Banco Santander condenada a devolver dos millones de euros a un empresario por la inversión en acciones de Banco Popular

Publicado el martes, 27 abril 2021

El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Móstoles, por medio de sentencia dictada el pasado día 20 de abril de 2021, dictada por la Magistrada-Juez, la Ilma. Sra. Dña. ELENA CORTINA BLANCO, ha estimado la demanda interpuesta por el despacho profesional DURAN & DURAN ABOGADOS, condenando a BANCO SANTANDER, S.A. a devolver a su cliente el importe de DOS MILLONES DE EUROS invertidos en acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL en el ejercicio 2016.

En primer lugar, desestima la pretensión de BANCO SANTANDER que solicitaba desestimar la demanda por considerar que el cliente no tenía derecho a ser resarcido, en aplicación la Ley 11/2015, por ser la pérdida, según BANCO SANTANDER, resultado de la resolución de la JUR y, en consecuencia, sin derecho para los accionistas a ser indemnizados.

Esta pretensión de BANCO SANTANDER ha sido totalmente desestimada, en aplicación de los acuerdos que fueron adoptados en Junta General de Magistrados de las Secciones Civiles Generales y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 8 de octubre de 2020.

Dicha Junta General adoptó el acuerdo consistente en no considerar aplicable la Ley 11/2015 a las acciones en las que se ejercita responsabilidad contra BANCO SANTANDER por la adquisición de acciones del capital de BANCO POPULAR ESPAÑOL, salvo en los supuestos en que el daño resulta de la resolución de la entidad.

Y estos casos, la doctrina viene siendo mayoritaria en el sentido de que siendo que el daño a los inversores no resulta del acto de resolución de la entida, sino del incumplimiento por parte de la emisora de los valores de las obligaciones impuestas por el Texto Refundico de la Ley del Mercado de Valores de ofrecer al mercado una información que revele su imagen fiel.

En segundo lugar, la sentencia señala que no resulta admisible que a un inversor se le imponga una labor de investigación o comprobación de los datos sobre la situación financiera y riesgos de la empresa, como premisa para posteriormente decidir si se invierte o no, dado que, de ser así, se estaría dando prevalencia a una desconfianza en el propio sistema, que sería contrario a todo el proceso de control y supervisión fijado por la Ley, generador de la confianza y seguridad jurídica en el inversor.

La información económico-financiera que proporciona el banco ha de ser real y verdadera, de manera que el hecho de que la imagen económica y solvencia real no fuese la informada en el Folleto, resulta especialmente relevante desde la óptica del error como vicio en el consentimiento.

En tercer lugar, establece que la carga de la prueba sobre la verdadera situación financiera y económica, así como su correspondencia con la información trasladada a los inversores, le corresponde al Banco, dado que, en supuestos como éstos es la entidad financiera la que dispone de todo el material probatorio, contando con mayor facilidad de acceso al mismo y, asimismo, estamos ante un supuesto en el que las pérdidas no se han producido por el funcionamiento normal del mercado.

En cuarto lugar, la sentencia estima probado que BANCO POPULAR ESPAÑOL anunció y explicitó públicamente a los inversores una situación de solvencia económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que, notoriamente, no eran reales. Y la comunicación pública de estos datos resultó determinante en la captación y prestación del consentimiento. Se dio una apariencia de errónea solvencia, cuando en realidad atravesaba graves dificultades económicas que desembocaron en la declaración de inviabilidad por el Banco Central Europeo y su resolución por la JUR.

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