El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha notificado ayer miércoles, la sentencia de 17 de mayo de 2021 por la que se ha estimado el recurso interpuesto por el Colegio contra el Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de 2 de diciembre de 2019 que impuso una sanción de 21.236,46 euros. La sentencia deja sin efecto dicha sanción y ordena a la Administración autonómica la devolución de dicho importe junto con los correspondientes intereses.
Los órganos reguladores de la competencia del Gobierno de Aragón iniciaron un expediente contra el Colegio por una supuesta infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Entendían que el Colegio había elaborado y difundido unas normas de honorarios lo que suponía, siempre a juicio de la Administración, una recomendación colectiva de precios.
La sentencia, que no es firme, ya que cabe recurso de casación, ha entendido que la fijación de criterios orientativos en la forma realizada por el Colegio tiene su amparo en lo dispuesto en la Ley 25/2009, según la cual “los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”, que es la auténtica finalidad de estas normas.
Como no puede ser de otra manera, el Colegio valora muy positivamente esta sentencia que confirma lo que se viene manteniendo desde siempre. “El ciudadano tiene derecho a conocer, previamente a iniciar un pleito, todas las consecuencias del mismo, incluido, lógicamente, el coste económico de dicho pleito”. Y una parte importante de dicho coste económico lo constituye, no sólo los honorarios de los profesionales que contrate, sino también el coste de una eventual condena en costas.