LOS PAPELES DE PANDORA – ¿ESTAMOS OBLIGADOS A DECLARAR BIENES EN EL EXTRANJERO?

Publicado el lunes, 27 diciembre 2021

Luis Chabaneix.

Luis Chabaneix

Luis Chabaneix

Una pequeña introducción:

La Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una disposición por la que se estableció la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

Se introdujeron nuevas medidas tributarias y administrativas dirigidas a reducir el déficit público, entre las que se encontraba el modelo 720 del que se hablará en detalle más adelante, pero que, básicamente, se enfocaba en la declaración de bienes en el extranjero. Esto permitía que las personas con patrimonios ocultos pudiesen realizar una “declaración especial tributaria” informando a Hacienda sobre la existencia de estos y pagando un 10% de las rentas no declaradas. Puesto que al principio estas personas se mostraron reticentes, o inseguras, a la hora de declarar su patrimonio en el extranjero, se modificó el Código Penal eximiendo del delito fiscal a los defraudadores que regularizasen sus cuentas. Este cambio suponía un claro beneficio para estas personas, las cuales únicamente pagaban el mencionado porcentaje, pero, además, solamente si el origen del dinero no había prescrito. Pues, en muchos casos se había alcanzado la prescripción.

Pero, el hecho de que esta regularización estuviese exenta del delito fiscal no implicaba que estuviese exenta de todo delito. Y, de repente, comenzaron a cobrar más relevancia, tras esta nueva medida, los delitos de blanqueo de capitales, de cohecho, entre otros.

Cuando la persona obligada presenta el modelo 720 informativo sobre sus bienes y derechos en el extranjero, se abre una investigación para determinar el origen y la procedencia de estos bienes. Es en este momento en el que pueden existir indicios de delitos al margen del delito fiscal del que se está exento a partir del 2012 si se regulariza la situación, y que puede consecuentemente acarrear procedimientos penales.

Esta disposición que aseguraba a los defraudadores que regularizasen su situación que iban a estar “perdonados” del delito fiscal ha generado polémicas precisamente por esto último. Algunas personas han considerado esta “amnistía internacional” como una trampa en tanto que las declaraciones han dado lugar a imputaciones por otros delitos. Otras personas veían evidente que, si el origen de los fondos no se podía explicar, el delito de blanqueo de capitales quedaba excluido de este “perdón fiscal”.

El modelo 720:

El modelo 720 se introdujo como nueva medida tributaria y administrativa. Se trata de un modelo obligatorio de declaración de bienes y derechos en el extranjero. La Agencia Tributaria puede sancionar a quién no lo presente.

¿Qué entendemos por declaración de “bienes y derechos”?

  • Las cuentas bancarias abiertas en el extranjero de las que la persona en cuestión sea titular o beneficiario, o incluso autorizado. Es decir, siempre que se pueda tener acceso a dicho dinero. Esta información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Los valores, derechos, seguros de vida o invalidez, y rentas, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero de los que la persona en cuestión sea tomadora. Esta información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General.
  • Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento mencionado.

Cada uno de estos tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente pero el modelo informativo que se utiliza es el mismo.

De esta forma, toda persona contribuyente del IPRF conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueren aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF, está obligada a declarar el modelo informativo 720, siempre y cuando los bienes en el extranjero sumen más de 50.000 euros a 31 de diciembre. El plazo de presentación es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente.

Una vez presentado el modelo 720, en los años siguientes se deberá presentar únicamente para informar sobre los grupos en los que haya sido superior a 20 mil euros respecto de la última declaración presentada.

Para su presentación, la Agencia Tributaria proporciona en internet un formulario que el obligado ha de cumplimentar con sus datos y registrando cada uno de los bienes o derechos que se tienen en el extranjero.

Existen sanciones en caso de no presentación o en caso de presentación incorrecta del mencionado modelo. La sanción mínima por falta de presentación del modelo 720 sería de 30.000 euros. Si se cumple la presentación, pero únicamente con un bloque de información existiendo más, la sanción mínima es de 10.000 euros.

Y ahora sí, ¿qué es el caso de los Papeles de Pandora?

Con relación a lo expuesto, entendemos en este punto que toda persona física o jurídica residente en territorio español, y cumpliendo otros requisitos establecidos, tiene la obligación de presentar el modelo 720 toda vez que sus bienes y derechos en el extranjero sumen la cantidad de 50 mil euros.

Para incrementar que las personas en cuestión se atreviesen a declarar estos bienes se introdujo el modelo 720 con las garantías mencionadas: pago de un porcentaje considerablemente bajo, y exención del delito fiscal en el que hubiesen podido recaer estas personas con anterioridad a la regularización de su situación.

Los papeles de Pandora constituyen la investigación global llevada a cabo por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación que analiza archivos secretos de múltiples despachos de abogados compuestos por millones de documentos que revelan riquezas ocultas y elusiones fiscales por parte de personas muy poderosas de todo el mundo. En definitiva, se trata de un entramado internacional de evasión de impuestos del que supuestamente han formado parte personas poderosas de más de 90 países del mundo, entre los que se encuentra España y se han revelado muchos nombres de personas españolas.

Los archivos filtrados corresponden a diversos estudios jurídicos que ayudaron a sus clientes a crear compañías en jurisdicciones secretas.

Actualmente, la Agencia Tributaria investiga esta información publicada con el fin de descubrir tanto los posibles delitos fiscales como los de blanqueo de capitales, entre otros, en los que han podido incurrir estas personas. Una vez con suficientes indicios recabados, se determinará si procede la apertura de investigaciones en procedimientos penales por posibles delitos de evasión fiscal, cohecho, blanqueo de capitales, o incluso se habla de financiación de terrorismo, entre otros.

Como es evidente, y teniendo en cuenta los nombres de personas tan influyentes y conocidas en nuestra sociedad que se están revelando, los Papeles de Pandora representa un caso de gran actualidad que está cobrando un interés común y una alta expectación.

De una investigación global periodística tras la filtración de millones de documentos de diversos despachos jurídicos, a una información pública que desvela nombres de importantes y conocidas personas, a una investigación profunda por parte de Hacienda… ¿llegará el asunto a los tribunales?

Conclusiones:

A partir del año 2012, se introdujo la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero para toda persona que cumpliese con ciertos requisitos estipulados. Para impulsar a los obligados a regularizar su situación, se modificó el Código Penal para “perdonarles” del posible delito fiscal en el que incurrían. En caso de no cumplir con la obligación, la Agencia Tributaria puede imponer una sanción. Tanto presentando el modelo 720 como no haciéndolo y siendo los bienes descubiertos, se investiga el origen del dinero. En ese momento pueden existir otros posibles delitos entre los que cobra mayor relevancia el blanqueo de capitales.

Los papeles de Pandora muestran precisamente más de 600 nombres de personas que en España no han cumplido con esta obligación de informar a Hacienda sobre sus bienes en el extranjero mediante el modelo 720, y entre las cuales el origen del dinero podría constituir un delito.


Chabaneix Abogados Penalistas, fundado por Don Luis Chabaneix, es un despacho dedicado única y exclusivamente al ámbito del derecho penal, y especializado en delitos económicos entre los que se destacan los delitos fiscales y de blanqueo de capitales.

Sobre el autor
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La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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