La normativa de sostenibilidad, un antes y un después para el sector de private equity y M&A

Publicado el miércoles, 9 febrero 2022

Àlex Plana Paluzie, Abogado de Across Legal especializado en M&A y venture capital

Àlex Plana Paluzie

Àlex Plana Paluzie

 

Cada vez más, corporates y fondos de private equity tienen en su mente los criterios de sostenibilidad y medioambiente a la hora de llevar a cabo sus inversiones. Pero ya no sólo será una decisión más, ahora, una sólida normativa respalda y afecta a todos los criterios de inversión, así como a la due diligence y la formalización de los contratos de compraventa.

De esta manera, el desarrollo de la normativa sobre el tema, con normas como la Taxonomía de la sostenibilidad ambiental de la Unión Europea o el Reglamento sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en los servicios financieros, están provocando importantes cambios en las operaciones de M&A, private equity (PE) y venture capital (VC).

Estos cambios afectan prácticamente a todas las fases de los procedimientos de inversión o adquisición, incluyendo la selección, due diligence, formalización del acuerdo de inversión o compraventa, mantenimiento y gestión de la inversión e incluso, finalmente, la desinversión. Todo ello nos lleva a un cambio de paradigma que afecta de forma generalizada a la praxis del mercado de M&A, PE y VC.

De entre los múltiples cambios que estamos viendo en la práctica, destacan aquellos que tienen impacto directo en la fase de selección, en la de due diligence y en la de formalización de los contratos de inversión o compraventa. Por ello haremos mención a los principales cambios referidos a estas tres fases, distinguiendo aquellos casos en los que nos encontramos con corporates (empresa comercial o industrial) o un inversor financiero.

En relación con el momento de selección de la posible empresa a adquirir, cuando el comprador es una empresa industrial o comercial, la normativa sobre sostenibilidad le afecta principalmente sobre motivos de transparencia en la información no financiera que publica anualmente y en su reputación. En cambio, cuando la adquirente es una entidad financiera, además de estos dos condicionantes, se suma su política de inversión, de carácter vinculante.

En relación con la fase de due diligence, los cambios más relevantes se encuentran en el alcance de los deberes de due diligence del comprador o inversor. Además de las habituales materias a revisar, como la legal y la financiera, se suma la necesidad de analizar determinados indicadores cuantitativos y cualitativos sobre desempeño en sostenibilidad, tanto respecto a criterios ambientales, como sociales y de gobierno corporativo (los conocidos como criterios ASG). El resultado de esta due diligence sobre sostenibilidad condiciona, tanto la decisión de seguir adelante con la transacción, como las manifestaciones y garantías del contrato. Además, la información y conclusiones obtenidas durante este proceso facilitan identificar cuestiones a tener en cuenta para la integración de la compañía.

En la fase de formalización del acuerdo de inversión o compraventa se observan importantes cambios en la redacción del contrato. Ello se debe a la necesidad de regular determinadas contingencias relacionadas con la sostenibilidad, que se hayan podido detectar durante la due diligence, así como a la adaptación de las manifestaciones y garantías, la inclusión de asunción de obligaciones sobre criterios ASG por parte de los vendedores o de la compañía, y la inclusión de determinados derechos del adquirente.

Los derechos del adquirente relacionados con la sostenibilidad suelen responder a la necesidad de éste de asegurarse que podrá cumplir, tanto con la normativa de sostenibilidad que le resulte de aplicación, como con sus deberes contractuales y reputacionales. Hay que tener en cuenta que el adquirente puede haber asumido deberes relacionados con criterios ASG, tanto con sus propios inversores, como con clientes y proveedores. Además, las entidades financieras (bancos, entidades de capital riesgo, etc.) tienen deberes de obligado cumplimiento, tanto por su política de inversión, como por los deberes de transparencia e información reforzados que le son aplicables. A esto hay que añadir que, aquellas entidades financieras que desean comercializarse como sostenibles, deben cumplir con requisitos más exigentes que les obligan a tomar mayor control y reportar con más detalle sobre criterios ASG, a fin de evitar el llamado greenwashing.

En atención a estos cambios y otros no expuestos aquí, provocados en su gran mayoría por la normativa de la Unión Europea, las transacciones de M&A, PE y VC están evolucionando cada vez más hacía las conocidas como inversiones sostenibles y responsables (ISR), las cuales no solo toman en cuenta criterios financieros, sino también ambientales, sociales y de gobierno corporativo para decidir qué inversiones realizar.

A pesar de ello y, en tanto la normativa europea se centra en deberes de transparencia, el ritmo de adaptación a la sostenibilidad por parte de empresas financieras y no financieras puede ser modulado a las políticas de cada inversor, de modo que éste elige el nivel de sostenibilidad que quiere adoptar. No obstante, ciertas entidades tienen importantes deberes de información no financiera que condicionan mucho el tipo de inversiones a realizar en beneficio de las ISR.

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