Condena de más de tres millones de Euros por las pérdidas ocasionadas por Banco Popular

Publicado el viernes, 21 mayo 2021

Banco Popular

La mayor condena establecida hasta el momento, en concepto de indemnización por las pérdidas ocasionadas por Banco Popular Español.

Ha trascendido la sentencia dictada el pasado veintitrés de diciembre de dos mil veinte, por parte del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Móstoles, cuyo titular es la Excma. Magistrada Juez, Dña. Elena Cortina Blanco, que condena a Banco Santander a la mayor indemnización estimada hasta el momento, en relación con inversiones realizadas por un inversor profesional en títulos de Banco Popular Español.

El cliente de Duran & Duran Abogados, defendido por el abogado Miguel Ángel Durán Muñoz, invirtió tres millones ciento docemil quinientos euros en Participaciones Preferentes de Banco Popular Español en febrero de 2015, emisión que se dirigía sólo a inversores cualificados.

Concurre en este caso, que el adquirente fue miembro del Consejo de Administración de un banco, encontrándose, además, entre los accionistas más significativos de dicha entidad, que se vio inmersa en el proceso de reestructuración bancaria.

La sentencia que estima la demanda de Duran & Duran Abogados, señala que en supuestos como el que nos ocupa, en que el resultado padecido por los inversores resulta realmente anormal y desproporcionado al haberse producido en el transcurso de un breve espacio de tiempo el daño patrimonial representado por la pérdida completa de su inversión.

Y el Juzgado concluye que el inversor adquirió los títulos de Banco Popular sobre la base de una información que no revelaba una imagen fiel del banco, siendo que en ese momento ya no cumplía la obligación que legalmente le venía impuesta de informar a los inversores sobre el riesgo que -en atención a la situación económico/financiera por la que, realmente, atravesaba dicha entidad en la fecha indicada-, estaban asumiendo al adquirir este producto.

A tal efecto, para la Magistrada, el hecho de que la imagen económica y solvencia real de Banco Popular, desde que acudió a la macro-ampliación de capital del año 2012, no fuese la informada, resulta, en este caso, especialmente relevante.

La sentencia estima probado que existe prueba suficiente de que la información periódica relativa a la evolución de la entidad desde la ampliación de capital que Banco Popular llevó a cabo en 2012 no era fidedigna, de manera que los inversores permanecieron ajenos al conocimiento de los problemas financieros de la entidad.

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