Hipoteca Multidivisa: El Tribunal Supremo nos da la clave para el inicio del plazo de la caducidad de la acción

Publicado el viernes, 15 octubre 2021

Magdalena Rico Palao, abogada especialista en derecho bancario y de consumo (lexlegis.es)

Dossier ‘Claves de la STS que anula parcialmente las hipotecas multidivisa’

Indice

  1. ¿Qué debes saber de la nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre inicio del plazo de prescripción de la acción de devolución de los perjuicios en una hipoteca multidivisa? (Sentencia Tribunal Supremo 08/06/2021. Sala de lo Civil. Ponente Saraza Jimena).
  2. ¿Las novaciones son un evento idóneo para el inicio del plazo de prescripción?
  3. ¿Cuál fue el momento en que los demandantes pudieron tener conocimiento de los hechos determinantes de su error, momento inicial del plazo de caducidad de la acción de anulación del contrato por error vicio?
  4. ¿Cinco novaciones no denotan conocimiento de los riesgos de la multidivisa?
  5. ¿Cuál es la Conclusión de esta resolución?

1. ¿Qué debes saber de la nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre inicio del plazo de prescripción de la acción de devolución de los perjuicios en una hipoteca multidivisa?

La Sentencia considera que la firma por el prestatario de varias novaciones en las que se reflejaba que el contravalor en euros que adeudaba era superior al que inicialmente se le prestó, y se le advertía expresamente del riesgo de fluctuación de divisa, no es un evento que conlleve el inicio del cómputo de plazo de caducidad para la acción que persigue la nulidad por error del préstamo multidivisa.

El Banco solicitó que se declarara infringida la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se desarrolla el concepto de «evento idóneo para iniciar el cómputo del plazo de caducidad» y se aclarara la misma, confirmando que el concepto no puede interpretarse de una forma tan restrictiva que no incluya aquellos eventos susceptibles de permitir a un consumidor medio reparar en los riesgos afectados por el error en el consentimiento, pero el Tribunal Supremo da la razón al consumidor.

2. ¿Las novaciones son un evento idóneo para el inicio del plazo de prescripción?

La Sentencia considera que la firma por el prestatario de varias novaciones no es un evento que conlleve el inicio del cómputo de plazo de caducidad para la acción que persigue la nulidad por error del préstamo multidivisa, valorando  las especiales circunstancias concurrentes para determinar cuál fue el momento en que un consumidor medio estaba en condiciones de tener conocimiento de los hechos determinantes de su error, teniendo en cuenta la falta de transparencia incial en la colocación de esta cláusula abusiva y tóxica.

3. ¿Cuál fue el momento en que los demandantes pudieron tener conocimiento de los hechos determinantes de su error, momento inicial del plazo de caducidad de la acción de anulación del contrato por error vicio?

Debe recordarse la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. En la sentencia TS 417/2020, de 10 de julio, se declaró que es aplicable en estos casos la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015. Un préstamo denominado en divisas, aunque no esté sometido a la normativa del mercado de valores y, en concreto, a la normativa MiFID, es un contrato que presenta una especial complejidad, pues la referencia a una divisa para fijar el importe en euros de las cuotas periódicas y del capital pendiente de amortizar, determina no solo la fluctuación de la cuota del préstamo, que puede ser muy importante, sino también la posibilidad de que pese a pagar puntualmente tales cuotas, el equivalente en euros del capital pendiente de amortizar por el cliente no disminuya o incluso se incremente aunque haya pasado un tiempo considerable desde que comenzó el pago de las cuotas periódicas.

Por tal razón, la consumación del contrato, a los solos efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de los hechos determinantes de la existencia de dicho error o dolo o, como se dijo por el Tribunal Supremo en otras resoluciones, antes de que el cliente estuviera en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación.

Las novaciones del préstamo hipotecario no pueden permitir a los prestatarios conocer el error en el que habían incurrido sobre la naturaleza y riesgos del préstamo concertado porque las menciones que podían interpretarse como denotativas de algunos de estos riesgos fueron incidentales, ya que eran ajenas a lo que era objeto de dichos negocios jurídicos.

4. ¿Cinco novaciones no denotan conocimiento de los riesgos de la multidivisa?

Debe recordarse que esas novaciones no tuvieron por objeto solventar las dificultades en que los prestatarios hubieran podido incurrir como consecuencia de los riesgos derivados de la especial naturaleza del préstamo en divisas, sino que se celebraron porque no habían podido dar cumplimiento a la cláusula que les obligaba a realizar una amortización anticipada en un plazo de un año (o de dos años, en las últimas novaciones).

La Sentencia argumenta que la comprensión suficiente de lo que el préstamo significaba y comprometía, así como de los riesgos inherentes «no se obtiene tampoco necesariamente de la constancia en las escrituras de las distintas novaciones por las meras advertencias del notario a la parte prestataria sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio (en las cuatro primeras novaciones), aunque todo el texto de las escrituras les fuera leído con ocasión de sus firmas, cuando no hay constancia de que los prestatarios entendiesen qué debía entenderse por tipo de cambio y qué consecuencias perturbadoras en la onerosidad del préstamo […] podía llegar a causarles.

Además, añade la Sentencia, la mención en alguna de las novaciones al importe de la deuda «al tratar de los gastos y tributos consecuencia de la novación y, en particular, a la comisión que devengaba la modificación», tampoco es determinante de que los prestatarios pudieran conocer los riesgos del préstamo, «hasta pudieron pensar que la deuda a que se hacía alusión comprendía los intereses».

5. ¿Cuál es la Conclusión de esta resolución?

La Sala determinó que en este caso no existió la información precontractual necesaria para que los demandantes conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos de recálculo de la equivalencia en euros de las cláusulas multidivisa, por lo tanto, desestimó el recurso de casación interpuesto por el Banco.  Se declaró la nulidad parcial del préstamo multidivisa, y en consecuencia,  la cantidad adeudada por los demandantes será el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses. El contrato subsistirá  sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (LIBOR a un mes + un punto). Igualmente entendió que las 5 novaciones no eran un evento idóneo para el inicio del plazo de prescripción.

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