JJpD SOBRE DENEGACIÓN DE AMPARO JOSÉ RICARDO DE PRADA

Publicado el miércoles, 28 octubre 2020

JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA.

JJpD

La Comisión Permanente de este Consejo General del Poder Judicial, al inicio de su mandato, en sesión de 23 de enero de 2014, en el punto 1.5 efectuó la siguiente declaración institucional: «El Consejo general del Poder Judicial, en el ejercicio de la potestad constitucional de proteger la independencia de todos los jueces y magistrado, pone de manifiesto lo siguiente: En un Estado democrático de derecho, los Jueces y Magistrados, como titulares del Poder Judicial, asumen la decisiva e indispensable labor de proteger y garantizar los derechos y libertades de todos, en condiciones de independencia, imparcialidad y responsabilidad, constituyendo precisamente el ejercicio independiente, imparcial y responsable de la jurisdicción su fuente de legitimidad democrática. La confianza pública de que los Jueces y Magistrados puedan efectivamente desarrollar sus cometidos conforme a las exigencias de la Constitución, es un objetivo merecedor de la máxima protección, y justifica los numerosos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional reclamando de todos los agentes públicos y de la ciudadanía en general, el necesario respeto a la actuación de los órganos judiciales. En una sociedad democrática todo ejercicio del poder, y el jurisdiccional no es una excepción, está sometido a la crítica pública, pero bajo el amparo de la libertad de expresión no pueden justificarse actuaciones que pretendan influir de manera burda, denigrar injustamente o poner en entredicho con argumentos groseros, la imparcialidad o independencia de los Jueces y Magistrados, ya que dichas actuaciones, no sólo desconocen el respeto debido a quienes sufran el acoso, sino que socavan uno de los fundamentos esenciales del orden constitucional: la legitimidad de los miembros del Poder Judicial y la confianza social en su actuación. El Consejo General del Poder Judicial amparará expresamente a todo Juez o Magistrado que demande su protección frente a actuaciones o críticas injustificadas que pongan en entredicho su función mediante procedimientos manifiestamente irrespetuosos o injustos, y apoyará de manera expresa en el ejercicio de sus cometidos a todos los miembros del Poder Judicial, quienes día a día, en condiciones casi siempre difíciles, contribuyen decisivamente a que los valores, derechos y libertades constitucionales constituyan una realidad efectiva» Pese a tan contundente declaración institucional el CGPJ ha entrado en contradicción consigo mismo al denegar el amparo solicitado a nuestro compañero José Ricardo de Prada Solaesa al que diversos medios de información acusan de prefabricar excusas jurídicas para provocar un cambio de gobierno, introducir morcillas al dictado del PSOE en la sentencia sobre la Gürtel, ejecutar una maniobra político-judicial para fabricar un argumento en forma de sentencia que ayudase a echar Rajoy y operar la indignidad que justificó la moción.

Estos comentarios no son simples críticas jurídicas o comentarios discrepantes. Son expresiones excesivas y desproporcionadas al constituir descalificaciones profesionales y una atribución de intenciones políticas carente de todo fundamento a un juez en el ejercicio de sus funciones con el objeto de afectar su honorabilidad profesional, menoscabar su dignidad y consideración profesional, conculcando su independencia y socavando la confianza social en la justicia (STCO 65/2015, de 13 de abril y STEDH de 11 de julio de 2013, caso Morice c. Francia, párrafo 107).

Denegar la admisión a trámite de la solicitud de amparo, sin ni siquiera hacer una manifestación pública por el CGPJ en defensa de la profesionalidad del Magistrado de Prada Solaesa y de su Independencia, y en la apelación a la necesidad de que por medios de comunicación muy concretos no se incurra en actitudes irrespetuosas, imprudentes y de desprestigio del Poder Judicial, supone incurrir en el incumplimiento de la declaración institucional de 23 de enero de 2014 de este Consejo, de apoyo y protección de la independencia de todos los jueces y magistrados. Así se ha expuesto en el voto particular de los tres vocales discrepantes que compartimos.

Ante esta ausencia de defensa por nuestro órgano de gobierno públicamente manifestamos que la profesionalidad del Magistrado afectado está fuera de toda duda y que la libertad de expresión y de información no ampara actitudes o insinuaciones irrespetuosas, de descrédito y desprestigio de cualquiera de los miembros del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones (art. 117 de la Constitución), pues socavan con ello la justicia que es uno de los pilares del Estado de Derecho.

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