La desaparición del contrato de obra, medida estrella de la reforma laboral para reducir la temporalidad

Publicado el viernes, 14 enero 2022
Eva Blázquez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, Belén Ferrer, directora de Reestructuraciones de LHH, Ana Gómez, presidenta de ASNALA, Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, Marta Navarro, directora del Departamento de Derecho Laboral de Andersen en Valencia, y Rafael Ortiz, senior advisor en LHH, abogado laboralista y consejero en Arpe Legal.

Eva Blázquez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, Belén Ferrer, directora de Reestructuraciones de LHH, Ana Gómez, presidenta de ASNALA, Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, Marta Navarro, directora del Departamento de Derecho Laboral de Andersen en Valencia, y Rafael Ortiz, senior advisor en LHH, abogado laboralista y consejero en Arpe Legal.

Después de una década con el mismo sistema laboral vigente, Gobierno y agentes sociales acordaron el pasado diciembre una reforma laboral que marca el comienzo de este nuevo año 2022. El Real Decreto-ley 32/2021 introduce cambios sustanciales en la configuración del mercado de trabajo español, especialmente en los contratos temporales y formativos, ERTEs y negociación colectiva y contratas. Combatir la tasa de temporalidad, situada actualmente en un 26%, es uno de los objetivos prioritarios de la reforma. Según la opinión de los expertos, reunidos en la tarde de hoy en una mesa redonda organizada por la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) y Lee Hecht Harrison (LHH), la desaparición del contrato de obra es una de las medidas clave para conseguir reducir la temporalidad.

«Con el acompañamiento de una nueva regulación flexible de fijo discontinuo y de indefinidos en el sector de la construcción, es la medida de mayor impacto para este objetivo», valoró Jesús Lahera, catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y vocal de la Junta Directiva de ASNALA. Durante este evento formativo, en el que participaron más de 400 laboralistas de toda España, Lahera también destacó un «encarecimiento significativo» en las sanciones administrativas en caso de fraude en la contratación temporal, que a raíz de la reforma queda delimitada a sustituciones y circunstancias productivas. Igualmente, por la vía de la Seguridad Social se contemplan penalizaciones en la rotación en contratos inferiores a 30 días.

En cuanto a los ERTEs, la herramienta que ha permitido contener la destrucción de empleo durante toda la pandemia, la reforma ha incluido en el Estatuto de los Trabajadores un procedimiento flexible para los generales por fuerza mayor y otro especial para los específicos de impedimento y limitación. Así lo explicó durante la mesa redonda de ASNALA y LHH Eva Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid. «Otra de las grandes novedades de la reforma es que se han reducido los plazos en el procedimiento de ERTEs ETOP y se ha regulado la posibilidad de prorrogarlos; así como se ha aclarado positivamente la aplicación de la cláusula de mantenimiento del empleo», valoró Blázquez. Además, indicó la importancia que se le ha dado a la formación para las personas en ERTE con el aumento en las cuantías que recibe la empresa por cada trabajador.

En materia de negociación, contratas y subcontratas, Rafael Ortiz, laboralista y senior advisor en LHH, comentó los aspectos más destacables. Para este experto, «a grandes rasgos la valoración de la reforma debe ser positiva porque el valor de lo pactado es mayor que el de lo impuesto». Con esta nueva regulación, se pretende evitar la depreciación salarial en las empresas subcontratistas y contratistas. «Se había iniciado por la primacía del contrato de empresa en el salario, algo que ya había empezado a ser corregido por los tribunales y que ahora con el Decreto-ley se trata de equiparar condiciones por sectores de tal forma que se le pagará a la subcontrata según el convenio de la actividad que desarrollen«, explicó Ortiz. Por otro lado, este laboralista consideró que, aunque en la práctica la ultraactividad había vuelto en casi todos los convenios, «la regulación vuelve a la situación anterior a 2012».

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