante los 4 años en que se establecen los plazos generales de prescripción en materia tributaria, transcurridos los cuales, nuestra posición sería inatacable.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo