Los despachos y asociaciones acogen con satisfacción que el Tribunal Supremo establezca que los gastos de tasación también tengan que pagarlos el banco en su totalidad

Publicado el viernes, 29 enero 2021

tasación de hipoteca

En la sentencia num. 35/2021, el Pleno del Tribunal Supremo resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

Desde reclamador.es su co-directora legal, Almudena Velázquez, indica: “Se trata de una importante noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019. La Sentencia que se ha conocido hoy, es coherente con lo que siempre ha venido defendiendo reclamador.es, primero ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como consecuencia de una de las cuestiones prejudiciales que dieron lugar a la Sentencia de 16 de julio de 2020 y segundo, conforme al fallo de dicha resolución: es el banco el que debe afrontar el 100% del gasto de tasación en todos los préstamos anteriores a la vigente ley de créditos inmobiliarios (en vigor desde el día 1 de junio de 2019)”.

Para reclamador.es, continúa señalando su directiva “se trata de una buena noticia, más si cabe cuando viene precedida de varias sentencias de este mismo Tribunal contrarias a los intereses de los hipotecados, como por ejemplo fue la dictada en relación al IRPH o los acuerdos de novación por cláusula suelo. Con esta sentencia, en reclamador.es seguiremos luchando para que todos los tribunales ofrezcan a los afectados por esta cláusula abusiva el 100% de los gastos de tasación, Registro de la Propiedad y notaría, así como el 50% de los gastos notariales”.

El despacho Navas & Cusi comenta que “la sentencia es la consecuencia coherente con la doctrina del Supremo sobre los gastos hipotecarios. El Alto Tribunal ya ha asentado el criterio de que los gastos deben de ser asumidos por aquella parte que esté interesada en ellos.

En el caso de la tasación, el interesado en que el bien inmobiliario sea tasado es el banco, que cuenta de esta manera con una garantía de valoración del bien. El consumidor no es beneficiado en nada por una valoración del inmueble. Por eso lo razonable es que el gasto lo cubra el banco. Y eso es lo que ha resuelto el Supremo”.

Patricia Suárez, presidenta ASUFIN nos indica: “Estábamos pendientes precisamente de que se resolviera si los consumidores podrían recuperar los *gastos de tasación* y finalmente se resuelve que al igual que la gestoría, se podrán recuperar al 100%.

Celebramos que por tanto que el Supremo zanje por fin el reparto de los gastos y, esta vez sí, a favor de los consumidores que podrán recuperar el 100% de gestoría, notaría y tasación.

Lamentamos, sin embargo, que hayan tenido que pasar 7 años para que el cliente recupere 1.335,89€ + intereses y que solo vaya a recuperar las costas de primera instancia, teniendoo que asumir los gastos de segunda instancia y del Supremo.

Desde ASUFIN hacemos un llamamiento para que las entidades financieras devuelvan estos importes a sus clientes sin tener que acudir a tribunales. Son procedimientos que suponen un alto coste tanto para los consumidores, como para todos los contribuyentes.”

Y desde ADICAE subrayan que “esta sentencia del Tribunal Supremo confirma la doctrina que defiende ADICAE, pronunciándose por fin sobre los gastos de tasación y asumiendo la nulidad de la cláusula y el reintegro de las cantidades indebidamente pagadas.

En esta ocasión, el Tribunal Supremo atribuye la restitución del 100% de la tasación a los consumidores, cantidad que se suma a la del registro y gestoría en su totalidad, además del 50% de la notaría. Al igual, ADICAE sigue reclamando la devolución de todos los gastos hipotecarios, incluido el IAJD, que el Supremo se resiste a reconocer su restitución a partir de la nulidad de la cláusula y que supone casi dos tercios del total de costes indebidamente cargados a millones de consumidores.”

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