I Congreso sobre el principio de transparencia en la contratación predispuesta y su proyección como valor transversal en la sociedad

Publicado el martes, 9 febrero 2021

Javier Orduña Moreno, exmagistrado Sala 1ª del TS y Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

Jesus Sanchez Garcia, secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona.

Cristina Vallejo Ros, diputada de la Junta de gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona.

I Congreso sobre el principio de transparencia en la contratación predispuesta y su proyección como valor transversal en la sociedad

I Congreso sobre el principio de transparencia en la contratación predispuesta y su proyección como valor transversal en la sociedad

 

El ICAB, junto con otros Colegios de Abogados de España, organiza el I Congreso sobre el principio de transparencia en la contratación predispuesta y su proyección como valor transversal en la sociedad, que se celebrará on line los próximo días 18 y 19 de febrero de 2021, con un extraordinario plantel de ponentes y con un Comité Científico presidido por el Catedrático de Derecho Civil y ex Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo D. Javier Orduña y codirigido por Jesus Sánchez García y Cristina Vallejo Ros.

Como acertadamente viene sosteniendo el profesor D. Javier Orduña, padre de la doctrina del principio de transparencia (la primera sentencia en la UE que trató la cuestión de la transparencia en la contratación predispuesta, fue la dictada por la Sala 1ª del TS, de 18 de junio de 2012, de la que fue Ponente el Magistrado Javier Orduña (-sentencia TS 18 junio 2012, control transparencia en la contratación predispuesta-), cuando estamos hablando de información precontractual y transparencia, en sí mismo considerado, tiene que tener una regulación propia y específica, porque estamos hablando de un principio que afecta a la ciudadanía y su regulación tiene que ser prioritaria para los ciudadanos y los consumidores de España.

Hace falta una regulación clara del principio de transparencia. Es fundamental un blindaje del principio de transparencia en la contratación predispuesta.

La protección del consumidor vulnerable más eficaz y real es que se cumpla el principio de transparencia en las contrataciones predispuestas. Eso afecta al consumidor medio y el objetivo fundamental es precisamente regular y blindar la aplicación de la transparencia en la contratación predispuesta en todos los órdenes, tanto privado, como público y esa es la posición nuclear de un País avanzado, que, además, responde a los Reglamentos y Directivas europeas, que ya lo imponen.

Se hace imprescindible regular en España el principio de transparencia en la contratación predispuesta, como elemento nuclear y a partir de ahí y una vez se han asegurado los derechos básicos de todos los consumidores, proceder a regular con protocolos especiales los derechos de los consumidores vulnerables.

Hay que poner las bases del consumidor medio, que es el que necesita ese blindaje del principio de transparencia, pero no empezar la casa por el tejado.

La gran asignatura pendiente, dada la jurisprudencia reciente de la Sala 1ª del TS y su constante revisión por la jurisprudencia del TJUE, es, precisamente, la regulación, ya de una vez por todas, de una norma que blinde y garantice la aplicación en toda su extensión del principio de transparencia en la contratación predispuesta.

El cambio que se está dando a nivel europeo, a través de la jurisprudencia del TJUE, es ya la constatación del principio de transparencia como un valor o principio transversal para la ciudadanía o el consumidor, de ahí la necesidad que tenga una regulación central propia y específica.

La transparencia representa, sin duda, uno de los nuevos valores llamados a encauzar, en el siglo XXI, la implementación y mejora de la calidad de nuestro “Estado Social y Democrático de Derecho”. Un valor que nos integra, plenamente, en la Agenda de la Unión Europea, especialmente en la denominada “Europa de los ciudadanos” y en el desenvolvimiento de su “Modelo” de protección social de los consumidores.

Un valor que, en suma, resulta ya imprescindible para afrontar, con éxito, las reformas estructurales necesarias para que la “recuperación” económica sea una realidad próxima y consolidada. Desde estas perspectivas del valor de la transparencia, además de su misma plasmación como valor de la ciudadanía, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, junto con los demás Colegios Profesionales y la colaboración de vLex, organiza este Primer Congreso como un auténtico “Cluster” para la implementación y el análisis práctico de la transparencia y su proyección “transversal” en la sociedad.

Un Congreso de “excelencia y vanguardia científica” que, bajo la dirección magistral del Profesor Javier Orduña Moreno, máxima autoridad académica en la materia, va a abordar la “interpretación extensiva” de este gran valor, en todos y cada uno de sus principales ámbitos de aplicación: jurídico, económico, tecnológico, político y social.

Un Congreso de “todos y para todos”, de libre acceso y de divulgación gratuita en toda su extensión: ponencias, debates, recomendaciones y conclusiones.

Un Congreso, en definitiva, de progreso y avance, de información y comunicación entre todos los que pensamos que el mejor futuro es el que se construye, desde el presente, con la implementación de los nuevos valores que nos cohesionan como sociedad y ciudadanos libres.

El Congreso se impartirá on line los días 18 y 19 de febrero de 2021. El aforo de inscripción es ilimitado y gratuito.

Se compone de un total de 12 mesas con ponentes especializados en cada una de las materias.

  1. La primera mesa inaugural: LA TRANSPARENCIA COMO NUEVO VALOR DE LA SOCIEDAD.

La mesa inaugural contará con la intervención del Magistrado del Tribunal Constitucional D. Juan Antonio Xiol, D. Javier Orduña y D. Eugeni Gay, y una mesa redonda con D. Juan Antonio Xiol, D. Javier Orduña, D. Eugeni Gay, D. Antonio Garrigues, D. Miquel Roca y Dña. Sofia Puente.

En esta mesa inaugural, de forma general, se plantea la transparencia como nuevo valor del siglo XXI. Como un valor tanto de <<implementación>> de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, como de <<cambio social, cultural y económico>> de nuestro país.

Hace décadas, pensadores de la talla de Bauman o Dworkin, nos alertaron de la <<rapidez>> con la que estaban fluyendo los incesantes cambios y procesos de transformación de nuestra sociedad, ya globalizada. Del mismo modo, nos resaltaban la <<oportunidad y conveniencia>> de afrontar estos procesos de cambio y adaptación desde la perspectiva <<sólida>> que presenta la reflexión ética y moral sobre, <<nuevos valores y directrices>> que diesen respuesta a un progreso social <<más justo, equilibrado y eficiente>>.

Las recientes crisis, tanto la financiera de 2008, como la actual crisis sociosanitaria, no han hecho otra cosa que ponernos ante nuestra <<propia evidencia>>: la constatación de la insuficiencia y disfunciones de las pautas y modelos tradicionales, que articulaban nuestros sistemas económicos y jurídicos, y la <<necesidad>> de afrontar su cohesión y fortalecimiento a través de <<nuevos paradigmas>> informados, a su vez, por estos nuevos valores que implementen realmente nuestro Estado Social, en beneficio de todos.

2) La segunda mesa versará sobre TRANSPARENCIA Y ABUSIVIDAD.

La Comisión Europea ha destacado, conforme a la jurisprudencia del TJUE, que la Directiva 93/13/CEEE, es una Directiva <<basada en principios>>. Principios cuya aplicación real y efectiva constituye una <<cuestión de interés público>> para las instituciones europeas.

En consecuencia, en esta mesa se aborda, en primer lugar, la <<exigencia de transparencia sustancial como elemento esencial del Modelo Social Europeo de protección de los consumidores>>. Esto es, su aplicación preferente <<propia, directa y diferenciada>> como principio que comporta la declaración de abusividad de la cláusula predispuesta que vulnera el <<derecho básico>> del consumidor a ser informado.

En definitiva, su aplicación como presupuesto imprescindible para la consecución del <<alto nivel de protección>> que consagra el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3) En la tercera mesa se aborda la EXTENSIÓN DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR.

Como un elemento conceptual en el <<desenvolvimiento progresivo>> de la aplicación del principio de transparencia en la contratación predispuesta. Extensión que se presenta como una <<proyección lógica>> de su consideración de valor o principio general y de la señalada aplicación sustancial y extensiva que acompaña a todo principio general de Derecho.

Proyección lógica, a su vez, claramente entroncada tanto en el propio desarrollo del <<Modelo Social Europeo de protección de los consumidores>>, como con el correcto funcionamiento del <<Mercado Interior Europeo>>, con su organización y competitividad.

4) En la cuarta mesa se aborda el PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

En esta importante mesa, se tratará de forma pormenorizada, el <<estado actual>> de la doctrina jurisprudencial (TJUE Y TS) respecto de uno de los primeros ámbitos en donde irrumpió el principio de transparencia.

Dicho análisis se realiza desde una perspectiva de futuro orientada al desenvolvimiento de esta materia, tanto desde la primacía del Derecho Comunitario en toda su integridad (sustantiva y procesal), como del <<principio de equivalencia>>; con especial atención al papel activo de jueces y tribunales, mediante el <<control de oficio de las cláusulas abusivas>>, y al alcance y tratamiento de la <<cosa juzgada>>.

5) En la quinta mesa se analizará EL VALOR DE LA TRANSPARENCIA EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA y SU REFLEJO EN EL DERECHO DERIVADO.

En la que se abordará la incidencia del principio de transparencia en el seno de la Unión Europea. Esta incidencia se analiza, primordialmente, desde el ámbito normativo comunitario. El análisis se lleva a cabo por especialistas de <<primer nivel>> en la técnica de interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.

6) La sexta mesa tendrá como eje de análisis INTERNET Y BIG DATA.

La transparencia, como se ha señalado, es un moderno principio conexo a nuestras directrices de orden público económico. De forma que, cada vez con mayor insistencia, extiende su aplicación como un referente necesario en el tratamiento de las recientes transformaciones sociales, económicas y tecnológicas que se producen en nuestra sociedad.

7) En la séptima mesa se abordará TRANSPARENCIA Y EMPRESA.

En la actualidad, la transparencia no sólo se erige en un principio imprescindible para el correcto funcionamiento de nuestros mercados, sino también, como un <<factor>> de reputación y valorización de marca empresarial, de buena gobernanza y de seguridad en la comercialización y contratación de productos y servicios.

En esta sugestiva mesa se analizan y se presentan <<importantes novedades>> en la aplicación práctica del principio de transparencia llevadas a cabo por las propias entidades financieras.  Son los denominados <<protocolos de transparencia de contratación>>, instrumentos de última generación que comportan <<nuevos paradigmas>> en la contratación bajo condiciones generales.

8) En la octava mesa tratará la TRANSPARENCIA EN ARRENDAMIENTOS Y SEGUROS.

La transparencia, como valor o principio jurídico, debe alcanzar a todos los rincones o sectores de la contratación bajo condiciones generales. Se trata de una exigencia social, política y económica para la consecución del interés general, esto es, en beneficio de todos. La Ley del Contrato de Seguro (de 1980) fue la primera norma nacional que aludió al fenómeno de la contratación bajo condiciones generales. Una norma <<pionera>> que en la actualidad debe ser objeto de una profunda revisión y adaptación jurídica. Al igual que los arrendamientos bajo condiciones generales y su incidencia actual o reciente.

En esta mesa los especialistas abordan el tratamiento doctrinal y jurisprudencial de estas materias y su debida interrelación con el principio de transparencia. Su estado actual y las claves para materializar una aplicación más efectiva y real del principio de transparencia en estos importantes sectores de la contratación.

9) La novena mesa analizará la TRANSPARENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La transparencia es un valor o principio <<transversal>>, por lo que su proyección debe alcanzar al conjunto de nuestro sistema normativo, sin excepciones. La proyección y, en su caso, progresiva configuración del principio de transparencia en el marco de la Administración Pública constituye, sin duda, un <<eje central>>, para una Administración realmente al servicio de los ciudadanos. Un <<cambio sustancial y revolucionario>> para una Administración del siglo XXI comprometida y partícipe con la sociedad y sus actuales valores. Todo un necesario y apasionante <<reto>> de modernidad y de avance.

10) La mesa décima analizará la TRANSPARENCIA Y PROCESO JUDICIAL.

El principio de transparencia se materializa o toma cuerpo en el proceso judicial. En esta mesa los especialistas analizan los múltiples aspectos y cuestiones, tanto formales como materiales, que pueden resultar determinantes para una aplicación real y efectiva del principio de transparencia.

11) La mesa undécima debatirá sobre la TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR.

La perspectiva de las asociaciones de los consumidores constituye un punto de referencia básico en el tratamiento actual y futuro del principio de transparencia. En esta mesa las principales asociaciones de consumidores, desde sus propios puntos de vista, analizan y debaten el estado actual de la protección de consumidores y las principales demandas y necesidades para garantizar sus derechos.

 12) Y, por último, la mesa duodécima, tratará la TRANSPARENCIA Y ACCIÓN COLECTIVA.

El tratamiento del moderno derecho de defensa debe contar, sin ninguna duda, con una renovada y más eficaz acción colectiva. En esta interesante mesa los especialistas abordan el tratamiento de la acción colectiva tras la nueva Directiva 2020/1828, destacando los principales aspectos y cuestiones que comporta su transposición a nuestro Derecho nacional. Más información e inscripción al congreso en https://www.icab.cat/es/formacion/cursos/I-Congreso-sobre-el-principio-de-transparencia-en-la-contratacion-predispuesta-y-su-proyeccion-como-valor-transversal-en-la-sociedad/

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