Nuria Pérez Melego, abogada del ICAM socia fundadora de IENE Abogados.
Puede resultar paradójico que se pretenda la aplicación de una circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad criminal por intoxicación, respecto del delito que pena precisamente la negativa a someterse a las pruebas de detección de la causa de esa intoxicación, pero la realidad es que estas circunstancias pueden aplicarse y suponen una considerable rebaja de la pena a imponer.
LA CIRCUNSTANCIA EXIMENTE COMPLETA DE INTOXICACIÓN
Siendo fieles al texto de la Ley, esta circunstancia eximente regulada en el art. 20.2º C.P. se aplica tanto por intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, como por hallarse bajo la influencia del síndrome de abstinencia a tales sustancias, siempre que estas causas impidan al autor del hecho comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Por intoxicación plena debe entenderse la presencia de un tóxico en el cuerpo que afecta de forma desfavorable al metabolismo, con origen en el consumo de alguna de las sustancias descritas, hasta el punto de que el sujeto que la sufre no pueda comprender la ilicitud del hecho cometido o no pueda comportarse de acuerdo con dicha comprensión.
Por síndrome de abstinencia debe entenderse la situación en que el entendimiento desaparece a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido (STS, Sala 2ª, nº 821/2020 de 27 de octubre).
LA CIRCUNSTANCIA EXIMENTE INCOMPLETA DE INTOXICACIÓN
La eximente incompleta regulada en el art. 21.1ª C.P. se sitúa entre las eximentes completas y las atenuantes, siendo una circunstancia atenuante cualificada, pudiendo llegar a suponer la rebaja en dos grados de la pena impuesta.
En el caso de la intoxicación por consumo de alcohol o drogas o la influencia del síndrome de abstinencia, se aplicará la eximente incompleta cuando, sin que la capacidad volitiva del sujeto quede plenamente anulada, la misma disminuya de forma grave. En este sentido establece la STS, Sala 2ª, nº 694/2017 de 24 de octubre que:
“la eximente incompleta de drogadicción precisa que se acredite una profunda perturbación que, sin anularla, disminuya sensiblemente la capacidad culpabilística del autor, aun conservando la comprensión de la antijuridicidad del hecho que ejecuta”.
LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE INTOXICACIÓN
Debemos comenzar por destacar el hecho de que, en el Código Penal vigente, la única circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal referida directamente al abuso de alcohol o sustancias estupefacientes es la de grave adicción a tales sustancias, regulada en el art. 21.2ª C.P.
En vista de ello, en los supuestos en que no se dé esa grave adicción no será posible aplicar esa circunstancia atenuante específica, debiendo dirigirnos a la circunstancia atenuante analógica (art. 21.7ª C.P.) en los casos en que el consumo de este tipo de sustancias disminuye de forma leve las capacidades intelectivas y volitivas del sujeto.
EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA O DE DETECCIÓN DE DROGAS
Este delito, previsto en el art. 383 C.P., castiga con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, a quien, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la detección de alcohol o drogas.
El agente de la autoridad que requiera (de forma expresa e inequívoca) para la realización de este tipo de pruebas debe ser competente para realizarlas y debe informar al conductor de la causa que lo motiva y de las consecuencias de no hacerlo.
Por su parte, el sujeto activo del delito debe ser un conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que entienda el requerimiento efectuado por el agente, de manera que un ciudadano extranjero que no conozca el idioma podrá alegar error en su conducta.
Es importante destacar que constituye delito la negativa a realizar tanto la primera como la segunda prueba de contraste para la detección del nivel de alcohol en aire espirado.
Se ha discutido en numerosas ocasiones la constitucionalidad del art. 383 C.P., con relación a la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo y la afectación que ello conlleva del derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, si bien el Tribunal Constitucional ha mantenido de forma constante la constitucionalidad de estas pruebas que, si bien no pueden realizarse coercitiva, la negativa a realizarlas tendrá como consecuencia la condena por este delito.
APLICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES O ATENUANTES DE INTOXICACIÓN
Las circunstancias eximentes completas, incompletas o las atenuantes de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas antes expuestas resultan de plena aplicación al delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, siempre que el consumo de las mismas haya afectado, en mayor o menor grado, a las capacidades intelectivas y/o volitivas del autor, motivando su actuación de negativa a someterse a esas pruebas.
En la práctica será común que una persona acusada del delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, sea también acusada por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas (art. 379.2 C.P.). En este caso, de concurrir las circunstancias para la aplicación de la exención o atenuación por intoxicación, ésta se aplicará respecto del delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, pero no respecto de la conducción bajo los efectos de estas sustancias al entenderse que, respecto de este delito, concurre una “actio libera in causa”.
No debe olvidarse que, aun cuando no se haya practicado prueba de detección de alcohol o drogas, la condena por el delito de conducción bajo los efectos de alcohol o drogas sigue siendo posible en base a los indicios de conducción bajo los efectos del alcohol que provoquen una conducción anómala.