Cómo se clasifica un crédito dentro del concurso

Publicado el martes, 11 mayo 2021

Raîz abogados.

El Concurso de Persona Física

Los créditos se clasificarán según su naturaleza en la lista de acreedores la cual deberá ser elaborada por el administrador concursal.

Cabe distinguir entre dos tipos de créditos, por un lado, los créditos concursales, que son aquellos que conforman la masa pasiva de la sociedad y por otro, los créditos contra la masa, que conforman los gastos y deudas que se han generado después de que se declare el concurso de acreedores, o bien que habiéndose generado antes, la Ley quiere reconocerlos como créditos contra la masa por determinadas razones, como por ejemplo los créditos correspondientes a los salarios pendientes de pago correspondientes a los 30 días anteriores a la declaración del concurso.

Por tanto, para la clasificación de estos créditos concursales debemos acudir al Título V Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Así, este texto distingue entre créditos concursales privilegiados, ordinarios y subordinados.

CREDITOS CONCURSALES

Créditos Ordinarios

En lo que respecta a los créditos ordinarios, se refiere a ellos como aquellos que no tienen la consideración de créditos privilegiados o subordinados. Por ejemplo, una factura impagada a un proveedor.

También cabe mencionar los créditos contingentes, a los que el TRLC hace referencia en diversos artículos (art. 185, 261, 262, 263 y 265). No recoge una definición del concepto en sí, pero establece los casos en los que el crédito se podrá clasificar como contingente, como pueden ser por ejemplo los créditos litigiosos, créditos sometidos a condición suspensiva, créditos públicos hasta su cuantificación, créditos que no puedan ser hechos efectivos sin previa excusión del patrimonio del deudor principal etc.

En cuanto a los otros dos tipos de créditos el Texto Refundido de la Ley Concursal los detalla en los artículos 270 y siguientes.

Créditos Privilegiados

La ley distingue entre créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general.

Créditos con privilegio especial

Tienen esta clasificación los créditos que afectan a determinados bienes o derechos del concursado.

Serán créditos con privilegio especial los recogidos en el art. 270 TRLC. Algunos ejemplos son los créditos garantizados con hipoteca o con prenda, con anticresis, los créditos por contratos de arrendamiento o de compraventa con precio aplazado etc.

Créditos con privilegio general

Son aquellos que afectan a la totalidad del patrimonio del concursado.

En el artículo 280 TRLC se establecen los créditos que tendrán la consideración de créditos con privilegio general. Algunos de ellos son: los créditos por salarios que no tengan recogido privilegio especial, indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional anteriores al concurso, los créditos tributarios, de la Seguridad Social y demás de derecho público, créditos por responsabilidad civil extracontractual etc.

Créditos subordinados

El artículo 281 recoge como créditos subordinados los comunicados fuera de plazo, los que contractualmente se les de dicha consideración, las multas, los que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien haya sido declarado de mala fe etc.

Cabe destacar dentro de los créditos subordinados los créditos cuyo titular es una persona especialmente relacionada. Para entender a qué personas cabe englobar dentro de esta consideración acudimos a los artículos 282 y 283 TRLC que distingue en función de si el concursado es persona física o persona jurídica.

En el caso de persona física son personas especialmente relacionadas el cónyuge del concursado, los ascendientes, descendientes, hermanos, los cónyuges de estos últimos, las personas jurídicas controladas por el concursado, las que forman parte del mismo grupo etc.

En el caso de persona jurídica concursada tendrán dicha consideración los socios, administradores, sociedades del mismo grupo, socios comunes de la concursada y otra sociedad del mismo grupo etc.

CREDITOS CONTRA LA MASA

En esta clasificación se incluyen los créditos que se han ido generando en fecha posterior al Auto de declaración de concurso. Vienen expresamente dispuestos en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Algunos de los más relevantes son, por ejemplo, los créditos por salarios que se hayan generado en los últimos 30 días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, gastos y costas judiciales necesarios para la solicitud y declaración del concurso, la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal, los alimentos del deudor etc.

ORDEN DE PRELACION DE LOS CRÉDITOS

La clasificación de los créditos que acabamos de mencionar es importante tanto para el caso de que el concurso termine por convenio o por liquidación. En el primero de los casos permite determinar qué acreedores podrán aprobarlo. A tal efecto, tendrán derecho de voto los acreedores ordinarios. Los privilegiados podrán optar por adherirse o no al convenio y los subordinados no tendrán derecho de voto, sino que se verán “arrastrados” por el convenio aprobado por los acreedores ordinarios.

En el caso de liquidación, los créditos contra la masa se cobrarán con prioridad frente a los créditos concursales. Una vez satisfechos los créditos contra la masa se atenderán los créditos concursales de acuerdo con el siguiente orden:

1º. Créditos con privilegio especial.

2º. Créditos con privilegio general.

3º. Créditos ordinarios.

4º. Créditos subordinados.


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