La asistencia telemática a órganos sociales se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021

Publicado el miércoles, 13 enero 2021

Pablo Serrano, socio del área de Derecho Mercantil y Societario de Auren Abogados.

Pablo Serrano

Pablo Serrano

El 2020 ha sido una odisea digital. El 2021 promete también. El teletrabajo y el uso de las plataformas digitales para trabajar y reunirse van a seguir ganando terreno a la presencia física en el campo laboral durante mucho tiempo.

Sin duda, una de las principales novedades mercantiles que nos han dejado las normas excepcionales generadas durante la pandemia del Covid-19 han sido los artículos 40 y 41 del RDLey 8/2020, después de su última modificación por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En resumen, lo que venían a decir es que, dijeran lo que dijeran los estatutos sociales, aunque no estuviera previsto en los mismos, tanto las juntas generales de las sociedades de capital, incluyendo cotizadas, como sus consejos de administración podían celebrarse de forma telemática -visual o auditiva- y a distancia y que, dicha posibilidad, estaba en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

Debido a la situación sanitaria en la que nos seguimos encontrando y con una previsión incierta por delante, el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, ha ampliado la duración únicamente de alguna de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

En concreto, el nuevo Real Decreto Ley Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre establece que, durante el año 2021, en las sociedades anónimas, cotizadas o no, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia de los accionistas por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. Sin embargo, no permite en las SA que las juntas sean exclusivamente telemáticas (salvo que los estatutos así lo hubieran previsto).

Adicionalmente, en lo que concierne a las sociedades limitadas, esta norma sí permite que durante el año 2021 puedan celebrarse las juntas generales por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia, o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico, todo ello a pesar de que los estatutos sociales no lo tuvieran previsto.

Asimismo, durante 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Sin embargo, e incomprensiblemente en nuestra opinión, no se prevé en la nueva norma que las sociedades anónimas y limitadas puedan celebrar durante 2021 consejos de administración de forma telemática en el caso de no tenerlo previsto en sus estatutos sociales (cuestión que sí se reconoce para los patronatos de las fundaciones), por lo que son muchas las sociedades de capital que están procediendo a adaptar sus estatutos, a fin de prever estatutariamente esta posibilidad.


Auren Abogados

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

1 Comentario sobre este articulo. Comenta tu primero.

Comenta el articulo