El pre-pack concursal o protocolo para intentar salvar el negocio

Publicado el viernes, 12 febrero 2021

Eva García Garrigos, abogada área Gestión de crisis, AGM Abogados.

Eva García Garrido

Eva García Garrido

No es infrecuente, y más en los tiempos actuales, que las compañías se vean en dificultades para atender las obligaciones de pago de su deuda, cosa que hace que sus directivos se planteen como una de las soluciones posibles el vender la “Unidad Productiva”.

Se le llama Unidad Productiva de una empresa al conjunto de medios organizados para perfeccionar una actividad económica, o la suma de medios corporales e incorporales que integran el patrimonio de la empresa, hábiles para desarrollar una actividad por sus propios medios.

Este proceso de venta de la unidad productiva viene regulado en la Ley Concursal e implementándose desde hace años en nuestro sistema, puesto que supone grandes ventajas respecto otro tipo de ventas o sucesión de la empresa, dado que se segmenta el negocio (se separan los elementos que lo integran) adquiriéndose los activos sin adquisición de los pasivos, o al menos, no todos (*).

Sin embargo, lo que sucedía a la práctica cuando se trataba de hacer este tipo de operaciones, era que, dado que el procedimiento tenía que ser bendecido por un Juzgado, los dilatados tiempos del procedimiento provocaban que la empresa (o mejor dicho, la Unidad Productiva) se fuera desvalorizando a medida que pasaban los meses sin que se formalizara la venta, resultando incompatibles los tiempos judiciales con la salvación de la compañía.

Así, el pasado 20 de enero los Jueces Mercantiles de Barcelona aprobaron una serie de directrices encaminadas a la tramitación de este proceso de venta de unidad productiva, el llamado “PRE-PACK CONCURSAL”, ideado para agilizar sus trámites, pero cumpliéndose todas las garantías legales que la Ley Concursal impone (transparencia, concurrencia, …).

Como decíamos al principio, cuando una compañía se encuentra en un estado de salud financiera delicado, es plausible que se mantengan contactos con posibles interesados para adquirir la “Unidad Productiva”. Antes de la implementación del “Pre-Pack”, si estas conversaciones llevaban a un principio de acuerdo entre el vendedor y el potencial comprador, debía de iniciarse un procedimiento concursal de liquidación de la empresa, presentando la oferta vinculante de compra de la Unidad Productiva, todo a la vez.

Pero los Jueces, dado que no habían tenido conocimiento ni seguimiento de estas gestiones previas (reuniones con potenciales adquirentes, negociaciones sobre la oferta, etc.) no daban el visto bueno a esta operación ipso facto, sino que abrían el procedimiento concursal, y nombraban al experto correspondiente (el Administrador Concursal) a fin de que realizara las operaciones oportunas de supervisión para ver si el procedimiento de obtención de la oferta era apropiado o no.

A nadie se le escapa ver que así se retrasaba demasiado la implementación de la venta, puesto que es obvio que cuando un tercero entra en contacto con una empresa, y debe familiarizarse con la misma, requiere un tiempo para conocer el estado financiero, contable, jurídico, … y este tiempo no casa bien con las necesidades de la empresa en crisis, donde se tienen que tomar decisiones de forma muy ágil.

Pues bien, el Pre-Pack trata de adelantarse y nombrar a un “Experto Independiente” antes de abrir el procedimiento concursal, nombrándolo en fase de comunicación al Juzgado por el deudor del inicio negociaciones para alcanzar un acuerdo con sus acreedores, fase llamada preconcurso.

Así, si el deudor lo solicita en esta fase pre-concursal, el Juez nombrará a un experto independiente que lo que hará es supervisar todo el procedimiento de negociación y obtención de una oferta vinculante, antes de presentar al Juzgado la solicitud formal de venta de la unidad productiva.

Estas directrices (o protocolo) aprobadas por los jueces establecen que las funciones de este experto serán supervisar les operaciones, familiarizarse con el negocio, informar a los acreedores, pero, sobre todo, verificar que hay transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades entre los potenciales compradores. Después, todo ello se hará constar en un informe de valoración al Juez Mercantil, para que, cuando se aperture la fase de concurso, esté todo ya listo para poder cerrar la venta de la unidad productiva de forma rápida si aquel resulta favorable (aunque se abra un pequeño periodo de concurrencia de otras ofertas), conservando así la empresa su valor o la máxima parte de él.

El protocolo, que, de momento, solo se aplicará en Barcelona, ha despertado mucho interés y se espera que ayude a paliar la avalancha de concursos de acreedores que se prevé pasada la moratoria acordada por el Gobierno hasta el próximo mes de marzo, dado que el Pre-Pack no está regulado en la Ley Concursal, pero cuadra perfectamente con la directiva comunitaria sobre reestructuraciones que está en fase de transposición, esperándose que dicho protocolo pase a formar parte del cuerpo legal cuando se haga en España la transposición de la referida Directiva comunitaria.

En otros países, como Reino Unido o Países Bajos, ya se viene usando este mecanismo que incluye todas las actuaciones previas a la solicitud del concurso de una empresa que culminarán con la venta de la unidad productiva poco tiempo después iniciarse propiamente el concurso de acreedores

Esperemos pues que esta herramienta proporcione agilidad, transparencia y fiabilidad en la venta de negocios en crisis.


(*)

1.                   Las Deudas de Hacienda no se adquieren. La Ley General Tributaria excluye de la sucesión de empresa a los que compran actividades o explotaciones económicas pertenecientes a una Compañía en Concurso de Acreedores.

2.                   La Ley General de la Seguridad Social declara responsable solidario de las deudas con la Seguridad Social a quien adquiere un negocio, una industria o una explotación. Por tanto, las deudas de la Seguridad Social, a día de hoy, se adquieren al comprar la unidad productiva.

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