El tratamiento de los datos de la salud en tiempos de pandemia

Publicado el jueves, 3 diciembre 2020

datos de la salud

La situación de emergencia sanitaria actual, provocada por la pandemia de COVID-19, ha generado importantes debates a nivel social y económico, pero también en el plano jurídico. El tratamiento de los datos de carácter personal, entre los que se encuentran los datos de salud, se han convertido en un tema de actualidad, no solo por el tratamiento de los mismos, sino también por la posible exposición de estos a través de las nuevas apps de rastreo.

En los últimos meses, se han producido importantes cambios en el ámbito legislativo, especialmente vinculados a la situación de emergencia sanitaria. Por ello, es fundamental la actualización de conocimientos, adquiriendo una especial importancia la figura del diplomado en derecho, que permite a los juristas conocer las últimas novedades en materia legislativa.

Un estudio sobre los datos de salud como categoría especial de datos personales

En lo referente al tratamiento de los datos personales, en el año 2018 se producía una actualización legislativa a este respecto, a través de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el que se aborda el tratamiento de los datos de salud.

Sin embargo, en marzo de este año se publicaba la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El principal objetivo que persigue esta orden es proteger y garantizar la salud de los ciudadanos, así como. De esta forma, se proponen dos acciones muy concretas: la creación de canales alternativos de información para los ciudadanos y contar con información real sobre la movilidad de las personas, con el fin de entender los desplazamientos en la sociedad.

Por ello, la normativa no supone un estado excepcional en cuanto al derecho a la protección de datos ni tampoco supone una derogación del marco jurídico nacional. Por el contrario, esta situación de emergencia no puede suponer una suspensión de este derecho fundamental, pero, al mismo tiempo, no se puede hacer uso de la normativa de protección de datos para obstaculizar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades sanitarias.

En ese sentido, es fundamental evitar que, aprovechando el caos de esta situación, se realice un mal uso de los datos de salud por parte de terceros o se comercialicen los datos de aquellos usuarios que hayan hecho uso de aplicaciones y herramientas con el objetivo de controlar el virus.

¿Las aplicaciones de rastreo son una amenaza para el derecho a la privacidad de los usuarios?

La situación actual ha provocado que sea necesaria la creación de estas herramientas móviles, con el objetivo de frenar la expansión del COVID-19 y proteger la salud de la ciudadanía. Además, en el caso de la aplicación ‘Radar Covid’, se ha confirmado la seguridad de la misma en lo que respecta a los derechos fundamentales de las personas.

En ese sentido, el uso de estos datos se limitará únicamente a aquellas finalidades relacionadas con el control de la pandemia. Así, en el caso de las aplicaciones de rastreo, las autoridades han extendido el ámbito del tratamiento bajo ciertas circunstancias:

  • Que estas aplicaciones cuenten con una finalidad legítima.
  • Que se limite a aquellos usuarios que hayan facilitado su teléfono móvil.
  • Que tengan como finalidad comprobar que los usuarios que hayan facilitado su teléfono móvil se encuentren en la comunidad autónoma que declaran.
  • Que en el caso de los estudios de movilidad se respete el anonimato de los usuarios.

De igual forma, Computer Chao Club, la mayor asociación de hackers de Europa, ha publicado un decálogo en el que recogen los requisitos que deben cumplir estas apps de rastreo:

  1. Uso exclusivo para fines epidemiológicos y para reducir el número de contagios. Los datos no se pueden usar para otra cosa que no sea para combatir el COVID-19.
  2. El uso de la aplicación debe ser voluntario. No se podrá imponer a ningún usuario la instalación de la app.
  3. Protección de la privacidad y el anonimato del usuario mediante medios técnicos como el cifrado de datos.
  4. Acceso libre y gratuito al código fuente de la aplicación.
  5. Gestión descentralizada de los datos.
  6. Sólo se almacenarán datos necesarios para los fines perseguidos.
  7. Mantenimiento del anonimato y prohibición de identificación de usuarios.
  8. Prohibición de métodos que geolocalicen al usuario mediante GPS, datos móviles, redes sociales y demás.
  9. La identificación para acceder a la aplicación, en caso de haberla, será temporal y no vinculable.
  10. Inobservabilidad de la comunicación. Las comunicaciones/datos no se podrán observar por otras personas que no sean el usuario de la aplicación.

En el caso de otros países como China, se ha utilizado un tipo de aplicaciones más invasivas en las que es necesario introducir nombre, DNI, pasaporte y foto, con el objetivo de comprobar esta información con los datos médicos de cada individuo.

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