Caixabank se defiende de las multidivisas con un argumento fallido

Publicado el miércoles, 28 abril 2021

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Serio reproche judicial a Caixabank por parte del Tribunal Supremo. Caixabank trataba de evitar la condena por una multivisa de Barclays (hoy Caixabank) con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que afirmaba que cuando las cláusulas reflejen disposiciones legales o reglamentarias impositivas no estarán sometidas a la directiva de defensa del consumidor. Caixabank trata de justificar así que las cláusulas multivisas quedan fuera del control de abusividad

Sin embargo, el Supremo reitera en su sentencia del pasado 29 de marzo lo que ya había afirmado en su anterior sentencia del pasado 23 de febrero: la excepción de la directiva es “exclusiva” del transporte y por tanto “la interpretación debe de ser estricta”. Recuerda además que Luxemburgo señala que el juez nacional debe de valorar si la cláusula refleja una norma de derecho nacional. Y concluye que no lo hace. “Caixabank se ha agarrado a un mal argumento para tratar de eludir sus responsabilidades”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario.

El Supremo afea además que la Audiencia Provincial de Valencia calificara las multivisas como producto sin riesgo. El Alto Tribunal reitera su doctrina reiterada: al riesgo de variación del tipo de interés se suma el riesgo de fluctuación de la moneda que afecta no solo a la cuota sino al capital pendiente de amortización.

También censura que se diera por válido el testimonio del comercial que participó en la operación porque “ni siquiera fue capaz de concretar de qué riesgos advirtió”. Navas añade -además- que hay una gran jurisprudencia que devalúa el testimonio del comercial al unirle una relación laboral con el banco.

Por último, también critica que tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial se sobreponderase la presencia de un profesional de Wide Credits llegando a afirmar que como los clientes estaban asesorados “conocían o debían conocer el potencial riesgo” como afirma la Audiencia Provincial de Valencia. El Supremo reitera el 29 de marzo lo que ya había afirmado el 23 de febrero: que acuda con un intermediario no excusa al banco de suministrar la información necesaria para conocer los riesgos.

“No basta con que la cláusula esté bien redactada y sea clara desde el punto de vista gramatical; el banco debe de asegurarse que el cliente conoce la carga económica y jurídica del contrato y esto no ocurrió por una presunción de conocimiento que nunca debió hacerse”, resume el socio-director de navascusi.com.

El Supremo concluye que el contrato no supera el control de transparencia y que -según la doctrina de sentencia del 6 de noviembre de 2020- la falta de transparencia tanto en los casos de cláusulas suelo como en el de cláusulas multidivisa equivalen a abusividad. “La misma falta de transparencia impide a los clientes conocer realmente la oferta y poder comparar con otras ofertas del mercado produciéndose un grave desequilibrio contrario a la buena fe”, señala Navas.

Para el experto, se trata de una sentencia muy interesante porque “aclara que la responsabilidad del banco no desaparece por el hecho de que el cliente vaya acompañado de un asesor y desde luego no acepta el recobeco juridico en el que Caixabank pretendia eludir sus responsabilidades”, concluye el socio-director de navascusi.com

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