Luis Chabaneix : “Nos debemos alejar del abogado especialista en derecho penal, para pasar a ser el abogado especialista en un grupo determinado de delitos.”

Publicado el viernes, 26 marzo 2021
Luis Chabaneix

Luis Chabaneix

Pregunta: Hola Luis, recientemente hemos visto que habéis ampliado el equipo del bufete, cuéntanos un poco más sobre ti:

Respuesta: Yo soy abogado franco español, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. El despacho “Chabaneix Abogados Penalistas” nació en el año 2006, dedicado única y exclusivamente al derecho penal.

Efectivamente, hemos ido ampliando el bufete en estos últimos años y, en la actualidad, cuenta con abogados especializados, además de socios colaboradores tanto en España como en el extranjero. Buscamos alejarnos del concepto del abogado generalista y dar respuesta a la especialización de delitos concretos, mayoritariamente en el ámbito económico del derecho penal.

Nuestro despacho ha evolucionado para responder a las necesidades de nuestros clientes de la manera más efectiva posible, adaptándose a los cambios de la sociedad.

Además, contamos con abogados que hablan francés, inglés, italiano, y ruso.

P: ¿Qué es lo que te llevó a dedicarte al derecho penal?

R: Desde que estudiaba en la universidad, en París en la Universidad de Nanterre, y en Madrid, en la Universidad Carlos III, descubrí el interés que me suscitaba esta rama del derecho. Sin lugar a duda, fue siempre la que más me llamó la atención.

Aún así, opté por ganar experiencia en otros ambientes, y realicé prácticas en despachos que trataban asuntos mercantiles, entre otros.

Al final, con el riesgo que ello supone, me lancé a este mundo. Desde el año 2006, el Despacho Chabaneix Abogados ha dedicado su trayectoria profesional a ayudar a clientes con problemas penales, a defender sus intereses, a salvaguardar sus derechos, y a recibir la mejor defensa posible.

Actualmente, puedo decir que tengo una enorme satisfacción por los éxitos conseguidos, por la buena evolución del despacho, por los componentes de mi equipo y por la dedicación exclusiva y atenta con la que trabajamos.

P: ¿Qué cualidades crees que tiene que tener un buen abogado penalista?

R: Ahora mismo, considero que la cualidad más importante para ser un buen abogado penalista es la especialización. Nuestro código penal nos propone una enorme variedad de delitos, y ya no es posible ser un abogado generalista de todos ellos. Nos debemos alejar del abogado especialista en derecho penal, para pasar a ser el abogado especialista en un grupo determinado de delitos.

Además, por supuesto, es importante la capacidad de persuasión, de persistencia, de carisma, la competencia de la comunicación, la competencia de negociación, la decisión y por último la determinación.

P: ¿Cómo ves el panorama actual en cuanto al futuro del derecho penal?

R: Insisto en lo mismo. Vista la complejidad y la diversidad de los delitos contemplados en nuestras leyes, ya no es válido, en mi opinión, ser un abogado de derecho penal generalista. Es necesaria una especialidad en delitos. Pero, incluso dentro de las categorías, como por ejemplo penal financiero, es importante estar preparado y tener conocimientos absolutos sobre el delito de blanqueo o de fraude fiscal. Nos estamos adaptando a una sociedad con cada vez más interacciones económicas, y estas fomentan la perpetración de delitos tipo fraude.

En cuanto al panorama actual, y la pandemia que está protagonizando nuestro día a día, se está viendo una evolución en el ámbito tecnológico. Está más presente el sistema de la videoconferencia, por ejemplo. Puede ser que en cierto sentido haya venido para quedarse. Ya lo veremos.

P: Nos cuentas que os habéis especializado en derecho penal económico y especialmente en delitos financieros como fraude o blanqueo. ¿Cómo ha sido esa evolución?

R: Como digo, reitero la necesidad que existe en ese sentido. La evolución de la sociedad, de la tecnología, de las interacciones económicas, han hecho que nos especialicemos en ese ámbito de la parte económica del derecho penal. Entre otras muchas especializaciones, nuestro equipo ha tenido y tiene mucha experiencia en este sector. Hemos llevado a cabo una gran cantidad de procedimientos relacionados con este tipo de delitos. En general, el derecho penal económico se ha convertido en nuestra labor profesional principal. Dentro del mismo, los delitos financieros han cobrado un especial protagonismo.

P: ¿Qué nos puedes contar con relación a las extradiciones? ¿Lleváis ese tipo de asuntos en vuestro despacho?

R: Sí, hemos llevado muchos procedimientos de extradición. Es desde luego otro asunto en el que nos hemos especializado. Hemos conseguido la denegación de la extradición de importantes cargos políticos extranjeros, y de disidentes políticos de pases como Cuba, Venezuela y más recientemente Rusia.

P: Según la reforma de la Lecrim, la instrucción de los asuntos pasará a manos de la fiscalía. ¿Cree que esto tendrá un efecto positivo sobre los asuntos penales?

R: Dejar la instrucción en manos de la fiscalía sería un grave error. La instrucción de un procedimiento penal requiere de la figura del juez, independiente, e imparcial, árbitro entre la acusación y la defensa. La fiscalía no cumple con estas condiciones. Es un órgano que obedece a una estructura jerárquica cuyo máximo responsable, el Fiscal General del Estado es nombrado por el poder ejecutivo, es decir por la política. Además, por mucho que se pretendan garantes del principio de legalidad, los fiscales tendrían tendencia a instruir en contra de los imputados. Está en su ADN.  Yo iría aún más lejos: no solamente no hay que encomendar la instrucción a los fiscales, sino que se debería crear un juez independiente para valorar las cuestiones de medidas cautelares y libertad provisional en los procedimientos penales. Actualmente, estas cuestiones son resueltas por el propio juez que lleva la instrucción.

Este sistema ya está funcionando en otros países como Francia, donde en la fase de instrucción nos encontramos con un fiscal que acusa, un juez que instruye, y un segundo juez que solo resuelve las cuestiones relativas a la libertad del imputado en situación de prisión preventiva.

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