Marta Llach Madern, Dto. de Litigios y Arbitraje de ESCURA.
El pasado mes de junio se publicó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, sobre la protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
Con ella, se han introducido ciertas ampliaciones y reformas con la intención de ofrecer una mayor protección durante todo el proceso penal a las víctimas menores de edad o con discapacidad, necesitadas de una especial atención.
Una de las modificaciones que interesa destacar, es la relativa a la dispensa de la obligación de declarar.
La dispensa, es un derecho procesal atribuido a aquellos testigos que mantienen una relación familiar o análoga con el procesado. Por su condición de parentesco, quedan exentos de prestar declaración sobre unos hechos presuntamente delictivos.
Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley se han introducido varias excepciones en los que los testigos no optarán a dicho derecho. Concretamente respecto aquellos supuestos en los que las víctimas sean menores o discapacitados.
Por una parte, el familiar del procesado no podrá acogerse al derecho de dispensa, a pesar de su condición de parentesco, en aquellos supuestos en los que tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o discapacitada.
Por otra parte, el familiar tampoco quedará librado de su obligación de declarar en aquellos sucesos donde, nuevamente, la víctima sea menor de edad o persona discapacitada requerida de especial atención, el testigo sea mayor de edad y los hechos cometidos sean cualificados como un delito grave.
En base a ello, podemos observar que con la presente Ley existe una clara voluntad de ofrecer una mayor protección a aquellas víctimas especialmente vulnerables, evitando situaciones de indefensión y, a su vez, promoviendo un mayor ejercicio de sus derechos.